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DECLARACIÓN AMISTOSA DE ACCIDENTES

 Siempre que se produce un siniestro, si es preciso recurrir a la compañía para que indemnice las consecuencias del mismo, hay que acreditarlo, es decir, que debe existir un documento donde se refleje el hecho acaecido.

Los documentos que se pueden presentar pueden ser dos:

- PARTE EUROPEO DE ACCIDENTE.
- ATESTADO.

 Bien es cierto que no es preciso que la declaración amistosa de siniestro se realice obligatoriamente el modelo oficial, pero si muy conveniente, ya que en dicho parte se contempla todos los datos precisos, todas las situaciones, por lo tanto, se debe utilizar siempre dicho parte, y evitar el uso de documentos alternativos.

 El Parte Europeo de Accidente es una "declaración amistosa de siniestro", y es llamado comúnmente como PARTE. Es un modelo ÚNICO e igual para toda la Unión Europea, igual y ÚNICO para todas las compañías, con lo cual, da igual quien facilite el parte. Si un conductor tiene un siniestro con un vehículo extranjero que pertenezca a un país dentro del Convenio Multilateral de Garantía, da igual rellenar uno u otro, ya que aunque no comprenda el idioma, fijándose en su parte, sabrá que quiere decir y que se pide en cada casilla.

 En cuanto al “atestado” es un documento que rellena la autoridad, es decir, la Policía Local o bien la Guardia Civil de Tráfico, que son los Órganos Públicos de seguridad encargados de regular y velar por el tráfico.

Para el desarrollo de este apartado, se van a tratar los siguientes asuntos:

- El parte
- El atestado
- ¿Parte o atestado?
- Aspectos de interés


EL PARTE

 Un parte es la declaración amistosa de un siniestro, y será probablemente el único documento acreditativo de lo ocurrido, es decir, es de vital importancia rellenarlo bien, puesto que es la prueba de lo ocurrido. (es la concreción de las circunstancias que han originado el accidente y reflejado en forma de descripción y de croquis en un documento firmado por las partes involucradas en el mismo, dicho de otro modo)

 Si no se hace así, luego se producirán retrasos, bien por falta de datos, bien por diferentes juicios de valor al interpretar lo ocurrido.

 Un parte lo componen cuatro aspectos fundamentales: los datos a rellenar, la descripción del siniestro, la firma del parte y la entrega del parte a la companía de seguros.

1.- El primer aspecto es rellenar, bien, los datos de todas las personas y vehículos implicados en el accidente. Es decir, todos los datos que se piden hay que rellenarlos. Para eso, no es suficiente con que la parte contraria diga que se llama “fulanito” o “menganito”, se debe hacer con el DNI por delante. No vale con decir que se tiene el seguro con la compañía X o Y, debe ser con el resguardo de haber pagado la prima. En definitiva, NO VALE DECIR, se debe ACREDITAR.

 Esto es fundamental, ya que si la parte contraria miente al dar los datos, esto va a suponer luego retrasos y mareos (supone menos preocupaciones saber que todo está en orden).

2.- El segundo aspecto fundamental del parte es describir el siniestro. Para ello, en la parte inferior existen tres apartados a rellenar:

- En los laterales aparecen unos vehículos donde se especificarán los daños producidos.
- En la parte central se hará un croquis del accidente.
- En el apartado de observaciones se expondrá aquello que cada parte involucrada en el accidente considere oportuno.

¿Y si hay más de dos coches y/o personas implicados?

En tal caso, se rellenarán tantos partes como sean precisos, hasta completar todos los vehículos y/o personas implicadas.(en estos casos es mejor que actúe la policía por que se producen discrepancias a veces entre las partes afectadas ya que cada uno valora de forma distinta la situación que provocó el accidente)

3.- El tercer aspecto fundamental es FIRMAR el parte, por todas las personas involucradas.

 Si un parte NO se firma, es papel mojado, ya que no tiene validez, puesto que NO se compromete nadie a nada.

 Si un parte va a constituir la prueba fundamental que determine la culpabilidad del siniestro, y este NO está firmado,  es como si no hubiera nada, y si se arregla luego la situación será por la buena voluntad de las partes, no por otro motivo 

Ahora bien la cuestión es: ¿y si la parte contraria no firma?

 Pues la respuesta es muy fácil, hay que llamar a la POLICÍA, de manera inmediata. Es decir, si hay que acreditar de algún modo que ha ocurrido un siniestro, y una de las partes se niega a firmar, no queda más remedio que llamar a la policia.

 También puede ocurrir otro extremo, y no es sólo que la parte contraria NO quiera firmar, sino que encima se vaya.

 En tal caso de igual manera, hay que llamar a la policía, pero en este caso, de manera más inmediata todavía, y con un dato fundamental, con la matrícula del vehículo fugado.

4.- Por último, el cuarto aspecto fundamental, es entregar el parte a la compañía de seguros. La Ley dice al respecto que el parte debe ser declarado a la compañía, como máximo, en los 7 días siguientes a que se produzca el siniestro, si bien deja abierta la posibilidad de que dicho plazo sea ampliado si así lo estipula las condiciones generales de la póliza. Hasta el dia no se ha visto ninguna ampliación en ninguna compañía, con lo cual, el plazo máximo es de 7 dias.

  El parte puede ser entregado directamente a la compañía, o bien a través de un agente, ya que surtirá los mismos efectos.

  Así mismo cuando se entrega el parte a la compañía, es muy conveniente ir con una copia del mismo, y que le sea sellada dicha copia, para que usted tenga constancia de que se entregó, y en qué fecha, al objeto de evitar problemas posteriores.

Unos últimos consejos para rellenar un parte:

- Hay que tomar todo el tiempo del mundo, no se debe tener prisa, se debe hacer con tranquilidad. Rellenar un parte bien, implica agilidad, rellenarlo mal, implica retrasar. Es absurdo perder días en la solución del siniestro por no dedicar cinco minutos más en rellenar el parte.

- Nunca, se debe modificar, ni tachar, ni añadir absolutamente nada al parte una vez que esté firmado. Esto producirá retraso, y además no será tenido en cuenta, ya que no se ha realizado de forma conjunta con la otra parte implicada.

- Es conveniente tomar los datos (nombre y DNI) de posibles testigos. En el supuesto de ir a juicio, o controversia con lo ocurrido, el testigo es fundamental, ya que se le supone imparcial.

El atestado

 El atestado surte los mismos efectos que el parte, pero mejor aún, ya que dicho documento lo rellena la Autoridad, es decir, la Policía Local o la Guardia Civil de Tráfico.

 Cuando se rellena un atestado, la Autoridad solicita de las partes implicadas en el siniestro todos los datos necesarios, y transcribe la descripción de los hechos, relatada por esas partes implicadas, y posibles testigos. Además, pueden incorporar posibles pruebas que consideren de interés (metros de frenada, niveles de alcoholemia de los conductores, etc.), así como una posible reconstrucción de los hechos por la Autoridad, que a juicio de los datos aportados, y de las pruebas que pueda observar, se ponga de manifiesto.

 Es decir, desde el punto de vista legal, un ATESTADO es mucho más fiable que un PARTE, ya que está realizado por personas con experiencia, aportando pruebas que en un parte podrían pasar desapercibidas 

¿Parte o atestado?

 Es evidente que siempre es mejor que se haga un ATESTADO, ya que ello implica mayor seguridad, puesto que lo hará un profesional, y lo firma también la autoridad.

 Un atestado no es inamovible si luego se demuestra que los hechos ocurrieron de diferente manera, pero ciertamente es muy difícil que sea rectificado, o por lo menos, mucho más difícil que rectificar lo declarado en un parte.

 Desde ese punto de vista. SIEMPRE es más interesante que se haga ATESTADO si NO ha sido culpable del accidente, ya que se está garantizando que la prueba que se va a aportar confiere más credibilidad que un parte.

 El único inconveniente que presenta el atestado frente al parte es que la compañía de seguros tendrá el parte al día siguiente del siniestro, y el atestado tiene que solicitarlo a la autoridad que lo hizo, y por lo tanto, se puede producir un retraso en la tramitación de unos días. Pero salvo este detalle, un atestado siempre es mejor. 

Aspectos de interes

 En este bloque se van a desarrollar otros aspectos que se consideran de especial relevancia, como son:

- LOS TESTIGOS

 Como se ha dicho, el parte o el atestado servirán como base de prueba del siniestro ocurrido. Pero esa no tiene porqué ser la única y fiable prueba. Muchas veces, LOS TESTIGOS son tan o más importantes que el parte o atestado, ya que han visto el siniestro, y pueden contar los hechos acaecidos. En un parte o atestado se expone lo ocurrido desde el punto de vista de las partes implicadas, que en sí no serán del todo objetivas, sin embargo, un TESTIGO será una tercera persona, cuya declaración será vital. Por ello, cuando ocurre un siniestro, y si existen testigos del mismo, hay que pedir sus datos (nombre y DNI), ya que en caso de posteriores problemas en la resolución del siniestro, su declaración puede ser fundamental.

- SI NO HAY CONTRARIOS

 Cuando ocurre un siniestro no siempre tiene porqué haber una tercera persona implicada.  Por ejemplo, si un vehículo se sale de la calzada, tiene un golpe contra una farola o se le rompe un parabrisas porque un ave choca contra dicha luna. Si el vehículo no está asegurado "a todo riesgo", correrá de cuenta del usuario arreglar el mismo, por lo que ¿qué necesidad existe de entregar un parte? En tales casos, a veces si que existe un tercero perjudicado. aunque aparentemente no exista, y a posteriori se pueden reclamar indemnizaciones. Y como no se ha entregado el parte a la compañía de seguros en el plazo establecido (7 días desde que ocurrió el siniestro), será de cuenta del usuario pagar la factura.

Ejemplo: Imagine un vehículo que se sale de la calzada, y "se lleva por delante" una señal de tráfico. Si no se entrega un parte a la compañía indicando la incidencia de la señal de tráfico, seguramente el Ministerio de Fomento solicitará al usuario que pague la factura de dicha señal. Aparentemente no ha habido un tercero, pero en realidad sí, y ha sido el “propietario o titular” de la señal.

El SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS (S.O.V.)

FINALIDAD

Indemnizar a los viajeros o a sus derechohabientes, cuando sufran daños corporales en accidente que tenga lugar con ocasión de desplazamiento en un medio de transporte público colectivo, siempre que concurran determinadas circunstancias exigidas por su propia reglamentación.

COBERTURAS GARANTIZADAS

Indenizaciones pecuniarias fijadas para los asegurados y la asistencia sanitaria de los mismos.
Es un seguro de carácter obligatorio y ampara a todo viajero que utilice medios de locomoción destinados al transporte público colectivo de personas, sin perjuicio de que estos puedan concertar cualquier otro seguro de accidentes o de asistencia sanitaria con entidades de seguro legalmente autorizadas, y sin que la suscripción de pólizas de seguro voluntaria exima a los asegurados del Seguro Obligatorio de Viajeros.

Las prestaciones pecuniarias de éste son compatibles con la de cualquier otro seguro concertado por el asegurado, o a él referente.

El Seguro Obligatorio de Viajeros no libera a las empresas transportistas, a los conductores de vehículos o a terceros de la responsabilidad civil en que, dolosa o culposamente, pudieran incurrir por razón del transporte de personas, ni las prestaciones satisfechas por dicho seguro reducen el importe de dicha responsabilidad.

RIESGOS CUBIERTOS

  • CAUSAS DE ACCIDENTES CUBIERTOS: Protege a los viajeros de las lesiones corporales que sufran a consecuencia directa del choque, vuelco, alcance, salida de la vía o calzada, rotura, explosión, incendio, reacción, golpe exterior o cualquier otra avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo, aunque dichos accidentes provengan de atentado criminal, guerra o revolución, motín, tumulto popular, sedición, rebelión y demás causas de fuerza mayor.
  • CIRCUNSTANCIA O MOMENTO DEL ACCIDENTE CUBIERTO: Como norma general, la protección alcanza a los accidentes acaecidos durante el viaje y a los ocurridos, tanto antes de comenzar éste, una vez que el vehículo hubiere sido puesto a disposición de los viajeros para utilizarlo, como los inmediatamente sobrevenidos después de terminar, siempre que, al producirse, el asegurado se encontrase en dicho vehículo.

TAMBIÉN GOZARÁN DE PROTECCIÓN

El accidente ocurrido al entrar el asegurado en el vehículo o salir de él por el lugar debido, teniendo contacto directo con aquél, aun cuando lo tuviera también con el suelo, así como los ocurridos durante la entrega o recuperación del equipaje directamente del vehículo.
El accidente que ocurra con ocasión de acceso o abandono de vehículos que hayan de ocuparse o evacuarse en movimiento por exigirlo así la naturaleza del transporte.

El que sobreviniere al asegurado cuando fuese necesario efectuar el acceso o evacuación del vehículo en situación excepcional que implique para él mayor peligrosidad que de ordinario, y ocurra durante la misma.
La protección no alcanza a los asegurados que provoquen los accidentes en estado de embriaguez, o bajo los efectos de drogas, estupefacientes o estimulantes, o mediante la comisión de actos dolosos.

PERSONAS ASEGURADAS

Se encuentra protegido por este seguro toda persona que en el momento del accidente esté provista del título de transporte, de pago o gratuito y haya satisfecho la prima correspondiente, así como los menores de edad que, según las normas que regulan cada medio de transporte, estén exentos del pago del billete o pasaje.

También son personas aseguradas el personal dedicado por la empresa transportista a los vehículos requeridos para la utilización o el funcionamiento del vehículo, así como el personal al servicio de las administraciones públicas que se halle, durante el viaje, en ejercicio de sus funciones.

Si el billete se expide en ruta, no será obstáculo para la protección del asegurado que el accidente ocurra sin estar provisto de billete, si éste no se expide antes de comenzar el viaje. Si ocurrido del accidente, el asegurado no continuase el viaje, la falta de billete se suplirá con la certificación de la empresa transportista acreditativa de que, al tiempo de suceder el hecho, aquél no había sido requerido para su pago.

El asegurado justificará su contenido de tal mediante el billete o documento que habilite para el transporte gratuito u oneroso (previo pago), o por medio de certificación emitida por al autoridad o la empresa que ordenó la prestación del servicio durante el viaje.

Cuando no se explica título de transporte individual o se hubiere extraviado el billete, se justificará el pago de la prima mediante certificado de la empresa acreditativo de que el viajero satisfizo el precio del transporte. A falta de los documentos expresados, al asegurado podrá emplear todos los medios de prueba admitidos en derecho.

Cuando el título de transporte se expida sin exigir la identificación del viajero, se presumirá que el accidentado estaba provisto de billete en todos aquellos casos en que por las características del accidente, sea verosímil al extravío o destrucción de dicho billete.


EXTENSIÓN DEL SEGURO

Alcanza a los usuarios de medios de transporte público colectivo español de viajeros, urbanos e interurbanos, contemplados en la LOTT, en tanto circulen por territorio nacional y en todos los viajes que tengan su principio en dicho territorio aunque sin limitación de destino. Quedan por tanto incluidos en el ámbito de este seguro, además de los transportes en autobuses, los realizados en ferrocarriles, tranvías y trolebuses.
No están incluidos los transportes públicos con capacidad inferior a 9 plazas, salvo que se trate de funiculares, teleféricos, telesquís, telecabinas u otros medios en los que la tracción se haga por cable y en los que exista camino de rodadura fijo.

Funicular
Teleférico

Telecabina

Telesquís

CONTENIDO DEL SEGURO

1. Prestanciones pecuniarias: los asegurados tendran derecho a indemnizaciones pecuniarias cuando, como consecuencia de los accidentes amparados en el seguro se produce muerte o incapacidad permanente o temproal.

Las indemnizaciones se fijarán mediante el baremo que figura en la reglamentación de este seguro, pudiendo revisarse su cuantía por el Mº de Economía y Hacienda.
Habrá lugar a indemnización por muerte, si ésta ocurre durante el transcurso de 18 meses, contados desde la fecha del accidente y es consecuencia directa del mismo, considerándose que concurre esta última circunstancia en el accidente que origine el fallecimiento por agravación de enfermedad o lesión padecida por el asegurado con anterioridad.

Cuando la naturaleza de las lesiones, que presumiblemente deban dar lugar a incapacidad permanente, haga imposible el diagnóstico definitivo durante el curso del tratamiento, el asegurado podrá solicitar y obtener es ese período el abono de cantidades en concepto de anticipos a cuenta de la indemnización que pueda corresponderse.

En cuanto a la incapacidad temporal, se indemnizará en función del grado de inhabilitación del asegurado, sin tener en consideración la duración real de las lesiones que se hayan sufrido.

2. Prestaciones, asistencia sanitaria y sus límites: los aseguradores tendrán derecho a indemnización por asistencia sanitaria, que comprenderá, dentro de los límites cubiertos:
  • el coste del tratamiento médico y quirúrgico.
  • material de cura, medicación y hospitalización 
  • transporte para la evacuación del lesionado a y desde los centros asistenciales.
La asistencia se extenderá, como límite máximo:
  • hasta las 72 horas siguentes al accidente, cuando se trate de lesiones que no requieran hospitalización o tratamiento ambulatorio.
  • hasta 10 días cuando los asegurados la tuvieren cubiertas por otros seguros obligatorios.
  • hasta 90 días en los demás casos.
Si pese a las lesiones, no recibe tratamiento en centro asistencial, no tendrá derecho a percibir el importe en metálico del que hubiera podido prestársele. Si elige otro centro no concertado, el asegurado abonará lo que exceda del límite cubierto.
En caso de accidente, el asegurado, cualquier persona en su nombre o los beneficiarios, deberán formular aviso del mismo dentro del plazo de un año contado a partir del día en que ocurrió aquél. Transcurrido este plazo, se producirá la pérdida del derecho a las prestaciones que le pudieran corresponder.

El aviso se dará a los transportistas en cuyo vehículo hubiere ocurrido el accidente, o al personal de la empresa o que esté al frente de estaciones, administraciones o instalaciones. Se dará cuanta de las circunstancias concurrentes y de sus consecuencias respecto al asegurado, se solicitarán las prestaciones que comprende el seguro, y se señalará un domicilio a efectos de notificaciones.

Lo asegurados que, empleando fraude o engaño, intenten obtener prestaciones superiores a las que les corresponderían, perderán el derecho a éstas y deberán devolver el importe de las percibidas.
El pago de las indemnizaciones por incapacidad  temporal o permanente está libre de toda clase de gastos, y tales indemnizaciones no serán embargables en ningún caso.

Obligaciones del Transportista

Al transportista corresponde:
a) El pago de la prima del seguro, cuyo importe repercutirá al viajero, incorporándolo al precio del transporte.
b) En caso de accidente, dejar constancia por escrito de los avisos de siniestro que reciba y de todos los datos y circunstancias que sirvan para calificarlo, así como de las comprobaciones realizadas  con este objeto.
c) Comunicar al asegurador la ocurrencia del accidente, las actuaciones realizadas para aminorar las consecuencias del siniestro y realizar todo lo necesario para que los asegurados o beneficiarios puedan obtener las prestaciones del seguro.

Al transportista que incumpla la obligación de suscribir contrato y otras que tiene atribuida, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que hubiere podrido incurrir, le será de aplicación el régimen sancionador previsto en la LOTT y ROTT.

Obligaciones del Asegurador

En caso de siniestro, una vez cobrada la primera prima, no podrá alegar al asegurado o beneficiario la falta de ingreso de las primas recaudadas por el transportista durante el plazo de un mes después del día del vencimiento.

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