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NORMAS GENERALES DE COMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACIÓN

Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes.

Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario. Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar aquélla o sus instalaciones, o producir en ella o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar.


Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, y adoptarán entre tanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación. Para advertir en la vía de cualquier obstáculo o peligro creado, el causante de éste deberá señalizarlo de forma eficaz, tanto de día como de noche.

Los conductores profesionales, en especial los relacionados con el transporte de personas, tienen una serie de obligaciones que garantizan el traslado de los pasajeros con unas condiciones mínimas de seguridad y comodidad.

El conductor deberá efectuar las paradas y arrancadas sin sacudidas ni movimientos bruscos, lo más cerca posible del borde derecho de la calzada, y se abstendrá de realizar acto alguno que le pueda distraer durante la marcha; el conductor y, en su caso, el encargado, y se abstendrá de realizar acto alguno que le pueda distraer durante la marcha; el conductor y, en su caso, el encargado, tanto durante la marcha como en las subidas y bajadas, velarán por la seguridad de los viajeros.

En los vehículos destinados al servicio público de transporte colectivo de personas se prohíbe a los viajeros:
  • Distraer al conductor durante la marcha del vehículo.
  • Entrar en el vehículo por lugares distintos a los destinados, respectivamente, a estos fines.
  • Entrar en el vehículo cuando se haya hecho la advertencia de que está completo.
  • Dificultar innecesariamente el paso en los lugares destinados al tránsito de personas.
  • Llevar consigo cualquier animal, salvo que exista en el vehículo lugar destinado para su transporte. Se exceptúan de esta prohibición, siempre bajo su responsabilidad, a los invidentes acompañados de perros, especialmente adiestrados como lazarillos.
  • Llevar materias u objetos peligrosos en condiciones distintas de las establecidas en la regulación específica sobre la materia.
  • Desatender las instrucciones que, sobre el servicio, den el conductor o el encargado del vehículo.
El conductor y, en su caso, el encargado de los vehículos destinados al servicio público de transporte colectivo de personas deben prohibir la entrada y ordenar su salida a los viajeros que incumplan los preceptos establecidos en este apartado.

COLOCACIÓN EN LA CALZADA

Para poder estudiar la colocación de los diferentes vehículos en al calzada y la utilización de los carriles de la misma, es preferible hacer una escueta revisión de los diferentes términos que aparecen en el Reglamento General de Carreteras y que vamos a necesitar.

Autopista

Carretera que está especialmente proyectada, construida y señalizada como tal para la exclusiva circulación de automóviles y reúne las siguientes características:
  • No tener acceso a la misma las propiedades colindantes.
  • No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, linea de ferrocarril o tranvía, ni  ser cruzada a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.
  • Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación o, en casos excepcionales, por otros medios.

Autovía

Es la carretera especialmente proyectada, construida y señalizada como tal que tiene las siguientes características:
  • Tener acceso limitado a la misma las propiedades colindantes.
  • No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía, ni se cruzada a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.
  • Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación o, por otros medios.

Carretera convencional


Es toda carretera que no reúne las características propias de las autopistas, autovías y vías para automóviles. Son las únicas que en su desarrollo admiten intersecciones al mismo nivel.

Vía para automóviles


Toda vía reservada exclusivamente a la circulación de automóviles, con una sola calzada y con limitación total de acceso a las propiedades colindantes y señalizada con las señales S-3 Y S-4, respectivamente.

Vía de servicio

Es la que pasa frente a la gasolinera, disculpen si alguna imagen no se ve  lo suficientemente clara.

Camino sensiblemente paralelo a una carretera, respecto de la cual tiene carácter secundario, conectado a ésta solamente en algunos puntos, y que sirve a las propiedades o edificios contiguos. Puede ser con sentido único o con sentido doble de circulación.

Travesía


Es el tramo de carretera que discurre por poblado (para ayudar, a recordar, use el siguiente juego de palabras"Es el tramo de vía interurbano que discurre por suelo urbano"). No tendrán la consideración de travesía aquellos tramos que dispongan de una alternativa viaria o variante a la cual tiene acceso.

Vía urbana


Es toda vía pública situada dentro de poblado, exepto las travesías.

Vía interurbana


Es toda vía pública situada fuera de poblado.

Nudo


Zona en la que se cruzan dos o más vías. Se clasifican en enlaces e intersecciones.

Enlace


Zona en la que dos o más carreteras se cruzan a distinto nivel y en las que se incluyen los ramales que pueden utilizar los vehículos parar realizar los movimientos de cambio de una carretera a otra.

Intersección


Nudo de la red viaria en el que todos los cruces de trayectorias posibles, de los vehículos que los utilizan, se realizan  a nivel.

Plataforma


Zona de la carretera dedicada al uso de vehículos, formada por la calzada y los arcenes.

Calzada


Parte de la carretera dedicada (o destinada) a la circulación de vehículos.Se compone de un cierto número de carriles.

Carril



Banda (o franja) longitudinal en que puede estar subdividida (o dividida) la calzada, delimitada o no por marcas viales longitudinales, siempre que tenga una anchura suficiente para permitir la circulación de una fila de automóviles que no sean motocicletas.

Arcén


Franja longitudinal afirmada contigua a la calzada, no destinada al uso de vehículos automóviles, más que en circunstancias excepcionales.

Berma


Franja longitudinal, afirmada o no, comprendida entre el borde exterior del arcén (siendo éste pavimentado) y la cuneta o talud.

Mediana


Franja longitudinal situada entre dos plataformas separadas, no destinada a la circulación.

Isleta


Zona dentro de la calzada para encauzar las corrientes de vehículos. Puede ser elevada, o bien delimitada mediante marcas viales.

Ramal

ramal junto a la farola de la derecha

Es la vía que une las carreteras que confluyen en un nudo para permitir los distintos movimientos de los vehículos.

Bifurcación


Tramo en que se divide una calzada en otras dos, sin establecer prioridades entre ellas.

Nariz


Superficie de plataforma común a dos vías, comprendida entre la sección en que se separan las calzadas y la sección en que se separan las plataformas.

Confluencia


Tramo en que dos calzadas convergen, sin establecer prioridades entre ellas.

Lecho de frenado


Zona adyacente a la plataforma o divergente de la misma, en tramos de fuerte pendiente descendente, destinada a facilitar la detención de vehículos con insuficiencia de frenado.

Carriles reservados a ciertas maniobras

  • Carril de aceleración (entrada): es un carril auxiliar destinado a su utilización por los vehículos procedentes de una vía, calzada o carril, para que se incorporen a otra de circulación rápida, con el fin de que puedan alcanzar una velocidad similar a la de los que circulen por ella, facilitándoles así la entrada.
  • Carril de deceleración (salida): es un carril auxiliar destinado a su utilización por los vehículos que vayan a abandonar una vía, calzada, o carril de circulación rápida con objeto de que puedan reducir su velocidad facilitándoles la salida sin perturbar la circulación de los vehículos que continúen en ella.
                                               
  • Carril central de espera: carril destinado, en una intersección con giro a la izquierda, a la detención del vehículo a la espera de la oportunidad para realizar esta maniobra sin obstaculizar el tránsito.
  • Carril de trenzado: si dos vehículos llegan aproximadamente a la vez, debe ceder el paso el que trata de entrar en la vía de circulación más rápida, y a continuación, unos y otros, con este criterio, se "irán trenzando".
  • Carril adicional para la circulación lenta: es el carril adicional que, situado a la derecha de los principales, permite a los vehículos que circulan con menor velocidad desviarse de los carriles principales, facilitando el adelantamiento por los vehículos más rápidos.
  • Carril adicional para circulación rápida(por fluidez): es el carril adicional que, situado a la izquierda de los principales en carreteras de calzadas separadas o entre ellos en carreteras de calzada única, facilita a los vehículos rápidos el adelantamiento de otros vehículos que circulan a menor velocidad.
                                   
  • Carril de cambio de velocidad: es el carril destinado a incrementar o reducir al velocidad, desde los elementos de un acceso a la de la calzada principal de la carretera, o viceversa.
                             





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