LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Un caso especial de sociedad de responsabilidad limitada lo constituye la sociedad Nueva Empresa (Siglas, S.L.N.E.). La sociedad Nueva empresa sólo puede tener como socios a personas físicas, nunca a otras sociedades, y su número no será superior a cinco en el momento de la constitución, aunque puede aumentar posteriormente como consecuencia de transmisiones; en su denominación ha de figurar necesariamente los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores, seguidos por un código alfanumérico, así como la indicación Sociedad Limitada Nueva Empresa o su abreviatura SLNE.
Este tipo de sociedad debe tener por objeto alguna de las actividades expresamente recogidas en la ley, entre las que se encuentra el transporte; tampoco podrá dedicarse a actividades que exijan su desarrollo como objeto único y exclusivo, caso de los seguros. Su capital social no puede ser inferior a 3.000 ni superior a 120.000 euros: en todo caso, el capital ha de desembolsarse con aportaciones dinerarias, no sirviendo las aportaciones en especie. La transmisión voluntaria de participaciones por actos inter vivos sólo puede hacerse a personas físicas; si una persona jurídica llegara a adquirir alguna participación, debería enajenarla en un plazo de tres meses; en otro caso, la sociedad pasaría a regirse por la normativa general. La sociedad Nueva Empresa puede realizar los trámites para su constitución utilizando medios telemáticos y no está obligada a llevar libro de registro de socios.
La convocatoria de junta general puede hacerse también por procedimientos telemáticos o por correo certificado con acuse de recibo, sin que sea necesario en estos casos publicar los anuncios exigidos en general a las sociedades.