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ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN ÓPTICA, SEÑALES EN LOS VEHÍCULOS

DISPOSITIVOS LUMINOSOS

Las funciones de estos dispositivos son:
A.- Ver.
B.- Ser visto.
C.- Advertir maniobras.

Como norma general las luces de la parte delantera deben ser blancas y la de la parte posterior rojas.
Está prohibido instalar en los vehículos más luces que las autorizadas, prohibíendose expresamente el uso de pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no autorizados.
  • Las luces posteriores de posición deben estar encendidas siempre que el vehículo tenga encendida cualquiera de las luces de carretera, cruce, delanteras de posición, placa posterior de matrícula o las luces antiniebla.
  • Las luces de posición delanteras deben estar encendidas siempre que lo estén las de cruce, las de carretera o las luces antiniebla delanteras salvo cuando se utilizan para dar avisos luminosos (ráfagas).
  • Las luces antiniebla traseras sólo podrán encenderse cuando lo estén también las de carretera, las de cruce o las luces antiniebla delanteras.

LUCES CON FUNCIÓN DE VER

Las luces que tienen la función de ver son las de:

1.- Largo alcance o carretera.
1.- Corto alcance o cruce.
3.- Antiniebla delantera.
4.- Marcha atrás.

LUZ DE LARGO ALCANCE O CARRETERA

Es la encargada de alumbrar una distancia larga de la vía por delante del vehículo.

Este tipo de luces es obligatorio para todos los automóviles y opcional para ciclomotores y vehículos especiales.

Su color es el blanco.

LUZ DE CORTO ALCANCE O CRUCE

Alumbra la vía por delante del vehículo, sin deslumbrar ni molestar a los conductores que vengan en sentido contrario, ni a los demás usuarios de la vía.

Son obligatorias para los automóviles, ciclomotores y vehículos especiales.

Su color es el blanco.

LUZ DE NIEBLA (ANTINIEBLA DELANTERO)

Este tipo de luz aumenta la iluminación de la vía por delante en condiciones adversas (meteorológicas o ambientales) que disminuyan sensiblemente la visibilidad.

No son obligatorias para ningún vehículo, opcionalmente pueden llevarla los vehículos  de motor.

Su color es blanco o amarillo selectivo.

LUZ DE MARCHA ATRÁS

Es la encargada de iluminar la vía por detrás del vehículo y advierte a los usuarios de la vía que el vehículo va, o está a punto de ir marcha atrás.

Es obligatoria para los automóviles, excepto las motocicletas. Es opcional para los demás.

El color es blanco no deslumbrante.



LUCES CON FUNCIÓN DE SER VISTO



Las luces que cumplen esta función son:

1.- Luz delantera de posición.
2.- Luz trasera de posición.
3.- Luz lateral de posición.
4.- Dispositivos reflectantes (Captafaros o catadióptricos o retroctadióptricos).
5.- Luz de gálibo.
6.- Luz de estacionamiento.
7.- Luz indicadora de dirección.
8.- Luz o señal de emergencia.
9.- Luz de niebla (Antiniebla trasero).
10.- Luz de frenado.
11.- Luz placa posterior de matrícula.
12.- Luz de alumbrado interior.

LUZ DELANTERA DE POSICIÓN

Indica la presencia y anchura del vehículo cuando se le ve desde delante.

Es obligatoria para todos los vehículos, excepto para los ciclomotores de 2 ruedas.

Las bicicletas, para que tengan permitido circular de noche, también lo necesitan.

El color es blanco.

LUZ TRASERA DE POSICIÓN

Indica la presencia y anchura del vehículo cuando se le ve desde atrás.

Es obligatoria para los mismos vehículos que las delanteras de posición, incluidos los ciclomotores.

Su color es rojo no deslumbrante.



LUZ LATERAL DE POSICIÓN

Indica la presencia en vehículos cuando se vea de lado.

Es obligatoria en vehículos cuya longitud supere 6 metros, excepto cabinas con bastidor. Opcional en los demás.

El color es amarillo auto.
Escepcionalmente pueden ser rojas, si están agrupadas o incorporadas con un dispositivo trasero.

DISPOSITIVOS REFLECTANTES

(Captafaros o catadióptricos o retrocatadióptricos)

Señala la presencia del vehículo mediante la reflexión de la luz procedente de una fuente luminosa independiente de dicho vehículo, hallándose el observador cerca de la fuente.

Por la parte delantera sólo será obligatorio en los remolques.

Por la parte trasera será obligatorio en todos los vehículos.

En la parte trasera de los remolques será de forma triangular, prohibiéndose esta forma para todos los demás.

El color es blanco si es delantero, amarillo-auto si es lateral y rojo si es trasero.

LUZ DE GÁLIBO

Señaliza la anchura total del vehículo.
Obligatoria para vehículos que excedan de 2,10 m. de anchura. Opcional para vehículos con anchura entre 1,80 y 2,10 metros.

El color es el blanco en la parte delantera y rojo en la posterior.






LUZ DE ESTACIONAMIENTO

Señaliza y advierte en poblado de la presencia de un vehículo estacionado.

El color en el alumbrado delantero será blanco, en el alumbrado trasero será rojo y en el lateral será amarillo-auto.

Esta luz no es obligatoria, es opcional.




LUZ INDICADORA DE DIRECCIÓN

Advierte a los usuarios que el conductor quiere cambiar de dirección a la derecha o a la izquierda (desplazarse lateralmente).

El color es amarillo-auto, visible, tanto de día como de noche, por delante y por detrás del vehículo y, si fuera necesario, también por los laterales. Deben ser extinguidos tan pronto como  termine la maniobra.

Es obligatoria para todos los vehículos de motor y los remolques y semirremolques.

LUZ O SEÑAL DE EMERGENCIA

Advierte que el vehículo representa temporalmente un peligro para los demás usuarios de la vía.

Es un dispositivo que hace funcionar simultáneamente todas las luces indicadoras de dirección.

Es obligatorio en vehículos de motor y sus remolques, excepto en motocicletas, donde es opcional.

LUZ DE NIEBLA

(Antiniebla trasero)

Sirve para hacer el vehículo más visible por su parte posterior, en condiciones adversas de visibilidad, (meteorológico o ambiental).

Es obligatoria para los automóviles, y sus remoques, excepto motocicletas. En los demás vehículos de motor y remolques es opcional. 





LUZ DE FRENADO

Indica a los demás usuarios de la vía que estén detrás del mismo, que el conductor de éste, está accionado el freno de servicio. 
Es obligatoria para los vehículos de motor, ciclomotores y sus remolques.

El color es rojo, de intensidad considerablemente superior a la luz trasera de posición. 

Luz de Freno

Es una luz del mismo color y características que las otras, colocada centrada y sobreelevada.

LUZ PLACA POSTERIOR MATRÍCULA

Ilumina el lugar en el que se colocará la placa posterior de matrícula.

Es obligatoria en vehículos de motor y sus remolques, que tengan placa de matrícula.

El color es blanco no deslumbrante.
Debe encenderse siempre que se tenga encendida la luz de posición.

LUZ DE ALUMBRADO INTERIOR

Ilumina el habitáculo del vehículo sin deslumbrar, ni molestar a los demás  usuarios de la vía. 

Es obligatoria únicamente para los automóviles destinados al servicio público de viajeros y alquiler con conductor.





DISPOSITIVOS EN LOS VEHÍCULOS


V-5 Vehículo lento. Que por construcción, no puede sobrepasar 40 km/h.

V-6 Vehículo largo. Vehículo, o conjunto de vehículos con longitud superior a 12 m.

V-7 Distintivo de nacionalidad española

V-8 Distintivo de nacionalidad extranjera.

Indica que el vehículo está matriculado en el país a que corresponden las siglas que contiene, siendo su instalación obligatoria para circular por España.
V-10 Transporte escolar.
La Placa de Transporte Escolar Señal V10 deberá colocarse dentro del vehículo, en la parte frontal y en la parte posterior del mismo, de forma que resulte visible desde el exterior.

V-11 Transporte de mercancías peligrosas.

V-20 Panel para cargas que sobresalen posteriormente.

Colocación correcta de los paneles en un turismo que transporta una bicicleta salvo por el detalle que debe de verse el alumbrado de frenado y los intermitentes con un dispositivo portátil, no lo olvidéis y hay que colocarlo en una zona visible de la parte trasera.

UTILIZACIÓN DEL ALUMBRADO, NORMAS GENERALES

Todos los vehículos están obligados a utilizar el alumbrado para circular entre el ocaso y la salida del sol o a cualquier hora del día en los túneles, pasos inferiores o tramos de vía afectados por la señal "Tunel"

USO OBLIGATORIO DE ALUMBRADO PARA CIRCULAR LOS VEHÍCULOS A MOTOR:

Deben llevar encendido el alumbrado que corresponda, que, sin perjuicio de lo ordenado para los vehículos de motor y que veremos más adelante será:
  • Para todos los vehículos: luces de posición.
  • Para vehículos cuya anchura total exceda de 2.10 metros: también de gálibo.
Estas normas mínimas afectan a todos lo vehículos, incluso ciclos, tracción animal, etc. El uso obligatorio de alumbrado para circular los vehículos a motor es:

a) En poblado: siempre de corto alcance.
b) Fuera de poblado:
  • si la vía está suficientemente iluminada, siempre corto alcance.
  • si la vía está insuficientemente iluminada, largo alcance, salvo que deslumbre o circule sin superar los 40 km/h.

ALUMBRADO DE LARGO ALCANCE

Todo vehículo equipado con luz de largo alcance o carretera, que circule a más de 40 kilómetros por hora, entre el ocaso y la salida del sol, fuera de poblado, por vías insuficientemente iluminadas o a cualquier hora del día, por túneles, paso inferiores y tramos de vía afectados por la señal de "Túnel" insuficientemente iluminados, la llevará encendida, excepto cuando haya de utilizarse la de corto alcance o de cruce, especialmente para evitar los deslumbramientos.

El alumbrado de largo alcance, podrá encenderse aisladamente o con la de corto alcance.

Se Prohíbe la utilización de la luz de largo alcance o de carretera:
  • Siempre que el vehículo se encuentre parado o estacionado
  • El empleo alternativo en forma de destellos de la luz de largo alcance o de carretera y de la luz de corto alcance o de cruce, con finalidades distintas a las previstas en las normas.

VIA INSUFICIENTEMENTE ILUMINADA

Es aquella en la que, con vista normal, en algún punto de su calzada no puede leerse la placa de matrícula a 10 metros o no se distingue un vehículo pintado de oscuro a 50 metros de distancia.

ALUMBRADO DE CORTO ALCANCE

Todo vehículo de motor y ciclomotor que circule entre el ocaso y la salida del sol por vías urbanas o interurbanas suficientemente iluminadas, o a cualquier hora del día por túneles, paso inferiores y tramos de vía afectados por al señal "Túnel" suficientemente iluminados, llevará encendido, además del alumbrado de posición, el alumbrado de corto alcance o de cruce.

Igualmente, llevará encendido dicho alumbrado, en los poblados, cuando la vía esté insuficientemente iluminada.

Todo vehículo de motor debe también llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce al circular por vías interurbanas suficientemente iluminadas o a cualquier hora del día por túneles y demás tramos afectados  por la señal de "Túnel" insuficientemente iluminados, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) No disponer de alumbrado de largo alcance.

b) Circular a velocidad no superior a 40 km/h. y no estar utilizando el alumbrado de largo alcance.

c) Posibilidad de producir deslumbramiento a otros usuarios de la vía pública.

USO OBLIGATORIO DE DÍA

Deberán llevar encendida durante el día la luz de corto alcance o de cruce las motocicletas y todos los vehículos que circulen por:
  • Un carril reversible
  • Un carril habilitado para circular en sentido contrario o en el contiguo o 
  • Un carril adicional circunstancial.
Aunque no es obligatorio, se recomienda que los ciclomotores de 2 ruedas también la lleven encendida.

DESLUMBRAMIENTO

Cuando se produce deslumbramiento es obligatorio sustituir las luces de largo alcance por las de corto alcance.
  • Tan pronto como se aprecie la posibilidad de producir deslumbramiento a otros usuarios de la misma vía o de cualquier otra vía de comunicación y muy especialmente a los conductores de vehículos que circulen en sentido contrario, y aunque éstos no cumplan esta prescripción, no restableciendo el alumbrado de carretera hasta rebasar, en el cruce, la posición del vehículo cruzado.
  • La misma precaución se guardará respecto a los vehículos que circulen en el mismo sentido y cuyos conductores puedan ser deslumbrados a través del espejo retrovisor.

Actuación en caso de deslumbramiento

Cuando un conductor sufre deslumbramiento, reducirá la velocidad lo necesario, incluso hasta la detención total, para evitar el alcance de vehículos o peatones que circulen en el mismo sentido.

ALUMBRADO DE LA PLACA POSTERIOR DE LA MATRÍCULA

Todo vehículo que se encuentre en la obligación de llevar encendido algún alumbrado, debe también llevar siempre iluminada la placa posterior de matrícula y, en su caso, las otras placas o distintivos iluminados de los que reglamentariamente haya de estar dotado, teniendo en cuenta sus características o el servicio que preste.

INMOVILIZACIONES. ALUMBRADO

Todo vehículo que, por cualquier circunstancia se encuentre inmovilizado, en los casos en que para circular es obligatorio el uso de algún alumbrado, en calzada o arcén de una vía, deberá tener encendidas las luces de posición y, en su caso, las de gálibo.

Es decir, debe tener encendidas las luces de posición cuando esté:
  • Detenido, parado o estacionado en la calzada o arcén de la vía interurbana (suficientemente o insuficientemente iluminada).
  • Detenido o parado en la calzada o arcén de travesía (suficientemente o insuficientemente iluminada).

ESTACIONAMIENTO EN TRAVESÍAS INSUFICIENTEMENTE ILUMINADAS

Con carácter general deberán tenerse encendidas, las luces de posición.

SUSTITUCIÓN POR LA LUZ DE ESTACIONAMIENTO

Todo vehículo parado o estacionado entre el ocaso y la salida del sol en calzada o arcén de una travesía insuficientemente iluninada, deberá tener encendidas las luces de posición, pudiendo sustituirlas por las de estacionamiento, o por las dos de posición del lado correspondiente a la calzada, cuando se halle estacionado en línea.

ESTACIONAMIENTO EN VÍAS DE POBLADO QUE NO SEAN TRAVESÍAS

En estas vías urbanas, no será obligatorio que los vehículos estacionados tengan encendidas las luces de posición cuando la iluminación permita a otros usuarios distinguirlos a una distancia suficiente.
Esta posibilidad se aplica aunque la vía sea insuficientemente iluminada.

INUTILIZACIÓN O AVERÍA DEL ALUMBRADO

Si por inutilización o avería irreparable en ruta del alumbrado correspondiente, se hubiere de circular con alumbrado de intensidad inferior, se deberá reducir la velocidad hasta la que permita la detención del vehículo dentro de la zona iluminada.

SEÑALIZACIÓN DE EMERGENCIA

Utilización:

Para señalar la posición del vehículo, tanto detenido como en movimiento, y advertir el peligro que temporalmente constituye, en cualquier vía y tanto de día como de noche, por razón de:
  1. avería
  2. accidente
  3. caída de su carga
  4. malestar físico de sus ocupantes u
  5. otra emergencia.
Señaliza la presencia de un vehículo inmovilizado en autopista o en autovía, o en lugares o en circunstancias que disminuyan sensiblemente la visibilidad.
Su utilización no exime de la obligación del alumbrado de posición, en los caso en que proceda, o del uso de los triángulos de preseñalización.

Además es obligatoria la utilización de las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia, cuando un vehículo no pueda alcanzar la velocidad mínima exigida y exista peligro de alcance.

ALUMBRADO EN INMOVILIZACIONES EN TÚNELES Y LUGARES CERRADOS

Se utilizarán las luces de posición cuando el conductor se vea obligado a permanecer con su vehículo detenido en el interior de un túnel u otro lugar cerrado, por un periodo de tiempo superior a dos minutos.

SUPUESTOS ESPECIALES DE ALUMBRADO

Condiciones que disminuyen la visibilidad

Será obligatorio utilizar el alumbrado cuando existan condiciones metereológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de:
  • Niebla
  • Lluvia intensa.
  • Nevada
  • Nubes de humo o polvo o 
  • Cualquier circunstancia análoga.
En estos casos deberá utilizarse, alguno de los siguientes alumbrados, o simultáneamente dos de ellos, o incluso los tres:
  • La luz antiniebla delantera o 
  • La luz de corto alcance o
  • La luz de largo alcance.
La luz antiniebla delantera puede utilizarse aislada o simultáneamente con la de corto alcance, o, incluso, con la de largo alcance.

Otros usos de la luz antiniebla delantera

Esta luz sólo podrá utilizarse en dichos casos o en tramos de vías estrechas con muchas curvas.
Se entiende por tales las que, teniendo una calzada de 6.50 m. de anchura o inferior, estén señalizadas con señales que indiquen una sucesión de curvas próximas entre sí.

LUZ ANTINIEBLA TRASERA

Solamente deberá llevarse encendida cuando las condiciones meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorables, como en caso de:
  • Niebla espesa
  • Lluvia muy intensa
  • Fuerte nevada o humo
  • Nubes densas de polvo o humo


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