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MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y DE SEGURIDAD ADECUADAS A LOS DISTINTOS TIPOS DE RIESGO

 Los participantes en el transporte de mercancías peligrosas deberán tomar las medidas adecuadas según la naturaleza y la amplitud de los peligros previsibles, para evitar daños y, cuando proceda, minimizar sus efectos.


En cualquier caso, deberán respetar las disposiciones del ADR en todo lo que les concierna.

- Cuando la seguridad pública corre el riesgo de ser puesta en peligro directamente, los participantes deberán avisar inmediatamente a los órganos de intervención y de seguridad y deberán poner a su disposición la información necesaria para su actuación.

- El ADR puede precisar determinadas obligaciones que incumben a los diferentes participantes.
Si la parte contratante considera que ello no supone ninguna disminución de seguridad, podrá, en su legislación nacional transferir las obligaciones que incumban a un participante especificado o a uno o más participantes.

El expedidor de mercancías peligrosas tendrá la obligación de remitir al transporte un envío conforme a las disposiciones del ADR

Deberá en particular:

a) asegurarse de que las mercancías peligrosas sean clasificadas y autorizadas al transporte según el ADR;

b) suministrar al transportista las indicaciones e informaciones y, cuando proceda, las cartas de porte y los documentos de acompañamiento (autorizaciones, con sentimientos, notificaciones, certificados, etc.) exigidos.

c) utilizar únicamente envases, embalajes, grandes embalajes, grandes recipientes para mercancías a granel (GRG (IBC) y cisternas (vehículos cisternas, cisternas desmontables, vehículos batería, CGEM, cisternas portátiles y contenedores cisterna) admitidas y aptas para el transporte de las mercancías afectadas y llevando las marcas dispuestas en el ADR;

d) observar las disposiciones sobre el modo de envío y sobre las restricciones de expedición;

e) ocuparse de que incluso las cisternas vacías, sin limpiar y sin desgasificar (vehículos cisterna, cisternas desmontables, vehículos batería, CGEM, cisternas portátiles y contenedores cisterna), o los vehículos, grandes contenedores y pequeños contenedores para mercancías a granel vacíos, sin limpiar, sean marcados y etiquetados de forma conforme y que las cisternas vacías, sin limpiar, estén cerradas y presenten las mismas garantías de estanqueidad que cuando están llenas.


 En caso de que el expedidor requiera los servicios de otros participantes (embalador, cargador, cargador de cisternas. etc.), deberá tomar las medidas apropiadas para que se garantice que el envío responde a las disposiciones del ADR.

 Cuando el expedidor actúe para un tercero, éste deberá indicar por escrito al expedidor que se trata de mercancías peligrosas y poner a su disposición todas las indicaciones y documentos necesarios para la ejecución de sus obligaciones.

TRANSPORTISTA

Cuando proceda, el transportista en particular deberá:

a) verificar que las mercancías peligrosas a transportar estén autorizadas para el transporte de acuerdo con el ADR:

b) asegurarse de que la documentación indicada se encuentre a bordo de la unidad de transporte;

c) asegurarse visualmente de que los vehículos y la carga no presenten defectos manifiestos, escapes o fisuras, no les falten dispositivos de equipo, etc.;

d) asegurarse de que la fecha de la próxima prueba para los vehículos cisterna, vehículos batería, cisternas desmontables, CGEM, cisternas portátiles y contenedores cisterna no haya pasado;

e) verificar que los vehículos no se sobrecarguen;

f) asegurarse de que estén colocadas las etiquetas de peligro y las señalizaciones prescritas para los vehículos;

g) asegurarse de que los equipos indicados en las instrucciones escritas para el conductor se encuentren a bordo del vehículo.

 Todo ello deberá realizarse, cuando proceda. en base a la carta deporte y documentos de acompañamiento mediante un examen visual del vehículo o de los contenedores y, cuando proceda, de la carga.

 Si el transportista constata una infracción de las disposiciones del ADR, no deberá realizar el envío hasta que todo esté conforme.

 Si durante la ruta se constata una infracción que podría comprometer la seguridad del transporte, el envío deberá ser parado lo más rápidamente posible teniendo en cuenta los imperativos de seguridad relacionados con la circulación la inmovilización del envío, así como la seguridad pública.

 El transporte sólo podrá ser reiniciado después del dictamen de conformidad del envío.

 La/s autoridad/es competente/s afectada/s por el resto del recorrido podrán otorgar una autorización para la continuación del transporte.

 Si la conformidad requerida no puede ser establecida y si no se otorga una autorización para el resto del recorrido, as autoridad/es competente/s asegurará/n al transportista la asistencia administrativa necesaria.

 Se orocederá de igual forma, en caso de que el transportista ponga en conocimiento de esta/s autoridad/es que el carácter peligroso de las mercancías remitidas para el transporte no le ha sido indicado por el expedidor y que desearia en virtud del derecho aplicable especialmente en el contrato de transporte, descargarlas. destruirlas o coniertirlas en inofensivas.

DESTINATARIO

 El destinatario tendrá la obligación de no rehusar, sin un motivo imperativo, la aceptación de la mercancía, y de verificar después de la descarga, que las disposiciones que le afectan del ADR se respeten.

En particular deberá:

a) en los casos previstos por el ADR, efectuar la limpieza y la descontaminación prescritas de los vehículos y contenedores,

b)controlar que los contenedores, una vez completamente descargados, limpiados y descontaminados, no sigan llevando las señalizaciones de peligro.

 En caso de que el destinatario solicite los servicios de otros participantes (descargador, limpiador, estación de descontaminación. etc.), deberá tomar las medidas apropiadas para que se garantice que las disposiciones del ADR sean respetadas.

 Si estas verificaciones traen consigo una infracción de las disposiciones del ADR, el destinatario no podrá devolver el contenedor al transportista hasta después de su adecuación a las normas.

CARGADOR

 El cargador tendrá. en particular, las siguientes obligaciones:

a) Sólo deberá entregar las mercancías peligrosas al transportista si éstas están autorizadas para su transporte de acuerdo con el ADR:

b) Cuando coloque mercancías peligrosas embaladas o envases o embalajes vacíos sin limpiar para su transporte, deberá verificar que los envases o embalajes no estén dañados. No podrá entregar al transporte un bulto cuyo envase o embalaje esté dañado, sobre todo si no es estanco, y si hay peligro de fuga o posibilidad de escape de la mercancia peligrosa, hasta que el daño haya sido reparado; esta misma obligación será válida para los embalajes vacíos sin limpiar:

c) Cuando cargue mercancias peligrosas en un vehículo, un gran contenedor o un pequeño contenedor, deberá observar las disposiciones particulares relativas a la carga y a la manipulación:

d) Después de haber cargado mercancías peligrosas en un contenedor, deberá respetar as disposiciones relativas a las señalizaciones de peligro.

e) Cuando cargue los bultos, deberá contemplar las prohibiciones de carga en comun teniendo también en cuenta las mercancias peligrosas ya presentadas en el vehículo o gran contenedor, asi como las disposiciones referentes a la separación de los productos alimenticios, otros objetos de consumo o alimentos para animales.

EMBALADOR

El embalador deberá contemplar en particular:

a) las disposiciones relativas a las condiciones de embalaje, a las condiciones de embalaje en comun y;
b) cuando prepare los bultos para su transporte, las disposiciones referentes a las marcas y etiquetas de peligro sobre los bultos.

CARGADOR DE CISTERNAS O LLENADOR

El cargador de cisternas o llenador tendrá las siguientes obligaciones en particular:

a) Antes de llenar las cisternas deberá asegurarse de que éstas y sus equipos estén en buen estado técnico:

b) Deberá asegurarse de que la fecha de la próxima prueba para los vehículos cisterna, vehículos batería, cisternas desmontables, CGEM, cisternas portátiles y contenedores cisterna no se haya superado:

c) Únicamente tendrá derecho a llenar las cisternas con mercancías peligrosas autorizadas para el transporte en estas cisternas:

d) Durante el llenado de la cisterna, deberá respetar las disposiciones relativas a las mercancías peligrosas en compartimientos contiguos;

e) Durante el llenado de a cisterna, deberá respetar el índice de llenado máximo admisible o la masa máxima admisible del contenido por litro de capacidad para la mercancia de llenado.

f) Después del llenado de la cisterna, deberá verificar la estanqueidad de los dispositivos de cierre;

g) Deberá ocuparse de que ningún residuo peligroso de la mercancía de llenado se adhiera al exterior de las cisternas que hayan sido llenadas por él:

h) Cuando prepare las mercancías peligrosas para su transporte, deberá ocuparse de que los paneles naranja y las etiquetas prescritas estén colocadas conforme a las disposiciones sobre las cisternas, sobre los vehículos y sobre los contenedores grandes y pequeños para mercancías a granel.

i) Deberá, durante el llenado de vehículos o contenedores con mercancias peligrosas a granel, asegurarse de que se cumplen las disposiciones pertinentes.

EXPLOTADOR DE UN CONTENEDOR CISTERNA O DE UNA CISTERNA PORTÁTIL

 El explotador de un contenedor cisterna o de una cisterna portátil deberá ocuparse en particular:
de la observación de las disposiciones relativas a la construcción, al equipo, a las pruebas y al marcado:

a) de que el mantenimiento de los depósitos y de sus equipos sea efectuado de forma que garantice que el contenedor cisterna o la cisterna portátil. sometidos a las solicitaciones normales de explotación, responda a las disposiciones del ADR, hasta la próxima prueba:

b) de efectuar un control excepcional cuando la seguridad del depósito o de sus equipos puede estar comprometida por una reparación. una modificación o un accidente.

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PROTECCIÓN

 Se entiende por "protección", las medidas o precauciones que hay que tomar para reducir al mínimo el robo o la utilización inapropiada de mercancías peligrosas que puedan poner en peligro a las personas a los bienes o al medio ambiente.

DISPOSICIONES SOBRE MERCANCÍAS PELIGROSAS DE ALTO RIESGO

 Se entiende por "mercancías peligrosas de alto riesgo" las que pueden ser utilizadas con fines terroristas y que pueden así producir consecuencias graves tales como cuantiosos daños personales o materiales.

LISTA DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

 Las mercancías peligrosas de alto riesgo son las que se mencionan a continuación y que se transportan en cantidades superiores a las que aquí se indican.

De la:

Clase 1: 1.1 -1.2     Materias y objetos explosivos, cualquier cantidad en bultos.
1.3                          Materias y objetos explosivos, grupo contabilidad C. cualquier cantidad en bultos.
1.5                          Materias y objetos explosivos, cualquier cantidad en bultos o cisternas.
Clase 2:                  Códigos F: 3.000 litros en cisterna.
                               Códigos que contengan la T cualquier cantidad.
Clase 3:                  Líquidos inflamables grupo embalaje I y II - 3.0 litros en cisterna.
                               Líquidos explosivos desensibilizados: cualquier cantidad en bultos.
Clase 4.1:               Materias explosivas desensibilizadas: cualquier cantidad en bultos.
Clase 4.2:               Materias grupo embalaje I - más 3.000 litros cisterna.
Clase 4.3:               Materias grupo embalaje I - más 3.000 litros cisterna.
Clase 5.1:               Líquidos comburentes grupo embalaje I - más 3.000 litros cisterna.
                               Percloratos, nitrato de amonio, abonos de nitrato de amonio: 3.000 litros cisterna                               y de 3.000 Kg. a granel.

Clase 6.1:               Materias toxicas grupo embalaje I - cualquier cantidad.
Clase 6.2:               Materias infecciosas categoría A - Nos. ONU 2814 y 2900.
Clase 7:                 3.000 Al en forma especial o 3.000 A2, según corresponda, en bultos del tipo B o                                  C.
Clase 8:                  Materias corrosivas, grupo embalaje I - 3.000 litros en cisterna.


OTRAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA PROTECCIÓN

- Los envases destinados al transporte de mercancías peligrosas deberán estar homologados por la autoridad competente, y las partes de estos que estén en contacto con las mercancías peligrosas no deben reaccionar peligrosamente con ellas.

- Al conducir un vehículo que transporte mercancías peligrosas, se debe tener en cuenta. que al efectuar aceleraciones bruscas, la carga tenderá a ocupar la parte posterior del vehículo.

- Los GRG (Grandes Recipientes a Granel) no están sometidos a la reglamentación ADR cuando estén vacíos y limpios.

- Un vehículo que transporta materias tóxicas o muy tóxicas, si presenta fuga durante la descarga, se debe limpiar a fondo el interior y. según el caso, descontaminarlo.

- Las fugas de residuos líquidos inflamables no se deben retener con serrín.


- El gasoil derramado si pasa al alcantarillado puede formar mezclas peligrosas, luego al contacto con el agua puede ocasionar riesgos.

- Si los envases vacíos sin limpiar, hubieran contenido materias de la Clase 6.1 (materias tóxicas y fueran sacos éstos se colocarán en cajas o sacos impermeables que eviten toda pérdida de materias.

- El transporte de envases llenos y vacíos sin limpiar que hayan contenido mercancías peligrosas se realizara llevando los envases cerrados y con las mismas condiciones de seguridad y etiquetas que si fueran llenos.

- Para realizar un transporte con mercancías peligrosas de alto riesgo se tiene que aplicar un plan de protección.

- Cuando se conduzca un vehículo entoldado que transporte ciertas mercancías peligrosas de la Clase 5.1 a granel el toldo debe ser necesariamente IMPERMEABLE Y NO INFLAMABLE.

- Se pueden transportar líquidos inflamables (clase 3) en vehículos que no sean cisternas, pero se deben cumplirlas condiciones de envasado y embalaje.

- El dispositivo que sirve para cerrar el orificio de un recipiente se denomina "cierre".

MEDIDAS DE CONTROL Y OTRAS MEDIDAS DE APOYO DIRIGIDAS AL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE SEGURIDAD

CONTREOLES ADMINISTRATIVOS DE LAS MERCANCÍAS PELIGROSAS

 Las autoridades competentes de las partes contratantes podrán en todo momento y sobre el terreno, en su territorio nacional, controlar si se respetan las disposiciones relativas al transporte de las mercancías peligrosas, incluyendo las relativas a las medidas de protección.

 Sin embargo, estos controles deberán ser efectuados sin poner en peligro a personas. bienes y al medio ambiente, y sin perturbar considerablemente el tráfico por carretera.

 En el marco de sus obligaciones respectivas, los participantes en el transporte de mercancías peligrosas deberán facilitar sin demora a las autoridades competentes y a sus mandatarios las indicaciones necesarias para efectuar los controles.

 En las instalaciones de las empresas que intervienen en el transporte de mercancías peligrosas y con finalidades de control, las autoridades competentes también podrán proceder a inspecciones, consultar los documentos necesarios y efectuar cualquier recogida de muestras de mercancías peligrosas o de embalajes para su examen. con la condición de que ello no constituya ningún peligro para la seguridad.

 Los participantes en el transporte de mercancías peligrosas deberán facilitar el acceso, a los fines de control, a los vehículos, los elementos de vehículos, así como a los dispositivos de equipo y de instalación, en la medida en que esto sea posible y razonable.

 Si es necesario, podrán designar a una persona de la empresa para acompañar al representante de la autoridad competente.

 Si las autoridades competentes constatan que las disposiciones del ADR no se respetan, podrán prohibir el envío o interrumpir el transporte hasta que se solucionen los defectos constatados, o bien prescribir otras medidas apropiadas.

 La inmovilización podrá llevarse a cabo in situ o en cualquier otro lugar elegido por razones de seguridad. Estas medidas no deberán perturbar de forma desmesurada el tráfico de carretera.

DECLARACIÓN DE LOS SUCESOS QUE IMPLICAN MERCANCÍAS PELIGROSAS

 Si se produce un accidente o un incidente grave, durante la carga, llenado, transporte o descarga de mercancias peligrosas en el territorio de una parte contratante, el cargador. llenador, transportista o destinatario, respectivamente, tendrá la obligación de presentar un informe a la autoridad competente de la parte contratante afectada.


 Esta parte contratante deberá por si misma, si lo estima necesario, transmitir un informe al Secretariado de la Comisión Económica de Naciones Unidas para Europa con el fin de informar a las otras partes contratantes.

 Un suceso notificable es aquél en el que se ha producido derrame de mercancía peligrosa o ha habido riesgo inminente de pérdida de producto, daño corporal, material o al medio ambiente o han intervenido las autoridades, y en los que uno o varios de los criterios siguientes se cumplen:

a) cualquier liberación de materias radiactivas fuera de los bultos:

b) una exposición que sobrepase los límites fijados en las normas sobre protección de trabajadores y del público contra radiaciones ionizantes, o un hecho en que se pueda pensar en una degradación significativa de cualquiera de las funciones de seguridad del bulto (contención, blindaje, protección térmica, o criticidad) que lo deje en una situación inadecuada para continuar el transporte sin medidas de seguridad adicionales.

 Se produce "daño material o daño al medio ambiente" cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.

 No se tiene en cuenta en este aspecto los daños sufridos por el medio de transporte directamente implicado que contenga mercancías peligrosas o por la infraestructura modal.

 Se produce "intervención de la autoridad" cuando en un suceso en el que se hayan visto implicadas mercancías peligrosas haya habido una intervención directa de las autoridades o servicios de urgencia y se haya procedido a la evacuación de personas o al corte de vías destinadas a la circulación pública (carreteras/vías férreas) durante al menos tres horas como consecuencia del peligro representado por las mercancías peligrosas.

 En caso de necesidad, la autoridad competente puede pedir informes suplementarios.

PROTECCIÓN PERSONAL

 La protección personal tiene como objetivo proteger a las personas de las agresiones externas de tipo físico, químico o biológico.

 Su utilización es imprescindible en las situaciones de riesgo contra la salud de las personas y permiten la eliminación o reducción de las consecuencias negativas de las mismas.

 Las prendas de protección son de uso personal. siendo desaconsejable el intercambio de las mismas entre distintas personas.

 El conductor de un vehículo que transporte materias peligrosas ha de saber utilizar los medios de protección que lleva a bordo del vehículo.

EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

 Se entenderá por «equipo de protección individual», cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

 Las condiciones en que un equipo de protección deba ser utilizado, en particular, en lo que se refiere al tiempo durante el cual haya de llevarse, se determinarán en función de:

a) La gravedad del riesgo.
b) El tiempo o frecuencia de exposición al riesgo.
c) Las condiciones del puesto de trabajo.
d) Las prestaciones del propio equipo.
e) Los riesgos adicionales derivados de la propia utilización del equipo que no
hayan podido evitarse.

  Los equipos de protección individual estarán destinados, en principio, a un uso personal. Si las circunstancias exigiesen la utilización de un equipo por varias personas, se adoptarán las medidas necesarias para que ello no origine ningún problema de salud o de higiene a los diferentes usuarios.

1.PROTECTORES PARA LA CABEZA

Cascos de seguridad (obras públicas y construcción, minas e industrias diversas).

Cascos de protección contra choques e impactos.

Prendas de protección para la cabeza (gorros, gorras. sombreros, etc.. de tejido, de tejido recubierto. etc)

Cascos para usos especiales (fuego, productos químicos).


2.PROTECTORES DEL OÍDO

Protectores auditivos tipo «tapones».

Protectores auditivos desechables o reutilizables.

Protectores auditivos tipo «orejeras», con arnés de cabeza, bajo la barbilla o la nuca.

Cascos antirruido.

Protectores auditivos acoplables a los cascos de protección para la industria.

Protectores auditivos dependientes del nivel.

Protectores audifivos con aparatos de intercomunicación.


3. PROTECTORES DE LOS OJOS Y DE LA CARA

Gafas de montura «universal».

Gafas de montura «integral» (uni o biocular).

Gafas de montura «cazoletas».

Pantallas faciales.

Pantallas para soldadura (de mano, de cabeza, acoplables a casco de protección para la industria).


4. PROTECCIÓN DE LAS VÍAS RESPIRATORIAS.

Equipos filtrantes de partículas (molestas, nocivas, tóxicas o radiactivas).

Equipos filtrantes frente a gases y vapores.

Equipos filtrantes mixtos.

Equipos aislantes de aire libre.

Equipos aislantes con suministro de aire.

Equipos respiratorios con casco o pantalla para soldadura.

Equipos respiratorios con máscara amovible para soldadura.

Euquipos de submarinismo.


5. PROTECCIÓN DE MANOS Y BRAZOS

Guantes contra las agresiones mecánicas (perforaciones, cortes. vibraciones).

Guantes contra las agresiones químicas.

Guantes contra las agresiones de origen eléctrico.

Guantes contra las agresiones de origen térmico.

Manoplas.

Manguitos y mangas.


6. PROTECTORES DE PIEL Y PIERNAS

Calzado de seguridad.

Calzado de protección.

Calzado de trabajo.

Calzado y cubrecalzado de protección contra el calor.

Calzado y cubrecalzado de protección contra el frío.

Calzado frente a la electricidad.

Calzado de protección contra las motosierras.

Protectores amovibles del empeine.

Polainas.

Suelas amovibles (antitérmicas, antiperforación o anti-transpiración).

Rodilleras.

7. PROTECTORES PARA LA PIEL

Cremas de protección y pomadas.


8. PROTECTORES DE TRONCO Y EL ABDOMEN

Chalecos, chaquetas y mandiles de protección contra las agresiones mecánicas (perforaciones, cortes,
proyecciones de metales en fusión).

Chalecos, chaquetas y mandiles de protección contra las agresiones químicas.

Chalecos termógenos.

Chalecos salvavidas.

Mandiles de protección contra los rayos X.

Cinturones de sujeción del tronco.

Fajas y cinturones antivibraciones.


9.PROTECCIÓN TOTAL DEL CUERPO

Equipos de protección contra las caídas de altura.

Dispositivos anticaídas deslizantes.

Arneses.

Cinturones de sujeción.

Dispositivos anticaídas con amortiguador.

Ropa de protección.

Ropa de protección contra las agresiones mecánicas (perforaciones, cortes).

Ropa de protección contra las agresiones químicas.


Ropa de protección contra las proyecciones de metales en fusión y las radiaciones infrarrojas.


Ropa de protección contra fuentes de calor intenso o estres termico.


Ropa de protección contra bajas temperaturas. 

Ropa de protección contra la contaminación radiactiva.

Ropa antipolvo. 

Ropa antigás.

Ropa y accesorios (brazaletes, guantes) de señalización (retrorrefiectantes. fluorescentes).


La ropa de protección más usual es:

Trajes antifuego.

 Son trajes que cubren el cuerpo en su totalidad, y que están creados, principalmente, para la lucha contra incendios.

 Implican también una cierta defensa química, aunque menor a la que proporcionan los trajes de protección química y están fabricados con varias capas de tejido de fibras.

 La ultima es de tejido aluminizado que refleja el calor radiante.

 Su uso es recomendable siempre que exista un incendio o peligro de incendio, ya que otorgan una suficiente proteccion quimica y, por lo tanto, cumplen una doble función, química y térmica.

Principalmente los hay de dos tipos: de "Aproximación" y de "Penetración" al fuego.

El uso de uno u otro tipo depende de las características de la intervención y del fuego del que se trate.

Trajes de faena. Son los típicos trajes que usan los bomberos y los equipos de emergencia de las factorías industriales Otras veces se denominan "trajes de servicio".

Suelen ser de algodón o de algodón con un tratamiento de ignifugado. Los más modernos están hechos de fibras especiales ignifugas (por ejemplo Nomex y similares).

 Trajes de intervención. Cuando los bomberos y los equipos de emergencia de las factorías industriales tienen que intervenir, se ponen encima de los trajes de faena o de servicio unos trajes especiales llamados de "intervención".

 Son una especie de grandes chaquetones, que se suelen acompañar de pantalones del mismo material, fabricados por capas de tejidos de lana o de fibra Nomex, recubiertos de un material plástico resistente como Neopreno.

 Todos estos tipos protegen, hasta cierto punto, del calor aunque no se usen para el contacto con las llamas.

 Trajes de protección química. Son trajes que cubren el cuerpo completamente, y que están ideados para la lucha contra accidentes químicos donde son fundamentales las características corrosivas y toxicas del producto.

 Estos trajes. normalmente fabricados de plásticos (PVC, Neopreno, etc.), cauchos y u otros polímeros naturales o artificiales, proporcionan también una ligera defensa térmica, aunque inferior a la que proporcionan los trajes de protección contra el calor, es por esto que se recomienda su uso cuando los productos son corrosivos y/o tóxicos, en las intervenciones sin incendio.

FUGAS EN VEHÍCULOS CISTERNA

 Siempre que se presente una fuga en una cisterna, que podamos controlar, se entrará en el área de peligro con el viento por la espalda y se saldrá de la misma con el viento de frente.

 Una vez localizada la fuga, se intentará detener, comenzando, como es lógico, por cerrar completamente todas las válvulas que pudieran encontrarse abiertas.

 Si la fuga se produce por un lugar que no sea la válvula, se utilizará alguno de los siguientes medios:

- Taponamiento por medio de cuñas o tacos de madera colocados en la abertura por donde fluye el producto, utilizando un mazo o martillo, preferiblemente de bronce o teflón.

- Colocación de zunchos, en el caso de que la fuga se produzca en tuberías.

- Taponamiento por medio de preparados químicos, como la silicona, tela asfáltica, fibra de vidrio u otros productos de secado rápido.

- En el caso de cisternas de gases licuados, introducción de agua en el interior de la cisterna, a presión suficiente para vencer a la del gas, hasta alcanzar y mantener un nivel superior al de la fisura.

 Como norma general ante una fuga de pequeña importancia hemos de detenerla, si es posible. y contener el vertido con los medios disponibles.

 El conductor no debe abandonar el vehículo sin intentar, al menos. reducir la fuga con los medios a su alcance, si no corre peligro.

 En caso de derrame de pequeña importancia se ha de limitar la extensión de la superficie contaminada utilizando un material absorbente.

 Si existe una fuga de gas inflamable en la que además se ha producido un incendio, la primera medida a tomar seria la de eliminar la fuga y a continuación extinguir el incendio con los medios adecuados.

 Se podrán dejar escapar aquellos gases no inflamables, no tóxicos y no corrosivos.

 Si se produce una fuga importante de una mercancía peligrosa se ha de advertir a la población cercana sobre la naturaleza del peligro y delimitar una zona de seguridad alrededor del vehículo.

 Nunca hemos de verter materias peligrosas a una alcantarilla ya que modificarían las características biológicas, químicas y físicas del agua.

 Si se trata de una fuga/derrame de una materia de la clase 6.2 hemos de informar a las autoridades locales de los servicios de salud publica/veterinaria.

 Además de esta actuación de carácter general, habrá que actuar según lo dispuesto en las Instrucciones Escritas del producto transportado.

 Queda prohibido entrar en un vehículo con aparatos de alumbrado con llama.

 Además, los aparatos de alumbrado utilizados no deberán presentar ninguna superficie metálica susceptible de producir chispas, serán antideflagrantes.
 Queda prohibido entrar en un vehículo cubierto, que transporte líquidos, que tengan un punto de inflamación igual o inferior a 61° C, o materias u objetos inflamables de la clase 2 con aparatos de alumbrado que no sean lámparas portátiles diseñadas y construidas de manera que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que hubiesen podido formarse en el interior del vehículo.





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