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DECLARACIÓN AMISTOSA DE ACCIDENTES

 Siempre que se produce un siniestro, si es preciso recurrir a la compañía para que indemnice las consecuencias del mismo, hay que acreditarlo, es decir, que debe existir un documento donde se refleje el hecho acaecido.

Los documentos que se pueden presentar pueden ser dos:

- PARTE EUROPEO DE ACCIDENTE.
- ATESTADO.

 Bien es cierto que no es preciso que la declaración amistosa de siniestro se realice obligatoriamente el modelo oficial, pero si muy conveniente, ya que en dicho parte se contempla todos los datos precisos, todas las situaciones, por lo tanto, se debe utilizar siempre dicho parte, y evitar el uso de documentos alternativos.

 El Parte Europeo de Accidente es una "declaración amistosa de siniestro", y es llamado comúnmente como PARTE. Es un modelo ÚNICO e igual para toda la Unión Europea, igual y ÚNICO para todas las compañías, con lo cual, da igual quien facilite el parte. Si un conductor tiene un siniestro con un vehículo extranjero que pertenezca a un país dentro del Convenio Multilateral de Garantía, da igual rellenar uno u otro, ya que aunque no comprenda el idioma, fijándose en su parte, sabrá que quiere decir y que se pide en cada casilla.

 En cuanto al “atestado” es un documento que rellena la autoridad, es decir, la Policía Local o bien la Guardia Civil de Tráfico, que son los Órganos Públicos de seguridad encargados de regular y velar por el tráfico.

Para el desarrollo de este apartado, se van a tratar los siguientes asuntos:

- El parte
- El atestado
- ¿Parte o atestado?
- Aspectos de interés


EL PARTE

 Un parte es la declaración amistosa de un siniestro, y será probablemente el único documento acreditativo de lo ocurrido, es decir, es de vital importancia rellenarlo bien, puesto que es la prueba de lo ocurrido. (es la concreción de las circunstancias que han originado el accidente y reflejado en forma de descripción y de croquis en un documento firmado por las partes involucradas en el mismo, dicho de otro modo)

 Si no se hace así, luego se producirán retrasos, bien por falta de datos, bien por diferentes juicios de valor al interpretar lo ocurrido.

 Un parte lo componen cuatro aspectos fundamentales: los datos a rellenar, la descripción del siniestro, la firma del parte y la entrega del parte a la companía de seguros.

1.- El primer aspecto es rellenar, bien, los datos de todas las personas y vehículos implicados en el accidente. Es decir, todos los datos que se piden hay que rellenarlos. Para eso, no es suficiente con que la parte contraria diga que se llama “fulanito” o “menganito”, se debe hacer con el DNI por delante. No vale con decir que se tiene el seguro con la compañía X o Y, debe ser con el resguardo de haber pagado la prima. En definitiva, NO VALE DECIR, se debe ACREDITAR.

 Esto es fundamental, ya que si la parte contraria miente al dar los datos, esto va a suponer luego retrasos y mareos (supone menos preocupaciones saber que todo está en orden).

2.- El segundo aspecto fundamental del parte es describir el siniestro. Para ello, en la parte inferior existen tres apartados a rellenar:

- En los laterales aparecen unos vehículos donde se especificarán los daños producidos.
- En la parte central se hará un croquis del accidente.
- En el apartado de observaciones se expondrá aquello que cada parte involucrada en el accidente considere oportuno.

¿Y si hay más de dos coches y/o personas implicados?

En tal caso, se rellenarán tantos partes como sean precisos, hasta completar todos los vehículos y/o personas implicadas.(en estos casos es mejor que actúe la policía por que se producen discrepancias a veces entre las partes afectadas ya que cada uno valora de forma distinta la situación que provocó el accidente)

3.- El tercer aspecto fundamental es FIRMAR el parte, por todas las personas involucradas.

 Si un parte NO se firma, es papel mojado, ya que no tiene validez, puesto que NO se compromete nadie a nada.

 Si un parte va a constituir la prueba fundamental que determine la culpabilidad del siniestro, y este NO está firmado,  es como si no hubiera nada, y si se arregla luego la situación será por la buena voluntad de las partes, no por otro motivo 

Ahora bien la cuestión es: ¿y si la parte contraria no firma?

 Pues la respuesta es muy fácil, hay que llamar a la POLICÍA, de manera inmediata. Es decir, si hay que acreditar de algún modo que ha ocurrido un siniestro, y una de las partes se niega a firmar, no queda más remedio que llamar a la policia.

 También puede ocurrir otro extremo, y no es sólo que la parte contraria NO quiera firmar, sino que encima se vaya.

 En tal caso de igual manera, hay que llamar a la policía, pero en este caso, de manera más inmediata todavía, y con un dato fundamental, con la matrícula del vehículo fugado.

4.- Por último, el cuarto aspecto fundamental, es entregar el parte a la compañía de seguros. La Ley dice al respecto que el parte debe ser declarado a la compañía, como máximo, en los 7 días siguientes a que se produzca el siniestro, si bien deja abierta la posibilidad de que dicho plazo sea ampliado si así lo estipula las condiciones generales de la póliza. Hasta el dia no se ha visto ninguna ampliación en ninguna compañía, con lo cual, el plazo máximo es de 7 dias.

  El parte puede ser entregado directamente a la compañía, o bien a través de un agente, ya que surtirá los mismos efectos.

  Así mismo cuando se entrega el parte a la compañía, es muy conveniente ir con una copia del mismo, y que le sea sellada dicha copia, para que usted tenga constancia de que se entregó, y en qué fecha, al objeto de evitar problemas posteriores.

Unos últimos consejos para rellenar un parte:

- Hay que tomar todo el tiempo del mundo, no se debe tener prisa, se debe hacer con tranquilidad. Rellenar un parte bien, implica agilidad, rellenarlo mal, implica retrasar. Es absurdo perder días en la solución del siniestro por no dedicar cinco minutos más en rellenar el parte.

- Nunca, se debe modificar, ni tachar, ni añadir absolutamente nada al parte una vez que esté firmado. Esto producirá retraso, y además no será tenido en cuenta, ya que no se ha realizado de forma conjunta con la otra parte implicada.

- Es conveniente tomar los datos (nombre y DNI) de posibles testigos. En el supuesto de ir a juicio, o controversia con lo ocurrido, el testigo es fundamental, ya que se le supone imparcial.

El atestado

 El atestado surte los mismos efectos que el parte, pero mejor aún, ya que dicho documento lo rellena la Autoridad, es decir, la Policía Local o la Guardia Civil de Tráfico.

 Cuando se rellena un atestado, la Autoridad solicita de las partes implicadas en el siniestro todos los datos necesarios, y transcribe la descripción de los hechos, relatada por esas partes implicadas, y posibles testigos. Además, pueden incorporar posibles pruebas que consideren de interés (metros de frenada, niveles de alcoholemia de los conductores, etc.), así como una posible reconstrucción de los hechos por la Autoridad, que a juicio de los datos aportados, y de las pruebas que pueda observar, se ponga de manifiesto.

 Es decir, desde el punto de vista legal, un ATESTADO es mucho más fiable que un PARTE, ya que está realizado por personas con experiencia, aportando pruebas que en un parte podrían pasar desapercibidas 

¿Parte o atestado?

 Es evidente que siempre es mejor que se haga un ATESTADO, ya que ello implica mayor seguridad, puesto que lo hará un profesional, y lo firma también la autoridad.

 Un atestado no es inamovible si luego se demuestra que los hechos ocurrieron de diferente manera, pero ciertamente es muy difícil que sea rectificado, o por lo menos, mucho más difícil que rectificar lo declarado en un parte.

 Desde ese punto de vista. SIEMPRE es más interesante que se haga ATESTADO si NO ha sido culpable del accidente, ya que se está garantizando que la prueba que se va a aportar confiere más credibilidad que un parte.

 El único inconveniente que presenta el atestado frente al parte es que la compañía de seguros tendrá el parte al día siguiente del siniestro, y el atestado tiene que solicitarlo a la autoridad que lo hizo, y por lo tanto, se puede producir un retraso en la tramitación de unos días. Pero salvo este detalle, un atestado siempre es mejor. 

Aspectos de interes

 En este bloque se van a desarrollar otros aspectos que se consideran de especial relevancia, como son:

- LOS TESTIGOS

 Como se ha dicho, el parte o el atestado servirán como base de prueba del siniestro ocurrido. Pero esa no tiene porqué ser la única y fiable prueba. Muchas veces, LOS TESTIGOS son tan o más importantes que el parte o atestado, ya que han visto el siniestro, y pueden contar los hechos acaecidos. En un parte o atestado se expone lo ocurrido desde el punto de vista de las partes implicadas, que en sí no serán del todo objetivas, sin embargo, un TESTIGO será una tercera persona, cuya declaración será vital. Por ello, cuando ocurre un siniestro, y si existen testigos del mismo, hay que pedir sus datos (nombre y DNI), ya que en caso de posteriores problemas en la resolución del siniestro, su declaración puede ser fundamental.

- SI NO HAY CONTRARIOS

 Cuando ocurre un siniestro no siempre tiene porqué haber una tercera persona implicada.  Por ejemplo, si un vehículo se sale de la calzada, tiene un golpe contra una farola o se le rompe un parabrisas porque un ave choca contra dicha luna. Si el vehículo no está asegurado "a todo riesgo", correrá de cuenta del usuario arreglar el mismo, por lo que ¿qué necesidad existe de entregar un parte? En tales casos, a veces si que existe un tercero perjudicado. aunque aparentemente no exista, y a posteriori se pueden reclamar indemnizaciones. Y como no se ha entregado el parte a la compañía de seguros en el plazo establecido (7 días desde que ocurrió el siniestro), será de cuenta del usuario pagar la factura.

Ejemplo: Imagine un vehículo que se sale de la calzada, y "se lleva por delante" una señal de tráfico. Si no se entrega un parte a la compañía indicando la incidencia de la señal de tráfico, seguramente el Ministerio de Fomento solicitará al usuario que pague la factura de dicha señal. Aparentemente no ha habido un tercero, pero en realidad sí, y ha sido el “propietario o titular” de la señal.

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