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REGLAMENTACIÓN EN EL TRANSPORTE DE VIAJEROS

CONDUCTOR, PERMISOS DE CONDUCCIÓN



Se exige autorización administrativa previa para conducir por las vías a que afecta a la Ley de Seguridad Vial.
  • Vehículos a motor
  • Ciclomotores
Clases de autorizaciones administrativas:
  • Permiso de conducción.
  • Licencia de conducción.
Además existen las "autorizaciones especiales" en función del servicio o destino del vehículo.
Provisionalmente, los Permisos y Licencias pueden sustituirse por otras autorizaciones (autorizaciones temporales) las cuales surtirán idénticos efectos. La validez de todas las autorizaciones de conducción está condicionada a que se hallen dentro del período de vigencia señalado en los mismos.


REQUISITOS PARA SU OBTENCIÓN

Para obtener un permiso o una licencia de conducción se requerirá:

a) En el caso de extranjeros, acreditar la situación de residencia normal o estancia por estudios en España de, al menos, seis meses y haber cumplido la edad requerida.

b) No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención administrativa del permiso o licencia de conducción que se posea.

c) Que haya transcurrido el plazo legalmente establecido, una vez declarada la pérdida de vigencia del permiso o licencia de conducción del que fuera titular como consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados.

d) Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas en relación con la clase del permiso o licencia de conducción que se solicite.

e) Ser declarado apto por la Jefatura Provincial de Tráfico en las pruebas teóricas y prácticas que, en relación con cada clase de permiso o licencia de conducción, se determinen.

f) No ser titular de un permiso de conduccíón de igual clase expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea o en otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ni haber sido restringido, suspendido o anulado en otro Estado miembro el permiso de conducción que poseyese.

Los que padezcan enfermedad o deficiencia orgánica o funcional que les incapacite para obtener permiso o licencia de conducción de carácter ordinario podrán obtener un permiso o licencia de conducción extraordinarios sujetos a las condiciones restrictivas que en cada caso procedan.

CLASES Y VEHÍCULOS QUE AUTORIZAN A CONDUCIR
        
AM El permiso de conducción de clase AM autoriza para conducir ciclomotores de dos o tres ruedas y cuadriciclos ligeros, aunque podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros. La edad mínima para obtenerlo será de quince años cumplidos. No obstante, hasta los dieciocho cumplidos no autorizará a conducir los correspondientes vehículos cuando transporten viajeros.

A1 El permiso de conducción de la clase A1 autoriza para conducir motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm3, una potencia máxima de 11kw y una relación pontencia/peso máxima de 0,1 kw/kg y triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15kw.
La edad mínima para obtenerlo será de dieciseis añós cumplidos.

A2 El permiso de conducción de la clase A2 autorizaq para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kw y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kw/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia.
La edad mínima para obtenerlo será  de dieciocho años cumplidos.

A El permiso de conducción de la clase A autoriza para conducir motocicletas y triciclos de motor.
La edad mínima para obtenerlo será de veinte años cumplidos pero hasta los veintiún años cumplidos no autoriza a conducir triciclos de motor cuya potencia exceda de 15kw.

B El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
Triciclos y cuadriciclos de motor.
La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos. No obstante, hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.

BTP El permiso de conducción de la clase BTP, que sólo tiene validez dentro del territorio nacional, autoriza para conducir vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente, vehículos que realicen transporte escolar cuando transporten escolares y vehículos destinados al transporte público de viajeros en servicio de tal naturaleza, todos ellos con una masa máxima autorizada no superior a 3.500kg, y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve.
La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.

B+E El permiso de conducción  de la clase B+E autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa masa máxima autorizada no exceda de 3500 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos.

C1 El permiso de conducción de la clase C1 autoriza para conducir automóviles distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg y no sobrepase los 7500 kg, diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.

C1 + E El permiso de conducción de la clase C1 + E autoriza para conducir los siguientes vehículos:
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C1 y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12.000 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 12.000 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.

C El permiso de conducción de la clase C autoriza para conducir automóviles distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa máxima autorizada exceda de 3500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor.
Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. La edad mínima para obtenerlo será de veintiún años cumplidos.ñ

C+E El permiso de la clase C + E autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
La edad mínima para obtenerlo será de veintiún años cumplidos.

D1 El permiso de conducción de la clase D1 autoriza par conducir automóviles diseñados y construidos para el transporte de no más de dieciséis pasajeros además del conductor y cuya longitud máxima no exceda de ocho metros.
Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
Las edad mínima para obtenerlo será de veintiún años cumplidos.

D1+E El permiso de conducción de la clase D1+E autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor delos que autoriza a conducir el permiso de la clase D1 y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
La edad mínima para obtenerlo será de veintiún años cumplidos.

D El permiso de conducción de la clase D autoriza para conducir automóviles diseñados y construidos para el transporte de más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.

D+E El permiso de conducción de la clase D+E autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
La edad mínima para obtenerlo será de veinticuatro años cumplidos.

Para la conducción profesional de los vehículos que autoriza a conducir el permiso de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D O D+E, deberán cumplirse, además de los requisitos exigidos en este artículo, los establecidos en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

ESPECIFICACIONES PARA DETERMINADOS VEHÍCULOS

1.-MOTOCICLETAS

Los permisos de las clases B, BTP, B+E, C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E no autorizan a conducir motocicletas de dos ruedas, con o sin sidecar. Las personas que estén en posesión del permiso de la clase B en vigor, con una antigüedad superior a tres años podrán conducir dentro del territorio nacional las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1.

2.-VEHÍCULOS ESPECIALES

a) Vehículos especiales no agrícolas

Para conducir vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos cuya velocidad máxima autorizada no exceda de 40 km/h, y su masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg, se requerirá permiso de la clase B. Si excede de cualquiera de estos límites, se requerirá el permiso de conducción que corresponda a su masa máxima autorizada.

Para conducir vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos que transporten personas se requerirá permiso de la clase B cuando el número de personas transportadas, incluido el conductor, no exceda de nueve, de la clase D1 cuando exceda de nueve y no exceda de diecisiete y de la clase D cuando exceda de diecisiete.

b) Vehículos especiales agrícolas

Los vehículos especiales agrícolas autopropulsados o sus conjuntos cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos en la reglamentación de vehículos para los vehículos ordinarios, se podrán conducir con el permiso de la clase B, o con la licencia de conducción para esta clase de vehículos (LVA).

Para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados o sus conjuntos, que tengan una masa o dimensiones máximas autorizadas superiores a las indicadas en el párrafo anterior o cuya velocidad máxima por construcción exceda de 45 km/h, se requerirá permiso de la clase B en todo caso.

3.- CICLOMOTORES Y VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA  (COCHE MINUSVÁLIDO).

Los ciclomotores también se podrán conducir con permiso de la clase B.
Los vehículos para personas de movilidad reducida se podrán conducir con permiso de las clases A1 y B o con la Licencia para conducir vehículos para personas de movilidad reducida.

4.-TROLEBUSES

Para conducir trolebuses se requerirá el permiso exigido para la conducción de autobuses. (D1-D)

CONDICIONES DE EXPEDICIÓN, OBTENCIÓN Y VALIDEZ DE LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN

La expedición de los permisos de conducción que a continuación se indican estará supeditada a las condiciones siguientes:
a) El permiso de la clase A sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de la clase A2 con, al menos, dos años de antigüedad.
b) El permiso de las clases C1, C, D1 y D sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares d eun permiso en vigor de la clase B.
c) El permiso de las clases BTP y B+E, C1 + E, C+E, D1 + E y D + E sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de las clases B, C1, C, D1 o D, respectivamente.

La obtención de los permisos de conducción que a continuación se indican implicará la concesión de los siguientes:
a) La del permiso de la clase A1 implica la concesión de la clase AM.
b) La del permiso de la clase A2 implica la concesión de la clase A1
c) La del permiso de la clase C Y D implica la concesión del de las clases C1 y C1, respectivamente.
d) La del permiso de la clase C1 + E, C + E, D1 + E o D + E implica la concesión del de la clase B + E.-
e) La del permiso de la clase C + E implica la concesión del de la clase D + E cuando su titular posea el de la clase D.
g) La del permiso de la clase C1 y D1 implica la concesión del de la clase BTP.
h) La del permiso de la clase D + E implica la concesión del de la clase D1 + E.

EDAD REQUERIDA PARA OBTENCIÓN DE PERMISO DE CONDUCCIÓN

La edad mínima requerida para obtener permiso de conducción será la siguiente:
a) Quince años cumplidos para el permiso de la clase AM.
b) Dieciséis años cumplidos para el permiso de la clase A1.
c) Dieciocho años cumplidos para:

  • El permiso de la clase A
  • El permiso de la clase B. No obstante, hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 14 kW.
  • El permiso de las clases BTP, B+E, C1, C1 E.
  • Veintiún años cumplidos para el permiso de las clases C y C+E.
  • Veinticuatro años cumplidos para el permiso de las clases D1, D1+E, D y D+E.
CLASES DE LICENCIA DE CONDUCCIÓN Y EDAD REQUERIDA PARA OBTENERLA

La licencia de conducción, teniendo en cuenta los vehículos cuya conducción autoriza, será de las siguientes clases:
a) Para conducir vehículos para personas de movilidad reducida.
La edad mínima para obtenerla será de catorce años cumplidos. No obstante, hasta los dieciséis años cumplidos no autorizará a transportar pasajeros en el vehículo.
No se exigirá esta licencia a quien sea titular de un permiso de conducción de las clases A1 o B en vigor y en el caso de que su titular obtenga un permiso de alguna de estas clases, la licencia de conducción dejará de ser válida.
b)Para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y sus conjuntos cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios o cuya velocidad máxima por construcción no exceda de 45 km/h.
La edad mínima para obtenerla será de dieciséis años cumplidos.
No se exigirá esta licencia a quien sea titular de un permiso de conducción de la clase B en vigor y en caso de que su titular obtenga un permiso de esta clase, la licencia de conducción dejará de ser válida.
Si una persona fuera titular de más de una clase de licencia de conducción, todas ellas deberán constar en un único documento.

VIGENCIA DEL PERMISO Y DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN

El permiso de conducción de las clases BTP, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D Y D + E tendrá un período de vigencia de cinco años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de tres años a partir de esa edad.
El permiso de las clases restantes y la licencia de conducción, cualquiera que sea su clase, tendrán un período de vigencia de diez años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de cinco años a partir de esa edad.
El período de vigencia de las diversas clases de permiso y licencia de conducción señalado en los apartados anteriores podrá reducirse si, al tiempo de su concesión o de la prórroga de su vigencia, se comprueba que su titular padece enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impide aquélla, es susceptible de agravarse.

El permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir y su utilización dará lugar  a su intervención inmediata por la autoridad o sus agentes, que lo remitirán a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
La vigencia del permiso y de la licencia de conducción, además, estará condicionada a que su titular no haya perdido totalmente la asignación inicial de puntos.
Asimismo, con independencia de lo dispuesto en los apartados anteriores, la vigencia de los permisos y las licencias de conducción estará subordinada a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

PERMISOS DE CONDUCCIÓN EXPEDIDOS EN OTROS PAÍSES

Validez en España de los permisos expedidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Los permisos de conducción expedidos en cualquier estado miembro de la Unión Europea o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo con arreglo a la normativa comunitaria mantendrán su validez en España, en las condiciones en que hubieran sido expedidos en su lugar de origen, con la salvedad de que la edad requerida para la conducción corresponderá a la exigida para obtener el permiso español equivalente.
No obstante, no serán válidos para conducir en España los permisos de conducción expedidos por alguno de dichos Estados que estén restringidos, suspendidos o retirados en cualquiera de ellos o en España.

Tampoco serán válidos los permisos de conducción expedidos en cualquiera de esos Estados a quien hubiera sido titular de otro permiso de conducción expedido en alguno  de ellos que haya sido retirado, sus pendido o declarada su nulidad, lesividad o pérdida de vigencia en España.

El titular de un permiso de conducción expedido en uno de estos Estados que hay adquirido su residencia normal en España quedará sometido a las disposiciones españolas relativas a su período de vigencia, de control de sus aptitudes psicofísicas y de asignación de un crédito de puntos.

Cuando se trate de un permiso de conducción no sujeto a un período de vigencia determinado, su titular deberá proceder a su renovación, una vez transcurridos dos años desde que establezca su residencia normal en España, a los efectos de aplicarle los plazos de vigencia previstos.

El titular del permiso de conducción que haya adquirido su residencia normal en España, y deba someterse a la normativa española de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, una vez superada la prueba de control de aptitudes psicofísicas, continuará en posesión de su permiso de conducción, procediéndose a la anotación en el Registro de conductores e infractores del período de vigencia que le corresponda según su edad y la clase de permiso de que sea titular.
Si del resultado de esa prueba fuera necesario imponer adaptaciones, restricciones u otras limitaciones, se procederá a su canje de oficio.

Inscripción de los permisos de conducción en el Registro de Conductores e Infractores

Los titulares de permisos de conducción expedidos en cualquiera de estos Estados que hubieran adquirido su residencia normal en España, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, podrán solicitar voluntariamente en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico la anotación de los datos de su permiso en el Registro de conductores e infractores.

PERMISOS EXPEDIDOS EN TERCEROS PAÍSES
Permisos válidos para conducir en España

Son válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción:
a) Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el anexo 9 del Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera, o con el anexo 6 del Convenio internacional de Viena, de 8 de noviembre de 1968, sobre la circulación vial, o que difieran d dichos modelos únicamente en la adición o supresión de rúbricas no esenciales.

b) Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial. Se entenderá por traducción oficial la realizada por los interpretes jurados, por los cónsules de España en el extranjero, por los cónsules en España del país que haya expedido el permiso, o por un organismo o entidad autorizados a tal efecto.

c) Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el modelo del anexo 10 del Convenio internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera, o de acuerdo con los modelos del anexo E de la Convención Internacional de París, de 24 de abril de 1926, para la circulación de automóviles, o del anexo 7 del Convenio Internacional de Viena, de 8 de noviembre de 1968, sobre circulación por carretera, si se trata de naciones adheridas a estos Convenios que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.

d) Los reconocidos en particulares convenios internacionales multilaterales y bilaterales en los que España sea parte y en las condiciones que en ellos se indiquen.

La validez de los permisos a que se refiere el apartado anterior estará condicionada a que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el permiso de conducción se encuentre en vigor.
b) Que su titular tenga la edad requerida en España para la obtención de un permiso español equivalente.
c) Que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contado desde que su titular adquiera su residencia normal en España, debidamente acreditada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, salvo que, tratándose de los permisos a que se refiere el párrafo.
d) Del apartado anterior, se haya establecido otra norma en el correspondiente convenio.

Si su titular no acreditara la residencia normal en España, aquellos permisos solamente serán válidos para conducir en nuestro país si no han transcurrido más de seis meses desde su entrada en territorio español en situación regular.

Transcurrido el plazo de seis meses indicado en el párrafo c) del apartado anterior, los permisos a qu se refiere el apartado 1 carecerán de validez para conducir en España y, si sus titulares desean seguir haciéndolo, deberán obtener un permiso de conducción español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes.

VEHÍCULO

Concepto
En el anexo II del Relamento General de Vehículos se define el autobús o autocar como el automóvil que tenga más de 9 plazas, incluida la del conductor, destinado, por su construcción y acondicionamiento, al transporte de personas y de sus equipajes. Se incluye en este término el trolebús, es decir, el vehículo conectado a una línea eléctrica y que no circula por raíles.

El artículo 47 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres define el autobús o autocar como vehículo automóvil especialmente acondicionado para el transporte de viajeros y, en su caso, equipajes o encargos, con una capacidad superior a 9 plazas, incluida la del conductor.

CLASES
a) Por criterios de construcción, se distinguen las siguientes clases:

  • Autobús o autocar: automóvil concebido y construido para el transporte de más de 9 personas, incluido el conductor. Se distinguen los que tienen una masa máxima autorizada inferior o igual a 3.500 kilogramos y los que superan este límite.
  • Autobús o autocar articulado: autobús o autocar compuesto por dos partes rígidas unidas entre sí por una sección articulada. En este tipo de vehículos, los compartimentos para viajeros de cada una de las partes rígidas se comunican entre sí. La sección articulada permite la libre circulación entre las partes rígidas. La conexión y disyunción entre las dos partes únicamente podrá realizarse en el taller.
  • Autobús o autocar de dos pisos: autobús o autocar en el que los espacios destinados a los pasajeros están dispuestos, al menos, parcialmente, en dos niveles superpuestos, de los cuales el superior no dispone de plazas sin asiento.
  • Autobús o autocar mixto: autobús o autocar concebido y construido para transportar personas y mercancías simultáneamente y separadamente.
b) Por criterios de utilización, se distinguen las siguientes clases:
  • Autobús o autocar urbano: vehículo concebido y equipado para el transporte urbano y suburbano. Los vehículos de esta clase tienen asientos y plazas destinadas para viajeros de pie y están acondicionados para permitir los desplazamientos de los viajeros en razón de sus frecuentes paradas.
  • Autobús o autocar de corto recorrido: vehículo concebido y equipado para el transporte interurbano. Estos vehículos no disponen de plazas destinadas especialmente para viajero de pie, pero pueden transportar este tipo de viajeros en cortos recorridos en el pasillo de circulación.
  • Autobús o autocar de largo recorrido: vehículo concebido y equipado para viajes a gran distancia. Estos vehículos están acondicionados en forma que se asegura la comodidad de los viajeros sentados, y no transportan viajeros de pie.
Por otro lado, el Reglamento nº 36 sobre prescripciones uniformes relativas a las características de construcción de los vehículos de transporte público de personas, anejo al Acuerdo de 20 de marzo de 1958, sobre condiciones uniformes de homologación y al reconocimiento recíproco de la homologación de piezas y equipos para vehículos de motor, contiene las definiciones de las siguientes clases de autobuses:

Clase I. Autobús: Vehículo concebido y equipado para el transporte urbano y suburbano. Los vehículos de esta clase tienen asientos y plazas destinadas para viajeros de pie y están acondicionados para permitir desplazamientos de los viajeros en razón de sus frecuentes paradas.

Clase II. Autocar interurbano: Vehículo concebido y equipado para transporte interurbano. Estos vehículos no disponen de plazas para viajeros de pie, pero pueden transportar este tipo de viajeros en cortos recorridos en el pasillo de circulación.
Fijaros que dispone de asideros en el pasillo 

Clase III. Autocar de turismo de largo recorrido: Vehículo concebido y equipado para viajeros la larga distancia. Estos vehículos están acondicionados de forma que se asegure la comodidad de los viajeros sentados y no transportan viajeros de pie.
Un mismo vehículo puede ser considerado como perteneciente a más de una clase. En este caso puede homologarse para cada una de las clases de las cuales corresponde.
Fijaros que no tiene asideros para ir de pié.

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