Oferta diaria

Carga y Descarga "Mercancías Peligrosas"


AYUDANTE DEL CONDUCTOR

Toda persona que acompañe al conductor con la finalidad de realizar o asistirle en las maniobras de carga, descarga y para tomar las medidas necesarias en situaciones de emergencia.

BULTO

Según el ADR, es el producto final de la operación de embalaje preparado para su expedición. Está constituido por el propio embalaje o el gran embalaje o el GRG (IBC) junto con su contenido. El término incluye los recipientes para gases así como los objetos que, por su tamaño, masa o configuración puedan transportarse sin embalaje o ser transportado en cestos, jaulas o en recipientes que puedan ser manipulados.
GRG


CARGADOR

Empresa que carga las mercancías peligrosas en un vehículo o un gran contenedor.

DESTINATARIO

Sujeto para el que se expiden las mercancías. Si hay contrato de transportes es la persona designada como tal. Si no hay contrato de transportes debe considerarse destinataria a la empresa que se hace cargo de las mercancías peligrosas a la llegada a final del servicio de transporte pactado.

EMBALADOR

Empresa que coloca las mercancías peligrosas en los envases o embalajes y, cuando proceda, quien prepara los bultos para ser transportados.

ENVÍO

Uno o más bultos, o un cargamento de mercancías peligrosas entregadas para el transporte por un expedidor.

EXPEDIDOR

La persona física o jurídica por cuya orden y cuenta se realiza el envío de la mercancía peligrosa, para el cual se realiza el transporte, figurando como tal en la carta de porte. Puede expedir las mercancías para sí mismo o para otra persona.

GRUPO DE EMBALAJE

En el ADR, a los fines de embalaje, un grupo al que pertenecen algunas materias en función del grado de peligrosidad que presentan para el transporte. Los grupos de embalaje tienen el siguiente significado:

  • Grupo de embalaje I: materias muy peligrosas.
  • Grupo de embalaje II: materias medianamente peligrosas
  • Grupo de embajaje III: materias poco peligrosas.

TRANSPORTE

Según la normativa española es el realizado en vehículos automóviles, que circulen por toda clase de vías terrestres urbanas o interurbanas, de carácter público y, asimismo, de carácter privado, cuando el transporte que realicen sea público. Están consideradas como operaciones de transporte las actividades de carga y descarga de las mercancías en los vehículos.

TRANSPORTE A CARGA COMPLETA

Transporte en el que toda carga proviene de un solo expedidor a quien queda reservado el empleo exclusivo de un vehículo o de un gran contenedor y para quién se efectúan todas las operaciones de carga y descarga.

TRANSPORTE A CARGA FRACCIONADA

Transporte en el que la carga procede de varios expedidores y deben efectuarse acciones de agrupación y consolidación por parte del cargador.

TRANSPORTISTA

Persona física o jurídica que asume la obligación de realizar el transporte, contando a tal fin con su propia organización empresarial.

VEHÍCULO

Medio de transporte dotado de motor, destinado a ser utilizado en carretera , esté completo o icompleto, que tenga por lo menos cuatro ruedas y alcance una velocidad máxima de diseño superior a 25 kilómetros/hora. Los remolques y semirremolques también tienen la consideración de vehículos.

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