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PREVENCIÓN DE LA DELINCUENCIA, INMIGRANTES CLANDESTINOS

 El incremento de la población inmigrante en condiciones de ilegalidad está, creando una situación preocupante en ciertos países de la Europa mediterránea y muy especialmente, en España.


 Las formas de entrada al territorio español varían en función de la proximidad  geográfica de los puntos de origen y tránsito de los inmigrantes, así como de los accidentes geográficos que éstos deban superar. En general, la mayoría lo hacen de manera legal con pasaporte y visado de turismo, pasando a situación de ilegalidad una vez transcurridos los tres meses de estancia que facultan los permisos de corta duración. También se utilizan con menor frecuencia el procedimiento de solicitar asilo o refugio.


 En los flujos migratorios de Iberoamérica, el avión es el medio de transporte más utilizado con entrada por los aeropuertos internacionales.

 Los controles y entrevistas efectuados al pasaje para determinar si son “falsos turistas” y la detección de documentación falsa han provocado que un creciente número de inmigrantes acceda a España a través de terceros paises, especialmente Holanda, Francia y Portugal.


 Para los flujos de los paises de Europa del este, la principal vía de entrada a la Unión Europea es a través de las fronteras de Polonia, Alemania, Eslovaquia y la República Checa, desde donde se desplazan en autobuses u otros vehículos hasta España u otros países, generalmente por carreteras de segundo orden. También, aunque con menor frecuencia. es utilizada una ruta por el sur de Europa que atraviesa Hungría, Austria e Italia.

 Los inmigrantes procedentes del Magreb y países subsaharianos lo hacen, fundamentalmente, desde dos zonas:
el norte de Marruecos. desde donde acceden a Ceuta y Melilla o atraviesan el estrecho de Gibraltar y las costas del Africa Occidental entre Gambia y Sahara Occidental, hacia las islas Canarias. Ambas zonas son el final de un largo recorrido terrestre para los subsaharianos que tiene su origen en los países de la costa atlántica de África hasta llegar a Senegal. Mauritania y el Sahára Occidental, o del interior como Níger, Mali y Nigeria cuyos emigrantes atraviesan Argelia hasta llegar a Marruecos.

 Los flujos procedentes del continente asiático se caracterizan por la diversidad de métodos y rutas empleadas, tanto terrestres como marítimas y aéreas. Ciudades como Moscú. Kiev o Estambul adquieren una especial relevancia como lugares de convergencia y concentración en su tránsito hacia  Europa Occidental. Asimismo, es cada vez más frecuente Ia utilización de Ias rutas africanas e incluso de Latinoamérica.

MIGRACIONES EXTERIORES 

 Los últimos datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), sobre Migraciones Exteriores, correspondiente al año 2007, en plena crisis económica. llegaron a España un total de 920.534 inmigrantes.

PROCEDENTES DE LA UNIÓN EUROPEA

 El INE ha contabilizado a 502.168 varones por 418.366 mujeres. Asimismo, el informe desvela cómo la inmigración se reparte España según preferencias sobre el destino final. Así, se descubre que los europeos eligieron principalmente la Comunidad Valenciana y los iberoamericanos, Madrid, mientras que Cataluña. que fue la que globalmente recibió más inmigrantes, fue la preferida de africanos, asiáticos y oceánicos. De todos los movimientos de extranjeros. 373.241 corresponden a ciudadanos europeos, de los cuales 69.600 se mudaron a La Comunìdad Valenciana, 61.311 a Madrid y 57.049  a  Cataluña. La inmensa mayoría (344.821) resultaron ser originarios de los 27 miembros de la Unión Europea (UE), principalmente rumanos (174.149), una cifra casi cinco veces mayor que la del segundo país emisor. el Reino Unido (35.930).


PROCEDENTES DE ÁFRICA

 Por o que respecta al continente africano, un total de 109.615 personas originarias de esa zona del globo entraron a España En su caso, prefirieron Cataluña (29.721), muy por encima de las siguientes Comunidades receptoras, que fueron Andalucía, a la que llegaron 18.466, y Madrid, donde lo hicieron 13.896. Seis de cada diez africanos eran originarios de Marruecos (71 .397) y uno de cada diez, de Senegal (10.261).

PROCEDENTES DE ASIA

 También Cataluña fue la Comunidad seleccionada de manera preferente por los asiáticos, de forma que acaparó casi a La mitad de los inmigrantes de este continente (17.742), más del doble de los que llegaron a Madrid (8.937).

 China y Pakistán fueron, en este caso, Las dos nacionalidades que protagonizaron el mayor número de desplazamientos migratorios con 16.437 y 8.122, respectivamente, del total de 39.754 llegadas a España desde Asia.

PROCEDENTES DE AMÉRICA

 Procedentes de América, emigraron a nuestro país 284.772 personas. Fue Madrid la mayor comunidad receptora, con 79.175, seguida de Cataluña (66.978) y, muy por debajo, La Comunidad Valenciana (28.707). Bolivia y Colombia se convirtieron en los dos lugares mayoritarios de partida, con 46.055 y 35.690 personas, respectivamente.


 Oceania. por último, se decantó también por Cataluña, Madrid y la Comunidad Valenciana, regiones que acumularon más de la mitad del total de las personas originarias de este continente, la mayoría procedieron de Australia y Nueva Zelanda.

 Cabe destacar que se desconoce la nacionalidad de 112.626 personas que efectuaron algún movimiento migratorio a España en 2007, la mayoría concentrados, en este caso, en Cataluña (24.034), Baleares (16.778) y Andalucía (12.837).

Por grupos de edad, el grueso de los inmigrantes se sitúan en Ias franjas de los 16 a 24 años (225.011) y de los 25 a los 34 (291.41 6).

  Llama la atención que con menos de 16 años, entraron en nuestro país un total de 142.096 individuos. El perfil por lo que se refiere a los menores de edad corresponde a un joven de origen europeo (60.919) que llegó con su familia. De ellos 25.603 fueron de origen rumano. El otro lugar de nacimiento en orden de importancia es América (55.202), especialmente de Ecuador (11.286).

 Los datos de este estudio se complementan con los ofrecidos recientemente en la Encuesta Nacional de Emigrantes del año 2007. De ésta, las conclusiones más interesantes señalaban que el 64,9 por ciento de los inmigrantes tenian trabajo en su pais de origen antes de su salida hacia España (el 53.7 por ciento lo hacía como asalariado y el 11.2 como trabajador independiente o empresario).

 Es decir que pese a la crisis que ya empezaba a ser una realidad palpable, persistía el efecto llamada lo que, segun los expertos, ha seguido produciéndose durante 2008, pese a que las consecuencias de la recesión ya empiezan a ser más que notables, especialmente entre la población inmigrante trabajadora.

 En este sentido. las principales motivaciones para venir a España fueron y siguen siendo. por este orlen a demanda de una mejor calidad de vida, la búsqueda de un empleo mejor o razones de tipo familiar.

 Otra cuestión interesante es que en el momento de su salida el 13,4 por ciento de los inmigrantes casados tenían a su cónyuge residiendo ya en España.

 Por último, el medio de transporte más utilizado para entrar en España ha sido el avión (62.7 por ciento seguido por los medios terrestres (coche y autocar). Los inmigrantes que han arribado en cayucos o pateras apenas representan el
uno por ciento del total.

ACUERDO SHENGEN

ORÍGENES

 Schengenland es la denominación dada al territorio que abarcan Alemania, Francia, Italia, Bélgica,
Luxemburgo y Holanda. que tras diversas reuniones han acordado la creación de un espacio común cuyos objetivos fundamentales son la supresión de fronteras entre estos paises. la seguridad. la inmigración y la libre circulación de personas.



 Los orígenes de estos acuerdos se remontan a julio de 1984, con sólo dos paises signatarios Francia y Alemania, a los que se adhieren posteriormente los países del Benelux (1985), Italia (1990), España y Portugal (1991), Grecia (1992), Austria (1995), Dinamarca, Suecia, Finlandia, Islandia y Noruega (1996), Chipre, República Checa República Eslovaca, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia (2004), Suiza (2005), Bulgaria y Rumania (2007).

 No obstante, todo Estado miembro de la Unión Europea podrá convertirse en Parte del territorio de Schengen. La plena participación de Bulgaria, Chipre y Rumania, asi como la de Suiza, está prevista que se consiga en los próximos años. Por otra parte. dos miembros de la Unión. Irlanda y el Reino  Unido han optado por permanecer fuera del Schengen.

Asi pues, en la actualidad forman parte del territorio de Schengen los siguientes paises:

Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia. Portugal, Republica Checa, Republica Eslovaca, Suecia y Suiza.

Actualmente, entre los países anteriormente aludidos, se aplican las siguientes medidas:

- La supresión de los controles de personas en las fronteras interiores, en particular la supresión de obstáculos y restricciones a la circulación en los pasos fronterizos de carretera en las fronteras interiores.
- La introducción y aplicación del régimen de Schengen en los aeropuertos y aeródromos.
- La realización de los controles en las fronteras exteriores y medidas destinadas a mejorar la seguridad de dichas fronteras.
- La política común en materia de visados.
- La lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
- La responsabilidad en materia de asilo.
- La ejecución de las solicitudes de asistencia judicial internacional.

CRUCE DE FRONTERAS

 El Acuerdo de Schengen distingue según se trate de fronteras interiores o exteriores.

 Se entiende por fronteras interiores: las fronteras terrestres comunes de las Partes contratantes, así como sus aeropuertos por lo que respecta a los vuelos interiores y sus puertos marítimos por lo que respecta a los enlaces regulares de transbordadores con procedencia o destino exclusivamente en otros puertos de los territorios de las Partes contratantes y que no efectúen escala en los puertos ajenos a dichos territorios.

 Por fronteras exteriores: las fronteras terrestres y marítimas, así como los aeropuertos y puertos marítimos de las Partes contratantes, siempre que no sean fronteras interiores.

 Las fronteras interiores podrán cruzarse en cualquier lugar sin que se realice control alguno de las personas.
 No obstante, cuando así lo exijan el orden público o la seguridad nacional, una Parte contratante podrá decidir que se efectúen en las fronteras interiores y durante un período limitado controles fronterizos nacionales adaptados a la situación.

 En principio, las fronteras exteriores sólo podrán cruzarse por los pasos fronterizos y durante las horas de apertura establecidas.

 Los pasajeros de un vuelo procedente de terceros Estados que embarquen en vuelos interiores serán sometidos previamente, a la entrada, a un control de personas y a un control de los equipajes de mano en el aeropuerto de llegada del vuelo exterior. Lo mismo se observará con respecto a los pasajeros que embarquen en un vuelo con destino a terceros Estados.

 Por vuelo interior se entiende todo vuelo con procedencia o destino exclusivamente en los territorios de las Partes contratantes, sin aterrizaje en el territorio de un tercer Estado (todo Estado que no sea una de las Partes contratantes).

 La circulación transfronteriza en las fronteras exteriores se efectuará con arreglo a los siguientes principios uniformes.


a) El control de las personas incluirá no sólo la comprobación de los documentos de viaje y de las restantes condiciones de entrada, de residencia, de trabajo y de salida, sino también la investigación y la prevención de peligros para la seguridad nacional y el orden público de las partes contratantes.

  Dicho control se referirá asimismo a los vehículos y objetos que se hallen en poder de las personas que crucen las fronteras, y cada parte contratante lo efectuará de conformidad con su legislación, en particular en lo que se refiere al registro de los mismos.

b) Todas las personas deberán ser objeto de al menos un control que permita determinar su identidad tras haber exhibido o presentado documentos de viaje.


 c) A la entrada deberá someterse a los extranjeros a un control minucioso, con arreglo a lo dispuesto en la letra A la salida se procederá al control que exija el interés de todas las partes contratantes en virtud del derecho de extranjería y en la medida en que sea necesario para investigar y prevenir peligros para la seguridad nacional y el orden público de las Partes contratantes. Dicho control se efectuará sobre los extranjeros en todos los casos.

d) Si no pudieran efectuarse dichos controles por circunstancias especiales se establecerán prioridades. A este respecto, el control de la circulación a la entrada tendrá prioridad, en principio, sobre el control a la salida.


 La entrada en vigor del Convenio de Aplicación del Acuerdo Schengen entraña la supresión de los controles en las fronteras interiores y el traslado de éstos a las fronteras exteriores.

 Toda persona que haya entrado regularmente por la frontera exterior de una de las Partes Contratantes que aplican el Convenio tendrá derecho, en principio, a circular libremente por el territorio de todas ellas durante un periodo que no supere los tres meses por semestre.

 Actualmente los países que aplican el Convenio Schengen son: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza.

 La documentación requerida para trasladarse entre los Estados que aplican el Convenio Schengen es la que se detalla a continuación:

ESPAÑOLES

 Documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.

NACIONALIDADES DEL RESTO DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 Documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.

EXTRANJEROS RESIDENTES EN UN ESTADO QUE APLIQUE EL CONVENIO DE SCHENGEN

 Documento de viaje en vigor y autorización de residencia.

EXTRANJEROS NO RESIDENTES EN LOS ESTADOS QUE APLICAN EL CONVENIO DE SCHENGEN

 Documento de viaje en vigor con el visado cuando éste sea exigido. En estos casos, la circulación se podra realizar del modo siguiente:


 Los titulares del visado uniforme, válido para el territorio de todos los Estados mencionados, podrán circular durante los días de estancia indicados en el mismo.

 Los que no estén sujetos a la obligación de visado podrán circular durante tres meses como máximo en un período de seis meses, a partir de la fecha de la primera entrada.
 Los titulares de un permiso de residencia expedido por cualquiera de los Estados citados podrán circular por un período máximo de tres meses.

Requisitos de declaración:

 Los extranjeros mencionados en el apartado anterior, que entren regularmente en el territorio de un  Estado parte procedente de cualquiera de los restantes Estados, están obligados a declararlo a las autoridades competentes del Estado en que entren.

 Esta declaración podrá efectuarse en el momento de la entrada o en el plazo de tres días hábiles, a partir de la misma.

 En España esta declaración se realizará en cualquier Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía o en las Oficinas de Extranjeros en el plazo mencionado, si no se hubiese efectuado en el momento de la entrada.

IMPLICACIONES PARA LOS CONDUCTORES Y MEDIDAS DE PREVENCIÓN

Obligaciones de los transportistas de control de documentos.

1. Cuando embarquen, fuera del territorio de los países en los que esté en vigor el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, viajeros con destino o en tránsito al territorio español, la persona o las personas que al efecto designe la empresa de transportes deberán requerir a todos los extranjeros para que presenten sus pasaportes, títulos de viaje o documentos de identidad pertinentes, así como, en su caso visado, todo ello para comprobar su validez y vigencia.

2. Los transportistas de viajeros por via terrestre deberán adoptar las medidas que estimen oportunas para que se compruebe la documentación de todos los extranjeros que embarquen fuera del territorio de los países en los que esté en vigor el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985. Tales comprobaciones podrán realizarse en las instalaciones de la estación o parada en la que se vaya a producir el embarque, a bordo del vehículo antes de iniciarse la marcha o, una vez iniciada, siempre que sea posible el posterior desembarque en una estación o parada situada fuera del territorio de los países en los que esté en vigor el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen.

 Cuando se constate que un extranjero no dispone de la documentación necesaria, no deberá ser admitido a bordo del vehículo y, si hubiera iniciado la marcha, deberá abandonarlo en la parada o lugar adecuado más próximos en el sentido de la marcha fuera del territorio de los países en los que esté en vigor el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen.

 En el caso de que el extranjero con documentación aparentemente deficiente decidiese embarcar o no abandonar el vehículo, el conductor o el acompañante, al llegar a la frontera exterior, deberán comunicar a los agentes encargados del control las deficiencias detectadas a fin de que adopten la decisión que resulte procedente.

INMIGRACIÓN ILEGAL

 Los empresarios de países ricos prefieren a los inmigrantes para muchas tareas: pagan salarios más bajos, y disponen de una mano de obra obediente; si son ilegales están en una situación de inseguridad máxima, dispuestos a cobrar sueldos de miseria y a tener relaciones no contractuales, condiciones de vida y horarios acepables es decir con niveles de explotación feroces. Además, no están organizados sindicalmente y se les puede expulsar cuando resulte conveniente. Son muchos los empresarios que emplean inmigrantes ilegales, sin contratos y "sin apeles".


 Es una práctica que puede perseguirse y castigarse, como de hecho ocurre, pero parece que estas medidas no son muy eficaces En Europa y Estados Unidos la inmigración ilegal no se consigue detener, a pesar de los intentos de controlarla.

 Al contrario de lo que ocurre en algunas economías europeas (como Alemania, Holanda o Suecia), donde el trabajo sumergido o informal no tiene gran desarrollo, en España o en Italia el gran peso de la economía sumergida hace que muchos inmigrantes se incorporen a dicho sector. En ese caso, las posibilidades de integración en la sociedad receptora son evidentemente mucho menores, y los problemas sociales se agravarán; para los inmigrantes extranjeros ilegales, la incorporación al trabajo es más fácil en las economías con amplio peso de las actividades informales pero en caso de crisis la protección es mínima.

 Los conflictos de Yugoslavia y la inestabilidad política y económica en los países de Europa oriental pueden aumentar el flujo de movilidad. Ya están llegando a España polacos, rusos, búlgaros, rumanos y de otros países.

 Las posibilidades de la migración ilegal se han multiplicado, como muestran los casos de la inmigración de africanos, pakistanies o ecuatorianos a España. Y eso a pesar de que al mismo tiempo son cada vez mayores también las posibilidades del control policial: visados, vídeo-cámaras, sistemas electrónicos, etc.

DELINCUENCIA E INMIGRACIÓN

 Es habitual encontrar en los periódicos iniciales de nombres y apellidos unidos a una determinada nacionalidad diferente a la española y que se refieren a sujetos que han sido acusados o detenidos por algún delito de "alta sensibilidad social", homicidio, tráfico de drogas, etc.; y que incitan a identificar a esos inmigrantes con determinadas conductas antisociales. Las diferencias culturales del país de origen, la pobreza y la exclusión social o una internacionalización del fenómeno de la delincuencia organizada, pueden ser factores explicativos de esta acentuación de determinados delitos entre la población extranjera en España.

 La relación entre inmigración y delincuencia ha sido tratada a nivel internacional desde diferentes perspectivas criminológicas. Un estudio muestra una visión criminalizada de los residentes ilegales en territorio español como consecuencia de la focalización que las leyes de inmigración españolas hacen en definir los niveles de inclusión/exclusión social y económica, lo que determinaría la marginalización y el desarrollo de una economía subterránea entre los inmigrantes "sin papeles".

 Otro de los factores explicativos de la diferencia de tasas de delincuencia entre extranjeros y autóctonos nos acercan a teorías como la de la privación relativa, según la cual los inmigrantes pueden verse empujados a delinquir por la frustración que genera el contraste entre sus condiciones de vida en el país de acogida y sus aspiraciones, frustración que se ve acentuada entre los inmigrantes de segunda generación, o hijos de padres inmigrantes, pues sus aspiraciones tienden a ser mayores.

 Aunque se puede afirmar que la presencia creciente de extranjeros en la sociedad española coincide con el aumento de tasas de delincuencia, esta incidencia podría venir determinada por factores estructurales más que por una especial tendencia de esos extranjeros a la delincuencia.

 Elementos como las características de los diferentes colectivos de inmigrantes, los niveles de pobreza y exclusión económica, o la aceptación social, podrían ser algunos de esos factores explicativos.

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS EXTRANJEROS

DE LA ENTRADA Y SALIDA DEL TERRITORIO ESPAÑOL

Requisitos para la entrada en territorio español

1. El extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas.

 Asimismo, deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia, y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.

2. Salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España o en la normativa de la Unión Europea, será preciso, además, un visado.

No será exigible el visado cuando el extranjero se encuentre provisto de la tarjeta de identidad de extranjero o, excepcionalmente, de una autorización de regreso.

3. Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a los extranjeros que soliciten acogerse al derecho de asilo en el momento de su entrada en España, cuya concesión se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.

4. Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los párrafos anteriores cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.

TIPOS DE VISADOS

Los extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán estar provistos de alguno de los siguientes tipos de visados, válidamente expedidos y en vigor, extendidos en sus pasaportes o documentos de viaje o, en su caso, en documento aparte, salvo lo dispuesto en el apartado 2 anterior.
  • Visado de tránsito, que habilita a transitar por la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español o a atravesar el territorio español.
  • Visado de estancia, que habilita para una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas por un período o suma de períodos cuya duración total no exceda de tres meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada.
  • Visado de residencia, que habilita para residir sin ejercer actividad laboral o profesional.
  • Visado de trabajo y residencia, que habilita para ejercer una actividad laboral o profesional, por cuenta ajena o propia y para residir.
  • Visado de estudios, que habilita a permanecer en España para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación.
Reglamentariamente se desarrollarán los diferentes tipos de visados.

PROHIBICIÓN DE ENTRADA EN ESPAÑA

1. No podrán entrar en España ni obtener un visado a tal fin, los extranjeros que hayan sido expulsados, mientras dure la prohibición de entrada, así como aquellos que la tengan prohibida por otra causa legalmente establecida o en virtud de convenios internacionales en los que sea parte España.

2. A los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos para la entrada, les será denegada mediante resolución motivada con información acerca de los recursos que puedan interponer contra ella, plazo para hacerlo y autoridad ante quien deben formalizarlo y de su derecho a la asistencia letrada que podrá ser de oficio, y de intérprete que comenzará en el momento mismo de efectuarse el control en el puesto fronterizo.

EXPEDICIÓN DEL VISADO

1. El visado se solcitará y expedirá en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España, salvo en los supuestos excepcionales que se contemplen reglamentariamente.

2. La concesión del visado: Habilitará al extranjero para presentarse en un puesto fronterizo español y solicitar su entrada. Habilitará al extranjero, una vez se ha efectuado la entrada en territorio español, a permanecer en España en la situación para la que hubiese sido expedido, sin perjuicio de la obligatoriedad de obtener, en su caso, la tarjeta de identidad de extranjero.

3. Reglamentariamente se establecerá la normativa específica del procedimiento de concesión y expedición de visados. En dicho procedimiento podrá requerirse la comparecencia personal del solicitante.

4. El ejercicio de la potestad de otorgamiento o denegación de visados se sujetará a los compromisos internacionales vigentes en la materia y se orientará al cumplimiento de los fines de la política exterior del Reino de España y de otras poiticas publicas españolas o de la Unión Europea, como la política de inmigración, la política económica y la de seguridad ciudadana.

5. Para supuestos excepcionales podrán fijarse por via reglamentaria otros criterios a los que haya de someterse el otorgamiento y denegación de visados.

6. La denegacion de visado deberá ser motivada cuando se trate de visados de residencia para reagrupación familar o para el traba1o por cuenta ajena. Si la denegación se debe a que el solicitante del visado está incluido en la lista de personas no admisibles prevista en el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1990 se le comunicará así de conformidad con las normas establecidas por dicho Convenio.

 La resolución expresará los recursos que contra la misma procedan órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

De la salida de España:

1. Las salidas del territorio español podrán realizarse libremente, excepto en los casos previstos en el
Código Penal y en la presente Ley.

2. Excepcionalmente, el Ministro del Interior podrá prohibir la salida del territorio español por razones de seguridad nacional o de salud pública. La instrucción y resolución de los expedientes de prohibición tendrá siempre carácter individual.

3. La salida será obligatoria en los siguientes supuestos:

- Expulsión del territorio español por orden judicial, en los casos previstos en el Código Penal.

- Expulsión o devolución acordadas por resolución administrativa en los casos previstos en la presente Ley.

- Denegación administrativa de las solicitudes formuladas por el extranjero para continuar permaneciendo en territorio español, o falta de autorización para encontrarse en España.

RÉGIMEN DE ENRADA Y SALIDA DEL TERRITORIO ESPAÑOL. PUESTOS DE ENTRADA Y SALIDA

ENTRADA POR PUESTOS HABILITADOS

1. Sin perjuicio de lo dispuesto por los convenios internacionales suscritos por España, el extranjero que pretenda entrar en territorio español deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje en vigor que acredite su identidad y que se considere válido para tal fin, estar en posesión de un visado válido cuando éste sea exigible, y no estar sujeto a prohibiciones expresas.

 Asimismo, deberá presentar los documentos determinados en este reglamento que justifiquen el objeto y condiciones de estancia. y acreditar la posesión de los medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España o, en su caso, estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.

2. Excepcionalmente, las autoridades o los funcionarios responsables del control fronterizo podrán autorizar el cruce de fronteras, fuera de los puestos habilitados o de los días y horas señalados, a quienes se encuentren en los casos siguientes:

- Las personas a las que les haya sido expedida una autorización extraordinaria para cruzar la frontera ante una necesidad concreta.
- Los beneficiarios de acuerdos internacionales en tal sentido con países limítrofes.

3. Los marinos que estén en posesión de un documento de identidad de la gente del mar en vigor podrán circular mientras dure la escala del buque por el recinto del puerto o por las localidades próximas, en un entorno de 10 kilómetros. sin la obligación de presentarse en el puesto fronterizo, siempre que los interesados figuren en la lista de tripulantes del buque al que pertenezcan, sometida previamente a control y verificación de la identidad de los marinos por los funcionarios mencionados en el apartado 2.

 Podrá denegarse el derecho a desembarcar al marino que represente una amenaza para el orden publico la salud pública o la seguridad nacional, o a aquel en el que concurran circunstancias objetivas de las que pueda deducirse su incomparecencia en el buque antes de su partida.

HABILITACIÓN DE PUESTOS

1. De conformidad con el interés nacional y lo dispuesto en los convenios internacionales en los que España sea parte, la habilitación de un puesto en frontera terrestre se adoptará, previo acuerdo con las autoridades del país limítrofe correspondiente, mediante orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Economía y Hacienda y del Interior.

2. Cuando se trate de la habilitación de puestos en puertos o aeropuertos, la orden del Ministro de la Presidencia se adoptará a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación. de Economia y Hacienda y del Interior, previo informe favorable del departamento ministerial del que dependan el puerto o el aeropuerto.


CIERRE DE PUESTOS HABILITADOS

1. El cierre, con carácter temporal o indefinido, de los puestos habilitados para la entrada y la salida de España. se podrá acordar por orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta de los Ministros competentes. cuando así resulte, bien de las disposiciones que deban regir a consecuencia de los estados de alarma, excepción o sitio, bien, en aplicación de leyes especiales, en supuestos en que lo requieran los intereses de la defensa nacional, la seguridad del Estado y la protección de la salud y seguridad de los ciudadanos, así como en supuestos de elevada presión migratoria irregular, sin perjuicio de la posibilidad de desconcentrar dicha competencia.

2. Podrá procederse al cierre o traslado de los puestos habilitados en supuestos distintos de los previstos en el apartado anterior, siempre y cuando su ubicación resultara innecesaria o inconveniente, a través de los trámites previstos normativamente.

3. El cierre de los puestos habilitados deberá comunicarse a aquellos países con los que España tenga obligación de hacerlo como consecuencia de los compromisos internacionales suscritos con ellos.

ENTRADA: REQUISITOS Y PROHIBICIONES
Requisitos

1. La entrada de cualquier extranjero en territorio español estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Titularidad del pasaporte o documentos de viaje a los que se refiere el apartado siguiente.

- Titularidad del correspondiente visado, en los términos establecidos en el apartado de "Exigencia del visado". Justificación del objeto y las condiciones de la estancia en los términos establecidos en "Justificación del objeto y condiciones de la entrada".

 Acreditación, en su caso, de los medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el período de permanencia en España, o de estar en condiciones de obtenerlos, así como para el traslado a otro país o el retorno al de procedencia, en los términos establecidos en el apartado de Acreditación de medios económicos.

 Presentación, en su caso, de los certificados médicos a los que se refiere el apartado "Requisitos sanitarios".

 No estar sujeto a una prohibición de entrada, en los términos de "Prohibición de entrada".

 No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.

2. Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la resolución acreditativa de la autorización de entrada por cualquiera de estas causas.

DOCUMENTACIÓN PARA LA ENTRADA

1. Para acreditar su identidad, el extranjero que pretenda entrar en España deberá hallarse provisto de uno de los siguientes documentos:

- Pasaporte. individual, familiar o colectivo, válidamente expedido y en vigor. Los menores de 16 años podrán figurar incluidos en el pasaporte de su padre, madre o tutor, cuando tengan la misma nacionalidad del titular del pasaporte y viajen con éste.

- Titulo de viaje, válidamente expedido y en vigor.(el título de viaje es el billete o recibo que se entrega con la adquisición del viaje, por ejemplo, el que se da en autobuses)

- Documento nacional de identidad, cédula de identificación o cualquier otro documento en vigor que acredite su identidad que hayan sido considerados válidos para la entrada en territorio español, en virtud de compromisos internacionales asumidos por España.

2. Tanto los pasaportes como los títulos de viaje y demás documentos que se consideren válidos deberán estar expedidos por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia de sus titulares o por las organizaciones internacionales habilitadas para ello por el derecho internacional y contener, en todo caso datos suficientes para a determinación de la identidad y la nacionalidad de los titulares.

Los pasaportes deberán permitir el retorno al país que los haya expedido.

3. Las misiones diplomáticas u oficinas consulares españolas, previa autorización expresa de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, podrán expedir documentos de viaje y salvoconductos a extranjeros cuya protección internacional haya sido asumida por España en aplicación de la legislación española o para proceder a su evacuación hacia países con los que existan acuerdos de cooperación a tal efecto.

4. La admisión de pasaportes colectivos se ajustará a los convenios internacionales que sobre ellos existan o se concierten por España, y en ambos casos será preciso contar con el informe previo del Ministerio del Interior.

EXIGENCIA DE VISADO

1. Los extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán ir provistos del correspondiente visado, válidamente expedido y en vigor, extendido en sus pasaportes o documentos de viaje o, en su caso, en documento aparte, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. Para estancias de hasta tres meses en un período de seis o para tránsitos de menos de cinco días, no necesitarán visado:

- Los nacionales de países con los que se haya acordado su supresión, en la forma y condiciones establecidas en el acuerdo correspondiente.

- Los extranjeros que tengan la condición de refugiados y estén documentados como tales por un país signatario del Acuerdo Europeo número 31, de 20 de abril de 1959, relativo a la exención de los visados para refugiados.

- Los miembros de las tripulaciones de barcos de pasaje y comerciales extranjeros, cuando se hallen documentados con un documento de identidad de la gente del mar en vigor y sólo durante la escala del barco o cuando se encuentre en tránsito para embarcar hacia otro país.

- Los miembros de las tripulaciones de aviones comerciales extranjeros que estén documentados como tales mediante la tarjeta de miembro de la tripulación durante la escala de su aeronave o entre dos escalas de vuelos regulares consecutivos de la misma compañía aérea a que pertenezca la aeronave.

 Los extranjeros titulares de una autorización de residencia, una autorización provisional de residencia o una tarjeta de acredìtación diplomática, expedidos por las autoridades de otro Estado con el que España haya suscrito un acuerdo internacional que contemple esta posibilidad. Estas autorizaciones habrán de tener una vigencia minima igual al plazo de estancia, o de la duración del tránsito, previsto en el momento de solicitar la entrada.

3. No precisarán visado para entrar en territorio español los extranjeros titulares de una tarjeta de identidad de extranjero, de una tarjeta de estudiante extranjero, de una tarjeta de acreditación diplomática, o de la autorización de regreso prevista en el apartado de "Documentación y plazos" ni los titulares de una tarjeta de trabajador transfronterizo respecto a la entrada en el territorio español que forma frontera con el país del trabajador, siempre que las autorizaciones que acreditan dichos documentos hayan sido expedidas por las autoridades españolas y estén vigentes en el momento de solicitar la entrada.

JUSTIFICACIÓN DEL OBJETO Y CONDICIONES DE LA ENTRADA

1. Los extranjeros deberán, si así se les requiere, especificar el motivo de su solicitud de entrada en España los funcionarios responsables del control de entrada en función, entre otras circunstancias, del objeto del viaje y de su duración podrán exigirles la presentación de documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud del motivo de entrada invocado.

2.  A estos efectos,  podrá exigirse la presentación, entre otros, de los siguientes documentos.

Para los viajes de carácter profesional:

- La invitación de una empresa o de una autoridad expedida, en los términos fijados mediante orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de cooperación. del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales, para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o vinculadas al servicio.

- Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas al servicio

- Tarjetas de acceso a ferias y congresos.

Para los viajes de carácter turístico o privado:

- Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitación de un particular, expedida en los términos fijados mediante orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del interior y de Trabajo y Asuntos Sociales. En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada.

- Confirmación de la reserva de un viaje organizado.

- Billete de vuelta o de circuito turístico.

Para los viajes por otros motivos:

- Invitaciones, reservas o programas.

- Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.

3. Los extranjeros que soliciten la entrada, para justificar la verosimilitud del motivo invocado, podrán presentar cualquier documento o medio de prueba que, a su juicio, justifique la verosimilitud de los motivos de entrada manifestados.

ACREDITACIÓN DE MEDIOS ECONÓMICOS

 El extranjero deberá acreditar, en el momento de la entrada, que dispone de recursos económicos o medios de vida suficientes para su sostenimiento y el de las personas a su cargo que viajen con él, durante el período de permanencia en España o que está en condiciones de obtener legalmente dichos medios, así como para cubrir el traslado a otro pais o el retorno al país de procedencia.

 Mediante orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperacion del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales, se determinará la cuantía de los medios de vida exigibles a estos efectos, asi como el modo de acreditar su posesión.

Requisitos sanitarios

 Cuando así lo determine el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Trabajo y Asuntos Sociales, todas aquellas personas que pretendan entrar en territorio español deberán presentar en los puestos fronterizos un certificado sanitario expedido en el país de procedencia por los servicios médicos que designe la misión diplomática u oficina consular española, o someterse a su llegada, en la frontera, a un reconocimiento médico por parte de los servicios sanitarios españoles competentes, para acreditar que no padecen ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional, así como en los compromisos internacionales sobre la materia suscritos por España, sin perjuicio de lo que se disponga, al efecto, por la normativa de la Unión Europea.

Prohibición de entrada

 Se considerará prohibida la entrada de los extranjeros, y se les impedirá el acceso al territorio español. aunque reúnan los requisitos exigidos en los apartados precedentes, cuando:

 Hayan sido previamente expulsados de España y se encuentren dentro del plazo de prohibición de entrada que se hubiera determinado en la resolución de expulsión, o cuando haya recaído sobre ellos una resolución de expulsión, salvo caducidad del procedimiento o prescripción de la infracción o de la sanción.

 Hayan sido objeto de una medida de devolución y se encuentren dentro del plazo de prohibición de entrada que se hubiera determinado en el correspondiente acuerdo de devolución.

 Se tenga conocimiento, por conductos diplomáticos, a través de Interpol o por cualquier otra vía de cooperación internacional, judicial o policial, de que se encuentran reclamados, en relación con causas criminales derivadas de delitos comunes graves, por las autoridades judiciales o policiales de otros países, siempre que los hechos por los que figuran reclamados constituyan delito en España y sin perjuicio de su detención, en los casos en que ésta proceda.

 Hayan sido objeto de prohibición expresa de entrada, en virtud de resolución del Ministro del Interior, por sus actividades contrarias a los intereses españoles o a los derechos humanos o por sus notorias conexiones con organizaciones delictivas, nacionales o internacionales, u otras razones judiciales o administrativas que justifiquen la adopción de esta medida, sin perjuicio de su detención, en los casos en que ésta proceda.

 Tengan prohibida la entrada en virtud de convenios internacionales en los que España sea parte, salvo que se considere necesario establecer una excepción por motivos humanitarios o de interés nacional.

Forma de efectuar la entrada

1. A su llegada al puesto habilitado para la entrada en España. los extranjeros acreditarán con carácter prioritario ante los funcionarios responsables del control que reúnen los requisitos previstos en los apartados de este capítulo para la obligada comprobación de éstos.

2. Si la documentación presentada fuera hallada conforme y no existe ninguna prohibición o impedimento para la entrada del titular, se estampará en el pasaporte o título de viaje el sello, signo o marca de control establecido, salvo que las leyes internas o los tratados internacionales en que España sea parte prevean la no estampación, con lo que, previa devolución de la documentación, que
dará franco el paso al interior del país.

3 Si el acceso se efectúa con documento de identidad o de otra clase en los que no se pueda estampar el sello de entrada. el interesado deberá cumplimentar el impreso previsto para dejar constancia de la entrada, que deberá conservar en su poder y presentar junto a la documentación identificativa, si le fuese requerida.

Declaración de entrada

1. Tendrán la obligación de declarar la entrada personalmente ante las autoridades policiales españolas los extranjeros que accedan a territorio español procedentes de un Estado con el que  España haya firmado un acuerdo de supresión de controles fronterizos.

2. Si no se hubiese efectuado en el momento de la entrada, dicha declaración deberá efectuarse en el plazo de tres días hábiles a partir de aquélla, en cualquier comisaría del Cuerpo Nacional de Policía u Oficina de Extranjeros.

DENEGACIÓN DE ENTRADA

1 Los funcionarios responsables del control denegarán la entrada en el territorio español a los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en este capítulo. Dicha denegación se realizará mediante resolución motivada y notificada, con información acerca de los recursos que puedan interponerse contra ella, el plazo para hacerlo y la autoridad ante la que deban formalizarse, así como de su derecho a la asistencia letrada, que podrá ser de oficio en el caso de que el interesado carezca de recursos económicos suficientes y, en su caso, de intérprete, que comenzará en el momento de efectuarse el control en el puesto fronterizo.

Cuando existiesen acuerdos que regulen la readmisión de las personas en situación irregular suscritos por España, los funcionarios responsables del control, tras facilitar la información, denegarán, en los términos previstos en los citados acuerdos, la entrada de las personas a las que les sean de aplicación, siempre que la denegación se produzca dentro del plazo previsto en los mismos.

2. Al extranjero al que le sea denegada la entrada en el territorio nacional por los funcionarios responsables del control, de conformidad con lo dispuesto en los acuerdos internacionales suscritos por España, se le estampará en el pasaporte un sello de entrada tachado con una cruz de tinta indeleble negra, y deberá permanecer en las instalaciones destinadas al efecto en el puesto fronterizo hasta que, con la mayor brevedad posible, retorne al lugar de procedencia o continúe viaje hacia otro país donde sea admitido.

IMPLICACIONES PARA LOS CONDUCTORES Y MEDIDAS DE PREVENCIÓN

Obligaciones de los transportistas de control de documentos.

1. Cuando embarquen, fuera del territorio de los países en los que esté en vigor el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, viajeros con destino o en tránsito al territorio español, la persona o las personas que al efecto designe la empresa de transportes deberán requerir a todos los extranjeros para que presenten sus pasaportes, títulos de viaje o documentos de identidad pertinentes, así como, en su caso, visado, todo ello para comprobar su validez y vigencia.

2. Los transportistas de viajeros por vía terrestre deberán adoptar las medidas que estimen oportunas para que se compruebe la documentación de todos los extranjeros que embarquen fuera del territorio de los países en los que este en vigor el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985. Tales comprobaciones podran realizarse en las instalaciones de la estación o parada en la que se vaya a producir el embarque, a bordo del vehiculo antes de niciarse la marcha o, una vez iniciada, siempre que sea posible el posterior desembarque en una estacion o parada situada fuera del territorio de los países en los que esté en vigor el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen.

 Cuando se constate que un extranjero no dispone de la documentación necesaria, no deberá ser admitido a bordo del vehiculo y, si hubiera iniciado la marcha, deberá abandonarlo en la parada o lugar adecuado más próximos en el sentido de la marcha fuera del territorio de los paises en los que esté en vigor el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen.

 En el caso de que el extranjero con documentación aparentemente deficiente decidiese embarcar o no abandonar el vehiculo, el conductor o el acompañante, al llegar a la frontera exterior, deberán comunicar a los agentes encargados del control las deficiencias detectadas a fin de que adopten la decisión que resulte procedente.

LISTA DE COMPROBACIONES Y LEGISLACIÓN SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE LOS TRANSPORTISTAS

 Articulo 66. Obligaciones de los transportistas (Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero)

1. Cuando así lo determinen las autoridades españolas respecto de las rutas procedentes de fuera del Espacio Schengen en las que la intensidad de los flujos migratorios lo haga necesario, a efectos de combatir la inmigración ilegal y garantizar la seguridad pública, toda compañía, empresa de transporte o transportista estará obligada. en el momento de finalización del embarque y antes de la salida del medio de transporte, a remitir a las autoridades españolas encargadas del control de entrada la información relativa a los pasajeros que vayan a ser trasladados, ya sea por vía aérea, marítima o terrestre, y con independencia de que el transporte sea en tránsito o como destino final, al territorio español.

 La información será comprensiva del nombre y apellidos de cada pasajero, de su fecha de nacimiento, nacionalidad, numero de pasaporte o deI documento de viaje que acredite su identidad.

2. Toda compañía, empresa de transporte o transportista estará obligada a enviar a las autoridades españolas encargadas del control de entrada la información comprensiva del número de billetes de vuelta no utilizados por los pasajeros que previamente hubiesen transportado a España, ya sea por vía aérea, marítima o terrestre, y con independencia de que el transporte sea en tránsito o como destino final, de rutas procedentes de fuera del Espacio Schengen.

 Cuando así lo determinen las autoridades españolas, en los términos y a los efectos indicados en el apartado anterior, la información comprenderá, además, para pasajeros no nacionales de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de países con los que exista un convenio internacional que extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados, el nombre y apellidos de cada pasajero, su fecha de nacimiento, nacionalidad, número de pasaporte o del documento de viaje que acredite su identidad.

 La información señalada en el presente apartado deberá enviarse en un plazo no superior a 48 horas desde la fecha de caducidad del billete.

3. Asimismo, toda compañía, empresa de transporte o transportista estará obligada a:

 Realizar la debida comprobación de la validez y vigencia, tanto de los pasaportes, títulos de viaje o documentos de identidad pertinentes, como, en su caso, del correspondiente visado de los que habrán de ser titulares los extranjeros.

 Hacerse cargo inmediatamente del extranjero que hubiese trasladado hasta la frontera aérea, marítima o terrestre correspondiente del territorio español, si a éste se le hubiera denegado la entrada por deficiencias en la documentación necesaria para el cruce de fronteras.

 Tener a su cargo al extranjero que haya sido trasladado en tránsito hasta una frontera aérea, marítima o terrestre del territorio español, si el transportista que deba llevarlo a su país de destino se negara a embarcarlo, o si las autoridades de este último país le hubieran denegado la entrada y lo hubieran devuelto a la frontera española por la que ha transitado.

 Transportar a los extranjeros a que se refieren los párrafos b y c de este apartado hasta el Estado a partir del cual le haya transportado, bien hasta el Estado que haya expedido el documento de viaje con el que ha viajado, o bien a cualquier otro Estado que garantice su admisión y un trato compatible con los derechos humanos.

 La compañía. empresa de transportes o transportista que tenga a su cargo un extranjero en virtud de alguno de los supuestos previstos en este apartado deberá garantizar al mismo unas condiciones de vida adecuadas mientras permanezca a su cargo.

4. Lo establecido en este artículo se entiende también para el caso en que el transporte aéreo o marítimo se realice desde Ceuta o Melilla hasta cualquier otro punto del territorio español.

Obligaciones de los transportistas de remisión de información.

1. En los términos establecidos en el artículo 66.1 y 2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. toda compañía, empresa de transporte o transportista deberá remitir a las autoridades españolas encargadas del control de la entrada la información sobre los pasajeros que vayan a ser trasladados, ya sea por vía aérea, marítima o terrestre, con independencia de que el transporte sea en tránsito o tenga como destino final al territorio español. Asimismo, las empresas de transporte deberán suministrar la información comprensiva del número de billetes de vuelta no utilizados por los pasajeros a los que previamente hubieran transportado a España.

2. Por resolución conjunta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y del Ministerio del Interior, se determinarán las rutas procedentes de fuera del Espacio Schengen respecto de las cuales sea necesario remitir a las autoridades españolas encargadas del control de entrada, con la antelación suficiente, la información a la que se refiere el artículo 66.1 y 2 de Ia Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, atendiendo a la intensidad de los flujos migratorios y con el objeto de combatir la inmigración ilegal y garantizar la seguridad pública. La resolución indicará, entre otros aspectos, el plazo y la forma en la que dicha información deba remitirse.

Obligaciones de los transportistas en  caso de denegación de entrada

1. Si se negara la entrada en el territorio español a un extranjero por deficiencias en la documentación necesaria para el cruce de fronteras, el transportista que lo hubiera traído a la frontera por vía aérea, marítima o terrestre estará obligado a hacerse cargo de él inmediatamente.

 A petición de las autoridades encargadas del control de entrada, deberá llevar al extranjero al tercer Estado a partir del cual le hubiera transportado, al Estado que hubiese expedido el documento de viaje con el que hubiera viajado, o a cualquier otro tercer Estado donde se garantice su admisión, y un trato compatible con los derechos humanos.

 Esta misma obligación deberá asumir el transportista que haya trasladado a un extranjero en tránsito hasta una frontera del territorio español si el transportista que deba llevarlo a su país de destino se negara a embarcarlo, o si las autoridades de este último país le hubieran denegado  la entrada y lo hubieran devuelto a la frontera española por la que ha transitado.

 En los supuestos de transporte aéreo, se entenderá por sujeto responsable del transporte la compañía aérea o explotador u operador de la aeronave. La responsabilidad será solidaria en el caso de que se utilice un régimen de código compartido entre transportistas aéreos. En los casos en que se realicen viajes sucesivos mediante escalas, el responsable será el transportista aéreo que efectúe el último tramo de viaje hasta territorio español.

2. Las obligaciones de los transportistas en caso de denegación de entrada a las que se refiere este artículo, así como las de control de documentos y remisión de información a las que se refieren los dos artículos anteriores, será igualmente aplicables a los supuestos de transporte aéreo o marítimo que se realice desde Ceuta o Melilla hasta cualquier otro punto del territorio español.

SALIDAS: REQUISITOS Y PROHIBICIONES 

Requisitos

1. En ejercicio de su libertad de circulación, los extranjeros podrán efectuar libremente su salida del territorio español salvo en los casos previstos en el artículo 28.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en los que la salida sera obligatoria y salvo en los supuestos previstos en el artículo 57.7 de dicha Ley Orgánica, en los que la salida requiere autorización judicial. Excepcionalmente. la salida podrá ser prohibida por el Ministro del Interior, de conformidad con el articulo 28.2 de dicha Ley Orgánica y con este reglamento.

2. Las salidas mediante autorización judicial podrán ser instadas por las autoridades legalmente competentes sin perjuicio del derecho de los extranjeros afectados a instar la salida por sí mismos.

3 A los efectos previstos en el apartado anterior y salvo en los casos en que lo impida el carácter secreto, total o parcial del sumario, las unidades o servicios de policía judicial informarán a la Dirección General de la Policia y al Delegado o Subdelegado del Gobierno de aquellos supuestos en los que hubiera extranjeros incursos en procesos penales por delitos cometidos en España.

DOCUMENTACIÓN. PLAZOS

1. Todas las salidas voluntarias del territorio nacional deberán realizarse. cualquiera que sea la frontera que se utilice para tal fin, por los puestos habilitados y previa exhibición del pasaporte. título de viaje o documento válido para la entrada en el pais.

2. También podrán realizarse las salidas, con documentación defectuosa o incluso sin ella, si no existiese prohibición ni impedimento alguno a juicio de los servicios policiales de control.

3. Los extranjeros en tránsito que hayan entrado en España con pasaporte o con cualquier otro documento al que se atribuyan análogos efectos habrán de abandonar el territorio español con tal documentación, y deberán hacerlo dentro del plazo para el que hubiese sido autorizado el tránsito, del establecido por los acuerdos internacionales relevantes o del plazo de validez de la estancia fijada en el visado.

4. Los que se encuentren en situación de estancia o de prórroga de estancia habrán de salir del territorio español dentro del tiempo de vigencia de dicha situación. Su anterior entrada y permanencia en España habrán de someterse a los tramites establecidos.

5. Quienes disfruten de una autorización de residencia pueden salir y volver a entrar en territorio español cuantas veces lo precisen, mientras la autorización y el pasaporte o documento análogo se encuentren en vigor.

6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, se le expedirá al extranjero cuya autorización de residencia o autorización de estancia hubiera perdido vigencia, una autorización de regreso que le permita la salida de España y posterior retorno al territorio nacional dentro de un plazo no superior a 90 días, siempre que el solicitante acredite que ha iniciado los trámites de renovación del título que le habilita para permanecer en España, dentro del plazo legal fijado al efecto. Cuando el viaje responda a una situación de necesidad, la autorización de regreso se tramitará con carácter preferente.

7. Cuando el extranjero acredite que el viaje responde a una situación de necesidad y concurran razones excepcionales, podrá expedirse la autorización de regreso referida en el apartado anterior si se ha resuelto favorablemente la solicitud inicial de autorización de residencia o de autorización de estancia para estudios y esté en trámite la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero o de la tarjeta de estudiante.

Forma de efectuar la salida

1. A su salida del territorio español, los extranjeros presentarán a los funcionarios responsables del control en los puestos habilitados para ello la documentación señalada para su obligada comprobación.

2. Si la documentación fuera hallada conforme y no existiese ninguna prohibición o impedimento para la salida del titular o de los titulares, se estampará en el pasaporte o título de viaje el sello de salida, salvo que las leyes internas o acuerdos internacionales en que España sea parte prevean la no estampación. Previa devolución de la documentación, quedará franco el paso al exterior del país.

3. Si la salida se hiciera con documentación defectuosa, sin documentación o con documento de identidad en el que no se pueda estampar el sello de salida, el extranjero cumplimentará, en los servicios policiales de control, el impreso previsto para dejar constancia de la salida.

Prohibiciones de salida

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de Ia Ley Orgánica 4/2000. de 11 de enero, el Ministro del Interior podrá acordar la prohibición de salida de extranjeros del territorio nacional, en los casos siguientes:

 Los de extranjeros incursos en un procedimiento judicial por la comisión de delitos en España, salvo los supuestos del artículo 57.7 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, cuando la autoridad judicial autorizase su salida o expulsión

 Los de extranjeros condenados por la comisión de delitos en España a pena de privación de libertad y reclamados, cualquiera que fuera el grado de ejecución de la condena, salvo los supuestos del artículo 57.7, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y los de aplicación de convenios sobre cumplimiento de penas en el país de origen de los que España sea parte.

 Los de extranjeros reclamados y, en su caso, detenidos para extradición por los respectivos paises, hasta que se dicte la resolución procedente. Los supuestos de padecimiento de enfermedad contagiosa que, con arreglo a la legislación española o a los convenios internacionales, impongan la inmovilización o el internamiento obligatorio en establecimiento adecuado.

2. Las prohibiciones de salida se adoptarán con carácter individual por el Ministro del Interior, según los casos, a iniciativa propia, a propuesta del Secretario de Estado de Inmigración y Emigración, del Secretario de Estado de Seguridad, del Delegado o Subdelegado del Gobierno, de las autoridades sanitarias o a instancias de los ciudadanos españoles y de los extranjeros residentes legales en España que pudieran resultar perjudicados, en sus derechos y libertades, por la salida de los extranjeros del territorio español.

 Las prohibiciones de salida deberán notificarse formalmente al interesado y deberán expresar los recursos que procedan contra ellas, el órgano ante el que deberán presentarse y el plazo para interponerlos.

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