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CLASES DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE VIAJEROS

TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS

Estos transportes pueden ser de distintas clases:

a) Por su continuidad:
  • Permanentes, que se llevan a cabo de forma continuada, para atender necesidades de carácter estable.
  • Temporales, destinados a atender tráficos de carácter excepcional o coyuntural y de duración temporalmente limitada, si bien, pueden darse en los mismos una repetición periódica, tales como los de ferias, mercados, vacacionales u otros similares.
b) Por su utilización:
  • Son transportes públicos regulares de uso especial los que están destinados a servir, exclusivamente, a un grupo específico de usuarios, tales como escolares, trabajadores, militares o grupos homogéneos similares.
  • Son transportes públicos regulares de uso general los que van dirigidos a satisfacer una demanda general, siendo utilizables por cualquier interesado.
Para la realización de los distintos tipos de transporte regular de viajeros, como norma general será necesario que los vehículos estén amparados además de por la concesión o autorización especial que en cada caso corresponda, por la utilización habilitante para la realización del transporte discrecional de viajeros.

Excepcionalmente, podrá ser exceptuado en realización con todos o parte de los vehículos con los que se presten los servicios regulares permanentes de uso general cuando la adecuada prestación del servicio exija la dedicación exclusiva de dichos vehículos a la realización  del transporte de la concesión.

TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES PERMANENTES DE USO GENERAL

Son transportes públicos regulares permanentes de viajeros  de uso general los que se llevan a cabo de forma continuada para atender necesidades de carácter estable, y van dirigidas a satisfacer una demanda general, siendo utilizables por cualquier interesado.

La prestación de los servicios regulares permanentes de transporte de viajeros de uso general deberá ser precedida de la correspondiente y fundada resolución administrativa sobre el establecimiento o creación de dichos servicio, la cual deberá ser acompañada de la aprobación del correspondiente proyecto de prestación de los mismos.

Dicho establecimiento o creación se acordará por al Administración, bien por propia iniciativa o de los particulares, teniendo en cuenta la demandas actuales y potenciales de transporte, los medios existentes para servirlas y el resto de circunstanciales sociales que afecten o sean afectadas por dicho establecimiento.

Concesiones

La prestación de los servicios públicos regulares permanentes de viajeros de uso general se realizará como regla general por la empresa a la que se le atribuya la correspondiente concesión administrativa (mediante el procedimiento de concurso) para su explotación, la cual realizará la misma a su riesgo y ventura.
Excepcionalmente procederá la gestión pública directa de un servicio sin la realización del correspondiente concurso la gestión sera inadecuada o incapaz de satisfacer los objetivos que se pretendan.

Las concesiones se entenderán otorgadas con carácter exclusivo, no pudiendo establecerse mientras estén vigentes otras concesiones que cubran servicios coincidentes, salvo en los supuestos reglamentariamente exceptuados por razones fundadas de interés público. El servicio deberá prestarse en las condiciones fijadas en el título concesional el cual recogerá las establecidas en el pliego de condiciones con las precisiones o modificaciones ofrecidas por el adjudicatario que hayan sido aceptadas por la Administración.

Tienen el carácter de servicios públicos de titularidad de la Administración, debiendo ser admitidas a su utilización todas aquellas personas que lo deseen y cumplan las condiciones reglamentarias establecidas.
  • Que no se sobrepasen las plazas ofrecidas.
  • Que se abone el precio establecido para el servicio.
  • Que se reúnan las condiciones mínimas de sanidad, salubridad e higiene necesarias, para evitar cualquier riesgo o incomodidad para los restantes usuarios.
  • Que no se porten objetos que por su volumen, composición u otras causas supongan peligro o incomodidad para lo otros viajeros o el vehículo.
  • Que no se alteren las normas elementales de educación y convivencia.
  • Las demás que se determinen por el Ministerio de Fomento.
Los vehículos adscritos a la concesión podrán prestar, asimismo, otros servicios discrecionales de viajeros siempre que resulte asegurada la correcta prestación del servicio regular a que están afectos. En caso de intensificaciones de tráfico que no puedan ser atendidas por los vehículos adscritos a la concesión podrán utilizarse otros no adscritos y que dispongan de la correspondiente autorización de transporte discrecional.

La duración se establecerá en el titulo concesional y ésta no podrá ser inferior a 6 años ni superior a 15 años.
Cuando finalice el plazo concesional sin que haya concluido el procedimiento tendente a determinar la subsiguiente prestación del servicio, el concesionario prolongará su gestión hasta la finalización de dicho procedimiento, sin que en ningún caso esté obligado a continuar dicha gestión durante un plazo superior a 12 meses.

CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LAS CONCESIONES

Las concesiones se extinguirán por las causas siguientes:
a) Finalización del plazo por el que hubieren sido otorgadas.
d) Declaración de caducidad.
c) Muerte del empresario individual o extinción de la empresa gestora del servicio, salvo que se produzca la transmisión de las mismas en los términos previstos en el artículo anterior de éste reglamento.

No se considerará que se ha extinguido la empresa cuando cambie simplemente su forma jurídica, pero se mantenga aquélla en sus aspectos económico y laboral.

d) Declaración de concurso del concesionario, determinada judicialmente, que imposibilite la prestación del servicio.
e) Supresión o rescate del servicio por razones de interés público, mediante la indemnización que corresponda, de acuerdo con lo legalmente establecido.
f) Renuncia del concesionario, que deberá haber sido anunciada por éste al órgano concedente con una antelación no inferior a doce meses con relación a la fecha en que pretenda cesar en la prestación del servicio.
g) Mutuo acuerdo entre la Administración y el concesionario.
h) Pérdida por el concesionario de los requisitos señalados con carácter general o de los específicamente incluidos en el título concesional, cuyo cumplimiento hubiera resultado necesario para el otorgamiento o posterior mantenimiento de la concesión, en los términos legal y reglamentariamente previstos.
i) Unificación con otras concesiones.
j) Aquellas que se establezcan expresamente en el título concesional.
k) Extinguida la concesión quedarán a favor del concesionario saliente los bienes e instalaciones que hubiera aportado para la explotación del servicio.

Extinguida la concesión quedarán a favor del concesionario saliente los bienes e instalaciones que hubiera aportado para la explotación del servicio.

TRANSPORTES REGULARES TEMPORALES DE VIAJEROS

Se consideran transportes regulares temporales de viajeros:
a) Los que se prestan de forma continuada durante un período de tiempo no superior a un año, por una única vez, tales como los de ferias y exposiciones extraordinarias.
b) Los que se prestan de forma continuada durante períodos de tiempo repetidos no superiores a cuatro meses al año, tales como los de vacaciones y estacionales.
c) Los que se prestan de forma discontinua, pero periódica a lo largo del año con motivo de acontecimientos periódicos, tales como mercados y ferias ordinarios, los cuales no podrán tener un calendario superior a ocho días al mes.

La prestación de estos servicios deberá estar precedida del acuerdo sobre su establecimiento y condiciones de prestación adoptado por la Administración, de oficio o a instancia de parte. Este establecimiento podrá acordarse cuando, por el carácter temporal o extraordinario de la demanda de transporte, sea necesario establecer este servicio y no exista un servicio regular permanente de uso general coincidente o, aún existiendo, no pueda adaptarse a las necesidades de este transporte. Esta clase de transportes únicamente podrán prestarse por las personas que obtengan la correspondiente autorización administrativa. Cuando sean insuficientes los vehículos propios, podrán utilizarse los de otros transportistas, provistos de autorización discrecional, en los términos reglamentariamente establecidos. Las autorizaciones determinarán las condiciones de prestación del servicio, así como su plazo de duración, que podrá ser renovado.

El plazo de vigencia de las correspondientes autorizaciones, salvo que expresamente se establezca otro menor, será de un año, prorrogable tácticamente hasta un máximo de cinco, a no ser que la Administración decida la supresión del servicio o su transformación en servicio permanente.
El volumen de tráfico, medido en vehículos-kilómetros, realizado con vehículos no adscritos al servicio, podrá ser anualmente de hasta el 50% del total, cuando se trate de servicios incluidos en los apartados a y b del apartado anterior y del 30% cuando se trate de servicios incluidos en el apartado c de dicho apartado.

TRANSPORTES REGULARES DE VIAJEROS DE USO ESPECIAL


Esta clase de transporte sólo podrá autorizarse por la Administración cuando los grupos homogéneos y específicos de usuarios a los que vayan a servir, tengan un único centro concreto de actividad común (colegio, fábrica, cuartel u otro similar), en el que el transporte tenga su origen o destino, sin que resulte suficiente el ejercicio de un actividad común y el origen o destino en una única población.
No obstante, podrán autorizarse estos servicios aún existiendo varios centros de actividad en los que el transporte tenga su origen o destino, cuando por su carácter de establecimientos de la misma empresa o de similar actividad, unido en su caso a la inmediata proximidad geográfica o a otras circunstancias concurrentes, quede en todo caso garantizado que van a servir a un grupo homogéneo y específico de usuarios,cualitativamente, quede en todo caso garantizado que van a servir a un grupo homogéneo y específico de usuarios, cualitativamente diferentes de los de los servicios de uso general.

La autorización se otorgará a las empresas que previamente hayan convenido con los representantes de los usuarios la realización del transporte a través del correspondiente contrato o precontrato, siempre que aquéllas cumplan los requisitos exigibles con carácter general para la prestación de servicios de transporte público, debiendo acreditar a tal fin la disponibilidad de los medios materiales necesarios para la prestación del servicio.

La autorización determinará las condiciones de prestación del servicio según lo previsto en el correspondiente contrato, estableciendo en especial la ruta o rutas a seguir, con expresión de los tráficos a realizar, los puntos de origen, destino y paradas, así como los vehículos amparados por autorizaciones de transporte discrecional a nombre de la misma persona titular de la autorización de transporte especial con los que vaya a prestarse el servicio.

Para la prestación del servicio podrán utilizarse, además de los vehículos expresados en la correspondiente autorización de uso especial, otros amparados asimismo por autorizaciones de transporte discrecional, siempre que cumplan determinadas condiciones establecidas reglamentariamente. Los vehículos con los que se presten los servicios de uso especial deberán estar provistos de autorización de transporte discrecional. Esto no será de aplicación cuando se trate de servicios prestados íntegramente dentro del tráfico de una concesión de servicio regular permanente de uso general mediante vehículos adscritos a la misma que no estén provistos de autorización de transporte discrecional.

Las autorizaciones para la realización de transportes regulares de uso especial se otorgarán por el plazo al que se refiera el correspondiente contrato con los usuarios, sin perjuicio de que el órgano en cada caso competente pueda exigir su visado con una determinada periodicidad a fin de constatar el mantenimiento de las condiciones que justificaron su otorgamiento.

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