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LA COOPERTATIVA DE TRABAJO ASOCIADO

                        LA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO

Resulta de la asociación de varias personas que aportan tanto capital como trabajo. Se constituye con el objetivo de realizar en común una actividad de producción de bienes o servicios para terceros, en este caso servicios de transporte, proporcionando un puesto de trabajo a sus socios. Los socios no pueden obtener directamente autorizaciones de transporte; la titularidad de éstas corresponde a la cooperativa y, por tanto, como cualquier titular de autorizaciones, debe figurar inscrita en el Registro General de Transportistas y contratar y facturar a sus clientes en nombre propio.

Deberá contar con un mínimo de tres socios que ven limitada su responsabilidad a las aportaciones realizadas. Además, puede tener otros trabajadores asalariados, siempre que el número de horas de trabajo realizadas por estos no supere el 30% anual de las realizadas por los socios.

Disfruta de un tratamiento fiscal más favorable que la sociedad anónima o la de responsabilidad limitada.

Las cooperativas de trabajo agrupan con la cualidad de socios y socias a personas físicas que, mediante su trabajo en común, realizan cualquier actividad económica de producción de bienes o servicios para terceros. La relación de las personas socias trabajadoras con la cooperativa es de carácter societario. Dentro de éstas, se rigen por un régimen especial los siguientes tipos de cooperativas:

  • Cooperativas de impulso empresarial: las que tienen como objeto social prioritario canalizar, en el ámbito de su organización, la iniciativa emprendedora de sus socios y socias, mediante la orientación profesional, la provisión de habilidades empresariales precisas para el desarrollo de cada una de sus actividades, la tutorización de dichas actividades en los primeros años de su ejercicio o la prestación de determinados servicios comunes a las personas socias que les proporcione un ámbito donde desempeñar regularmente su actividad profesional.
  • Cooperativas de interés social: aquellas que tienen como finalidad la promoción y plena integración sociolaboral de determinados sectores de la ciudadanía. La actividad de estas sociedades estará constituida por la prestación de servicios relacionados con la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia, con la protección de la infancia y la juventud, con la asistencia a personas mayores, inmigrantes, con discapacidad, refugiadas, asiladas, ex reclusas, con problemas de adicción, víctimas de violencia de género o de terrorismo, pertenecientes a minorías étnicas y cualquier otro colectivo con dificultades de integración social o desarraigo.
  • Cooperativas de transporte (ésta última la que nos atañe): aquellas que agrupan como socios y socias a profesionales del transporte que, mediante su trabajo en común, ejercen la actividad de transporte de mercancías o de personas, o cualquier otra para la que se encuentren expresamente facultadas por la ley, con vehículos adquiridos por la sociedad cooperativa o aportados por las personas socias.

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