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DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO

 El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en via urbana o en ochenta kilómetros por hora en via interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

 Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas toxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

 El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privacion del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

 A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrierencias circunstancias previstas en el párrafo primero y el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0.60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1.2 gramos por litro.


 Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. las penas serán de prision de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.

 Sera castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehiculos a motor y ciclomotores durante un periodo de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita anteriormente.

 El vehiculo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en el presente precepto se considerará instrumento del delito a los efectos de este Código.

 Cuando con los actos sancionados anteriormente, además del riesgo prevenido, se ocasionare un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.

NEGATIVA A REALIZAR LAS PRUEBAS

 El conductor que, requerido por un agente de la autoridad se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

 El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de perdida de vigencia del permiso o licencia por perdida total de los puntos asignados legalmente: será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa dias.

 Las mismas penas se impondrán al que realizare la conduccion tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehiculo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

 Será castigado con la pena de prision de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:

 Colocando en la via obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio. No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.

PREVENCIÓN DE RIESGOS FÍSICOS

 La prevención es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

OBJETOS DE LAS ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

  • Evitar los riesgos que son evitables.
  • Detectar y evaluar los que no lo son, con el fin de tomar las medidas de protección que se consideren más adecuadas.
 Las tareas de prevención tienden a prestar una mayor atención a aquellos riesgos que presentan una mayor probabilidad de acabar produciendo un accidente y que pueden llegar a producir los daños más graves.

 En cualquier sistema de prevención es fundamental que los profesionales cuenten con la mejor formación e información sobre los riesgos que pueden tener en su trabajo, que se vigile su estado de salud y que pueda llevarse a cabo una posible paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente.

 Los estudios y encuestas llevados a cabo en las empresas de transporte por carretera nos muestran graves deficiencias, tanto formativas como informativas, sobre la prevención de los riesgos asociados con su actividad laboral.

 La normativa sobre la prevención de riesgos laborales no se aplica con todo el rigor necesario, siendo el panorama especialmente desalentador en las empresas que cuentan con un menor número de trabajadores, entre 1 y 5.

 La prevención no impone obligaciones únicamente al empresario, el trabajador también tiene su parte de responsabilidad, teniendo que comprometerse a respetar los métodos de trabajo estipulados y emplear los equipos de protección y medidas de seguridad que se establezcan.

 Diversos estudios indican que si las empresas de transporte adoptaran determinadas medidas preventivas encaminadas a la disminución de los accidentes de trabajo, incluso en actividades que se llevan a cabo fuera de la carretera, tales como el mantenimiento de los vehículos o las labores de carga y descarga, los costes de la actividad crecerían cerca de un 5,5%. Pero adoptar estas medidas preventivas reduciría el absentismo laboral ya que los periodos de baja por accidente tenderían a disminuir.

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