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LOS TRANSPORTES TURÍSTICOS

Los transportes turísticos habrán de prestarse en todo caso, en el marco de una combinación previa, vendida u ofrecida en venta por una agencia de viajes con arreglo a un precio global en la que, a parte del servicio de transporte de ida al punto de destino y vuelta al punto de origen, en un mismo modo o modos diferentes, se incluyan al menos, dos de las siguientes prestaciones complementarias:


a) Alojamiento durante al menos una noche

b) Manutención alimenticia, sin que se consideren incluidos en este concepto los servicios de restauración a bordo del vehículo en estaciones de transporte de viajeros o durante la realización de paradas intermedias entre origen y destino de duración inferior a 3 horas. 
c) Otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento y que constituyan una parte significativa de la combinación, tales como la asistencia a cursos, conferencias o eventos deportivos, realización de excursiones o visitas a centros de interés cultural o turísticos, entradas para la asistencia a un espectáculo en el lugar de destino, alquiler de vehículos o servicio de guía turística, la cual exigirá venir justificada por la realización de una visita a un lugar o centro de interés cultural o turístico.

No obstante, en los servicios en que la ida y la vuelta al punto de destino se realice en menos de ocho horas, bastará que, juntamente con el transporte, se realice una de las prestaciones complementarias citadas.

En general a los transportes turísticos se les exige que incluyan los trayectos ida y vuelta, aunque, siempre que no queden desnaturalizados, podrá admitirse, que alguno o algunos de los usuarios, contraten etapas aisladas de los mismos.

Tendrán asimismo el carácter de turísticos los transportes de viajeros por carretera con origen o destino en aeropuertos, puertos o estaciones ferroviarias, contratados con agencia de viaje conjuntamente con el correspondiente transporte aéreo, marítimo o ferroviario, como continuación o antecedente de éste, siempre que el precio del transporte por carretera no exceda del 40 por 100 del realizado en el otro modo.

Los transportes turísticos podrán ser objeto de contratación individual y cobro por asiento, facilitándose a cada viajero un billete en el que se especificará que se trata de un servicio turístico, el trayecto que comprende, las prestaciones complementarias incluidas y el precio total. Cuando los transportes turísticos revistan carácter periódico y se presten con reiteración de itinerario, resultando coincidentes con un servicio de transporte regular de viajeros de uso general, el precio de la combinación contratada en al que estén incluidos deberá ser, al menos un 30 por 100 superior a la tarifa del transporte en el servicio regular.

Independientemente en estos transportes turísticos, las agencias de viajes podrán realizar transportes discrecionales de viajeros con contratación individual y cobro por asiento sin que sea exigible que los mismos vayan acompañados de las correspondientes prestaciones siempre que aquellos revistan carácter ocasional y esporádico y vayan dirigidos a un grupo homogéneo de usuarios teniendo el transporte un objetivo y finalidad común a todos ellos.


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