Oferta diaria

TRANSPORTE ESCOLAR Y DE MENORES

TRANSPORTE DE GRUPOS ESPECÍFICOS (Escolares, Minusválidos y P.M.R)



Las modificaciones normativas producidas en materia de ordenación de los transportes terrestres y de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, así como las nuevas normas sobre condiciones técnicas de los vehículos afectan directamente al transporte escolar y de menores regulado por el Real Decreto 2296/1983, de 25 de agosto, sobre tráfico y circulación de vehículos escolares y de menores. Con objeto de adaptar esta materia a la situación actual se ha dictado el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, que es la norma básica por la que se regula esta clase de transporte.


Las condiciones de seguridad previstas en este Real Decreto se aplicarán:

a) A los transportes públicos regulares de uso especial de escolares por carretera, cuando al menos la tercera parte, o más, de los alumnos transportados tuviera una edad inferior a dieciséis años en el momento en que comenzó el correspondiente curso escolar.

b) A aquellas expediciones de transportes públicos regulares de viajeros de uso general por carretera en que la mitad, o más, de las plazas del vehículo hayan sido previamente reservadas para viajeros menores de dieciséis años.

c) A los transportes públicos discrecionales de viajeros en autobús, cuando tres cuartas partes, o más, de los viajeros sean menores de dieciséis años.

c) A los transportes privados complementarios de viajeros por carretera, cuando la tercera parte, o más, de los viajeros sean menores de dieciséis años.

Concepto


Se regula en dicho Real Decreto tanto el transporte escolar en sentido estricto, es decir, los viajes diarios entre domicilio y la escuela, como el transporte de menores, o viajes extraordinarios de carácter ocasional realizados por grupos de menores de edad, sea o no en relación con su condición de escolares.

Autorizaciones de transporte

Los transportes reseñados en el apartado anterior sólo podrán ser realizados por aquellas empresas que cuenten con la correspondiente concesión o autorización administrativa que, conforme a lo dispuesto en las normas de ordenación de los transportes terrestres, habilite para llevar a cabo el transporte regular o discrecional de que en cada caso se trate.

Para el otorgamiento de la preceptiva autorización de transporte regular de uso especial  para la realización de los transportes REGULARES DE USO ESPECIAL DE ESCOLARES, se exigirá, en todo caso, que el transportista solicitante acredite el cumplimiento de los requisitos de antigüedad, junto con los demás que resulten exigibles por razones de ordenación del transporte, con especial atención a todos aquellos destinados a garantizar un mayor nivel de seguridad en el transporte.

EL CONDUCTORAUTORIZACIÓN ESPECIAL

La conducción de vehículos que realicen transporte escolar o de menores, entendiendo por tales los que se determinan en la legislación de transportes, queda sometida, además del correspondiente permiso, a la obtención de una autorización especial que habilite para ello. Se prohíbe conducir vehículos que realicen transporte escolar o de menores sin haber obtenido la correspondiente autorización especial que el conductor deberá poseer y llevar consigo, en unión del correspondiente permiso de conducción ordinario, cuando conduzca los mencionados vehículos y exhibirla ante la autoridad o sus agentes cuando lo soliciten.
La vigencia de la autorización especial estará condicionada a que se halle dentro del período al efecto señalado en la misma. La autorización especial, tendrá una vigencia coincidente con la del permiso de conducción de superior clase que posea su titular, podrá ser prorrogada por los mismos periodos que dicho permiso mediante prórroga efectuada por la Jefatura Provincial de Tráfico, previa solicitud del interesado y justificación de que reúne los requisitos exigidos para su obtención. La prórroga de la vigencia de la autorización, en su caso, se hará constar en el Registro de Conductores e Infractores. La autorización perderá su vigencia cuando sobre su titular recaiga condena judicial o resolución sancionadora de privación del derecho a conducir vehículos a motor o de suspensión o intervención del permiso de conducción, ya se haya acordado en vía judicial o administrativa.

TASA DE ALCOHOLEMIA

Según el artículo 20 del Reglamento General de Circulación, los conductores de estos vehículos no podrán conducir con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por 1.000 centímetros cúbicos, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.

ACOMPAÑANTE

1. Será obligatoria la  presencia a bordo del vehículo durante la realización del transporte de, al menos, una persona mayor de edad idónea, distinta del conductor, acreditada por la entidad organizadora del servicio, salvo que expresamente se hubiera pactado que la acredite el transportista, que conozca el funcionamiento de los mecanismos de seguridad del vehículo, encargada del cuidado de los menores durante su transporte y las operaciones de acceso y abandono del vehículo, así como, en su caso, de la recogida y acompañamiento de los alumnos desde y hasta el interior del recinto escolar, en los siguientes supuestos:

  • En los transportes públicos regulares de uso especial de escolares, cuando así se especifique en la correspondiente autorización de transporte regular de uso especial y, en todo caso, siempre que se transporten alumnos de centros de educación especial, debiendo, en este supuesto, contar el acompañante con la cualificación laboral necesaria para la adecuada atención a este alumnado de necesidades educativas especiales.
  • En los transportes públicos discrecionales, siempre.
  • En los transportes privados complementarios cuando se transporten alumnos de centros de educación especial o se trate de transportes cuyo origen o destino sean distintos del domicilio de los menores o del centro docente en cursan estudios.
  • En cualquiera de los transportes de escolares y de menores en autobús realizados en autobús, cuando, al menos el 50% de los viajeros sean menores de doce años.
El acompañante deberá ocupar la plaza en las inmediaciones de la puerta de servicio central o trasera.

2. En los casos en que, conforme a lo previsto en el apartado anterior, resulte obligatoria la presencia de un acompañante, no podrá realizarse el transporte sin que éste se encuentre a bordo del vehículo, salvo que la no realización del transporte implicase un riesgo mayor para los menores. No obstante, la reiteración de esta circunstancia podrá ser considerada como incumplimiento del contrato. El transportista será responsable del cumplimiento de esta obligación con independencia de a quien corresponda aportar el acompañante conforme a lo que se hubiere especificado en el correspondiente contrato.

3. La acreditación del acompañante a que hace referencia el apartado 1 no supone necesariamente relación laboral con la entidad organizadora del servicio.


VEHÍCULO, ANTIGÜEDAD DE LOS VEHÍCULOS


Como regla general, sólo podrán prestarse los servicios REGULARES DE USO ESPECIAL DE ESCOLARES y adscribirse, en su caso, a las autorizaciones de transporte regular de uso especial, aquellos vehículos que no superen, al inicio del curso escolar, la antigüedad de diez años, contados desde su primero matriculación. No obstante, se admitirá la adscripción de vehículos de antigüedad superior, siempre que se cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:
  • Que el vehículo no rebase la antigüedad de dieciséis años, contados desde su primera matriculación, al inicio del curso escolar.
  • Que el solicitante acredite que el vehículo se venía dedicando con anterioridad a la realización de esta misma clase de transporte, o bien presente el certificado de desguace de otro vehículo que en el corriente curso escolar o en el anterior hubiese estado adscrito a una autorización de transporte regular de uso especial de escolares.
Los transportes de escolares y de menores (que realicen transporte público regular de uso general, público discrecional o privado complementario) no podrán ser realizados por vehículos cuya antigüedad al comienzo del curso escolar, contada desde su primera matriculación o puesta en servicio, sea superior a dieciséis años. A los efectos del cómputo de antigüedad se considerará el día 1 de septiembre como fecha de inicio del curso escolar.


CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS VEHÍCULOS

Los vehículos que se utilicen en la prestación de los servicios cumplirán, además de otras que, en su caso, pudieran venir establecidas con carácter general en la legislación vigente, las siguientes prescripciones técnicas de acuerdo con las especificaciones que pudieran realizarse reglamentariamente:

1. El asiento del conductor estará protegido por una pantalla transparente, de acuerdo con los mínimos de protección establecidos. En caso de no existir suficiente altura, el tamaño de dicha pantalla puede reducirse en consecuencia.

2. Las puertas de servicio serán del tipo operado por el conductor, debiendo cumplir las prescripciones técnicas. Los dispositivos de accionamiento de apertura de emergencia estarán debidamente protegidos para evitar una utilización no adecuada por parte de los menores. Dichos dispositivos no podrán ser anulados, excepto en la forma prevista.

3. La abertura practicable de las ventanas será, como máximo, del tercio superior de las mismas.

4. Los asientos enfrentados a pozos de escalera, así como los que no estén protegidos por el respaldo de otro anterior situado a una distancia máxima horizontal de 80 centímetro entre la cara delantera del respaldo de un asiento y la cara posterior del asiento que le precede, deberán contar con un elemento fijo de protección que proporcione a sus ocupantes un nivel suficiente de seguridad y habrán de cumplir las especificaciones técnicas que se establecen.

5. Los vehículos de un solo piso con más de 22 plazas y pertenecientes a las clases II y III, según el Reglamento CEPE/ONU número 36, estarán homologado de conformidad con lo que se establece en el Reglamento CEPE/ONU número 66 sobre resistencia de la superestructura de vehículos de gran capadidad.
"Observar Reglamento CEPE/ONU"
6. Estarán dotados de dispositivo luminoso con señal de emergencia, que cumpla con las condiciones técnicas establecidas en el artículo 15 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, que deberá ponerse en funcionamiento en los puntos de parada, tanto de día como de noche, mientras los viajeros entren o salgan del vehículo.

7. Estarán dotados de martillos rompecristales u otros  dispositivos determinados reglamentariamente, debidamente protegidos, para su utilización  únicamente en casos de emergencia.

8. No podrán utilizarse autobuses de dos pisos, entendiendo como tales aquellos en los que los espacios destinados a viajeros están dispuestos, al menos en una parte, en dos niveles superpuestos, excepto cuando hubieran sido homologados según el Reglamento CEPE/ONU 107.

9. En su caso, deberán reservarse las plazas que sean necesarias para personas con movilidad reducida, cercanas a las puertas de servicio.

10. El piso del vehículo no podrá ser deslizante. Junto a las puertas de servicio habrá barras y asideros fácilmente accesibles desde el exterior para facilitar las operaciones de acceso y abandono. Los que transporten alumnos con graves afectaciones motoras con destino a un centro de educación especial deberán contar con ayudas técnicas que faciliten su acceso y abandono.

11. Los bordes de los escalones serán de colores vivos.

12. Cada menor dispondrá de su propia plaza o asiento, el cual deberá tener las dimensiones mínimas determinadas en el Reglamento.

13. Estarán provistos de tacógrafo en todos aquellos supuestos en que así resulte exigible de conformidad con lo que se dispone en el Real Decreto 2242/1996, de 18 de octubre.

14. Deberán estar dotados de limitador de velocidad, en los supuestos y con arreglo a las condiciones y plazos establecidos en el Real Decreto 2484/1994, de 23 de diciembre.

15. Deberán estar dotados de dispositivos de frenado y antibloqueo (ABS), en los supuestos y términos establecidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos.

16. El mecanismo de dirección y control de la trayectoria deberá cumplir las prescripciones establecidas en el Real Decreto 2028/1986, en los términos y casos allí previstos.

17. Las dimensiones, características de la superficie reflectante, número, emplazamiento y regulación de los retrovisores deberán ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 2028/1986, en los supuestos allí previstos.

18. Si la visibilidad directa no es suficiente, deben instalarse dispositivos ópticos que permitan al conductor detectar desde su asiento la presencia de un viajero en los alrededores inmediatos, tanto exteriores como interiores de las puertas de servicio.

19. Los vidrios deben cumplir las prescripciones de la Directiva 92/22/CE en lo que se refiere al modo de fragmentación, resistencia al impacto de la cabeza y resistencia a la abrasión, en los términos de la cabeza y resistencia a la abrasión, en los términos y supuestos establecidos en el Real Decreto 2028/1986.

20. Las ventanas de emergencia que no sean de bisagras serán de vidrio de fácil rotura de acuerdo conm lo que se determina en el Reglamento CEPE/ONU (36, 52 ó 1077), de conformidad con las reglas y plazos que, en cada momento, se encuentren establecidos en las normas dictadas para su aplicación.

21. En el compartimento del motor se cumplirán las condiciones establecidas en el Reglamento CEPE/ONU (36, 52 ó 107), de conformidad con las reglas y plazos que, en cada momento, se encuentren establecidos en las normas dictadas para su aplicación, en lo referente al empleo de materiales impermeables o susceptibles de impregnarse de combustible, evitar acumulaciones y la utilización de aislantes térmicos.

22. Los depósitos de carburante estarán separados más de 60 centímetros de la parte delantera y deberá someterse a la prueba de presión.

23. Los sistemas de alimentación deberán estar dotados de la suficiente protección y las posibles fugas deberán ser conducidas hacia la calzada.

24. Se dispondrá de un mando central de seguridad colocado cerca del conductor, con el objeto de restringir el riesgo de incendio después de la parada.

25. Los aparatos y circuitos deberán cumplir las normas establecidas en los Reglamentos CEPE/ONU (36, 52 ó 107), de conformidad con las reglas y plazos que, en cada momento, se encuentren establecidos en las normas dictadas para su aplicación.

26. Las baterías dispondrán de un anclaje sólido, estarán colocadas en un lugar fácilmente accesible y separadas del compartimento de viajeros.

27. Estarán provistos de extintores que cumplan las prescripciones establecidas en la Orden de 27 de julio de 1999, así como de un botiquín de primeros auxilios.

28. Los materiales empleados en el interior del habitáculo de pasajeros deberán cumplir la Directiva 95/28/CE sobre prevención del riesgo de incendio en los caso y condiciones establecidos en el Real Decreto 2028/1986.

29. Todas las puertas de emergencia deberán abrirse fácilmente desde el interior y desde el exterior, no podrán ser accionadas por dispositivos de reserva de energía y dispondrán de un dispositivos que avise al conductor cuando no estén completamente cerradas.

30. Las trampillas de evacuación cumplirán las prescripciones establecidas en el Reglamento CEPE/ONU (36, 52 ó 107).

31. En las salidas de emergencia deberá figurar la inscripción SALIDA DE EMERGENCIA ó SALIDA DE SOCORRO de manera visible desde el interior y desde el exterior.

Los vehículos que se utilicen en la prestación de estos servicios cumplirán, además de otras que, en su caso, pudieran venir establecidas con carácter general en la legislación vigente, las siguientes prescripciones técnicas de acuerdo con las especificaciones que pudieran realizarse reglamentariamente.

Características que tienen que cumplir los vehículos de la categoría M1

a) Queda prohibida la utilización de la plaza o plazas contiguas a la del conductor por parte de menores de 12 años.

b) Deberán llevar un equipo homologado de extinción de incendios.

c) Los niños comprendidos entre cinco y once años deberán utilizar cinturones de seguridad de tres puntos y se deberá disponer de cojines elevadores de distintas alturas, en función de su edad y estatura, que permitan ajustar el cinturón a sus medidas. Cuando no se cumplieran estas condiciones, los cinturones no podrán ser utilizados por niños de las edades indicadas.

d) Únicamente se podrán transportar una persona por plaza.

e) Estarán dotados de dispositivo luminoso con señal de emergencia, que cumpla con las condiciones técnicas establecidas en el artículo 15 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, que deberá ponerse en funcionamiento en los puntos de parada, tanto de día como de noche, mientras los viajeros entren o salgan del vehículo.

Los autobuses que se matriculen a partir del 1 de enero de 2002 únicamente podrán prestar estos servicios cuando, además de los referidos anteriormente, cumplan los siguientes requisitos:

1. Los vehículos con masa máxima autorizada igual o superior a las 12 toneladas deberán incorporar la función de estabilización de la velocidad en pendientes prolongadas, sin necesidad de utilizar ni el freno de servicio, ni el freno de emergencia, ni el freno de mano.

2. Las salidas de emergencia deberán estar señaladas en el interior, con algún dispositivo fluorescente.

3. Los asientos montados en los vehículos de categoría M2 y M3 deberán estar homologados según la Directiva 96/37/CEE relativa a los asientos, sus anclajes y los apoyacabezas de los vehículos a motor.

Además, los respaldos de los asientos, o cualquier otro elemento o mampara situado delante de los viajeros, deberán poder superar un ensayo de absorción de energía específico en todas las posibles zonas de impacto de la cabeza del menor.

El ensayo se realizará según lo establecido en el anexo III de la Directiva 78/632/CE sobre acondicionamiento interior de los vehículos a motor, y se exigirá el cumplimiento de los requisitos allí definidos, pero se reducirá a 5,2 kilogramos el peso de la falsa cabeza utilizada en el ensayo, para hacerla más similar a las características fisiológicas de un menor.

4. Los vehículos de más de 23 plazas deberán instalar dos extintores de eficacia 21A/113B, colocados en las cercanías del conductor y en el espacio existente en el hueco de escalera trasera y el asiento anterior al mismo.

5. Se dispondrán espejos o cualquier otro medio que permita ver al parte frontal exterior situada por debajo del nivel del conductor, los laterales del vehículo y la proyección de éstos sobre el suelo en toda su longitud, en especial cerca de los pasos de las ruedas y la parte trasera del vehículo. Los dispositivos y su utilización deberán cumplir las especificaciones que reglamentariamente se establezcan.

6. Se instalará un dispositivo acústico de señalización de marcha atrás que funcionará de manera sincronizada con las luces de marcha atrás del vehículo. Dicho dispositivo deberá cumplir las especificaciones que reglamentariamente se establezcan.


INSPECCIÓN TÉCNICA DEL VEHÍCULO

Para la realización de los servicios de transporte escolar y de menores será requisito necesario, que los correspondientes vehículos hayan superado favorablemente una inspección técnica en una estación ITV, según lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre. El órgano que realice dicha inspección efectuará, cuando proceda, la oportuna anotación en la tarjeta ITV del vehículo.

Únicamente se otorgará la autorización de transporte regular de uso especial necesaria para la realización de los transportes de escolares cuando los vehículos con los que hayan que prestarse hubieran superado favorablemente la citada inspección. En todas las inspecciones técnicas obligatorias que ser realicen a los vehículos se revisará, además del cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación general, el de las específicas anteriormente relacionadas.

DISTINTIVO

Durante la realización de los servicios de transporte escolar y de menores, los vehículos deberán encontrarse identificados mediante la señal V-10 que figura en el anezo XI del Reglamento General de Vehículos. La señal deberá colocarse dentro del vehículo, en la parte frontal y en la parte posterior del mismo, de forma que resulte visible desde el exterior.

Este distintivo podrás ser sustituido por otro de las mismas dimensiones, color y características en el que el pictograma estará provisto de un dispositivo luminoso que deberá cumplir las especificaciones que reglamentariamente se determinen. La silueta de la figura no deberá estar iluminada más que durante las paradas que el vehículo realice para que los menores lo aborden y lo abandonen, tolerándose, no obstante, que el dispositivo permanezca iluminado durante un máximo de veinte segundos de la puesta en marcha del vehículo.


ITINERARIO Y PARADAS

El itinerario y las paradas de los transportes regulares de uso especial se encontrarán determinados en la correspondiente autorización de transporte regular de uso especial.

La ubicación de dichas  paradas será comunicada, previamente, por el órgano que haya de otorgar la autorización al competente sobre la regulacíón del tráfico, el cual podrá proponer las rectificaciones que estime oportunas.

Transcurridos tres días desde dicha comunicación sin que dicho órgano hubiera propuesto ninguna modificación, podrá otorgarse la autorización con arreglo al itinerario y paradas inicialmente previstos.

No obstante, si con posterioridad se recibiese alguna observación al respecto del órgano competente en materia de tráfico, se procederá a la modificación de la autorización que, en atención a aquélla, resulte pertinente.

Cuando no resulte posible que la parada correspondiente al centro escolar esté ubicada dentro del recinto de éste, se fijará de modo que las condiciones de acceso desde dicha parada al centro resulten  lo más seguras posible, situándose siempre a la derecha en el sentido de la marcha.
Cuando no resulte posible que la parada esté situada en el mismo lado de la vía en que se encuentre el centro escolar, se arbitrarán las señalizaciones y medidas pertinentes, incluso la presencia de un agente de la circulación, en su caso, para posibilitar su cruce por los alumnos con las máximas condiciones de seguridad.

Para los Trasportes Regulares de uso General, el itinerario y las paradas serán los que el transporte regular de uso general de que se trate tenga fijados en la concesión o autorización en que se ampara; si bien, el órgano otorgante de ésta podrá, a petición de la empresa transportista o de la entidad que reserva las plazas destinadas a menores, autorizar aquellas modificaciones en las paradas de las expediciones en que se transporte a dichos menores que resulten precisas para garantizar análogas condiciones de seguridad a las reseñadas en el apartado anterior, siempre que con ello no se desvirtúen a las prohibiciones de tráfico que, en su caso, se encontraran establecidas en la referida concesión o autorización.

La empresa transportista, en el caso de los transportes públicos discrecionales y la entidad que realice el transporte complementario, en su caso, procurarán que las paradas que hayan de efectuarse se realicen en las condiciones más seguras posibles, y que, en todos casos, aquellas que tengan lugar en un centro escolar, cultural, deportivo o de esparcimiento reúnan las características establecidas en el apartado 1 de este artículo.

El acceso y abandono de los menores a los vehículos que realicen cualquiera de los transportes escolares deberá realizarse por la puerta más cercana al conductor o, en su caso, al acompañante.

En todo caso, dicho acceso y abandono deberá realizarse bajo la vigilancia de una persona mayor de edad que deberá realizarse bajo la vigilancia de una persona mayor de edad que deberá asegurarse de que aquél se efectúa de manera ordenada, en los dos supuestos siguientes:

a) Cuando el acceso o abandono se produzca en las inmediaciones de un centro escolar.

b) Cuando, tratándose de un transporte de uso especial de escolares, la autorización de transporte regular de uso especial establezca expresamente esta obligación en relación con la parada de que se trate.

DURACIÓN MÁXIMA DEL VIAJE

Los itinerarios y horarios de aquellos transportes que tengan por objeto el traslado de los menores entre su domicilio y el centro escolar en que cursan estudios, deberán establecerse de tal forma que en circunstancias normales resulte posible que el tiempo máximo que aquéllos permanezcan en el vehículo no alcance una hora por cada sentido del viaje, previniéndose únicamente que se alcance esta duración máxima en casos excepcionales debidamente justificados.

En todo caso, en la realización de cualquiera de los trasportes escolares deberán respetarse las normas relativas a los tiempos de conducción y descanso de los conductores.

SEGUROS

Sin perjuicio del cumplimiento de la legislación vigente en materia de seguros obligatorios, las empresas que realicen cualquiera de los transportes escolares o de menores deberán tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que puedan sufrir lo ocupantes de los vehículos en que aquéllos se realicen.

OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ORGANIZADORA DEL TRANSPORTE

Las entidades que contraten la realización de alguno de los transportes escolares o de menores, además de acreditar, en su caso, al acompañante y configurar las rutas de manera que no excedan del tiempo máximo permitido, deberán exigir al transportista que acredite los siguientes extremos:
  1. Ser titular de la correspondiente autorización de transporte discrecional de viajeros, o de la concesión o autorización de transporte regular de uso general, en su caso.
  2. Estar en posesión de la correspondiente tarjeta ITV en vigor, acreditativa de que los vehículos en que ha de realizarse el transporte cumplen lo dispuesto en este Real Decreto en materia de inspección técnica.
  3. Haber suscrito los contratos de seguro de responsabilidad civil ilimitada reglamentariamente exigidos.

TRANSPORTE DE PERSONAS DE MOVILIDAD REDUCIDA


En la Encuesta sobre Discapacidades, Deficiencias y Estado de Salud de 1999, un 9% de la población española presenta alguna limitación que ha causado o puede llegar a causar una dependencia para realizar algunas actividades de la vida diaria.
El Gobierno regulará unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que garanticen unos mismos niveles de igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos con discapacidad estableciendo para cada ámbito o área medidas concretas para prevenir o suprimir discriminaciones, y para compensar desventajas o dificultades, se tendrá en cuenta a los diferentes tipos y grados de discapacidad.

En el Plan nacional de accesibilidad 2004-2012, aprobado por el Consejo de Ministros el día 5 de Julio de 2003, recoge los compromisos del Gobierno en materia de promoción de la accesibilidad, que se desarrollará en periodos sucesivos de tres años hasta 2012.

Existen en el mercado español numerosos vehículos y transformaciones de todo tipo y adaptaciones de modo que permiten viajar de pasajero o como conductor a todo tipo de personas con la más variadas y graves discapacidades; incluso usuarios de silla de ruedas. Se trata de vehículos y adaptaciones caras.

AUTOBUSES URBANOS

 Ámbito de aplicación

Las presentes condiciones de accesibilidad serán de aplicación a los vehículos de carretera, vehículos para el transporte urbano colectivo y de capacidad superior a nueve plazas, incluido el conductor.
Para estos vehículos, autobuses urbanos, de clase I y clase A, será obligado el cumplimiento de la Directiva 2001/85/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de noviembre de 2001 y por tanto su Anexo VII "Requisitos para los dispositivos técnicos que facilitan el acceso a los viajeros con movilidad reducida".

AUTOBUSES URBANOS DE PISO BAJO

Se entiende por autobús de piso bajo, clase I, aquel al que los pasajeros pueden acceder sin que exista ningún escalón, al menos por dos de sus puertas de servicio. Al menos el 35% de la superficie disponible para viajeros de pie (o de su sección delantera, en el caso de los vehículos articulados, o de su piso inferior, en los vehículos de dos pisos) constituye una superficie llana sin escalones.
Para los vehículos con una capacidad no superior a 22 viajeros además del conductor, clase A, al menos por una de las puertas de servicio se podrá acceder sin que exista ningún escalón.
  • Clase I: vehículos provistos de zonas para viajeros de pie que permiten la circulación frecuente de los pasajeros.
  • Clase A: vehículo diseñado para el transporte de viajeros de pie; los vehículos de esta clase llevan asientos y deben ir preparados para viajeros de pie.
La altura desde la calzada al piso del autobús por al menos las puertas mencionadas, no ha de ser mayor de 250 mm. Esta altura se podrá medir con el sistema de inclinación activado.

Debe de existir una superficie libre de asientos con capacidad para alojar al menos a un pasajero en silla de ruedas, el rectángulo que forma esta superficie, se posicionará con el lado mayor paralelo al eje longitudinal del vehículo. En esta superficie no podrá existir ningún escalón ni cualquier otro obstáculo.
La superficie de alojamiento para una silla de ruedas, ha de tener unas dimensiones mínimas de:
  • Longitud: 1300 mm.
  • Anchura: 800 mm.
El pasajero viajando en su silla de ruedas, viajará con los frenos aplicados o las baterías desconectadas en el caso de que sea eléctrica y deberá apoyar espalda y cabeza en un respaldo o mampara almohadillada.

La persona viajando en su silla de ruedas, viajará con los frenos aplicados o las baterías desconectadas en el caso de que sea eléctrica y deberá apoyar espalda y cabeza en un respaldo o mampara almohadillada.
Una altura mínima de 1300 mm (para apoyo de espalda y cabeza) y una anchura de 300 mm (para que la silla pueda aproximarse por entre sus ruedas traseras), pueden servir como orientación para dimensionar la mampara.
Estas medidas están pensadas para que no se requiera mecanismo alguno de fijación  o retención de la silla de ruedas, si bien sería recomendable poder disponer de un cinturón de retención del ocupante.
en el espacio reservado al pasajero en silla de ruedas y en el lateral del vehículo, se indicará con un pictograma o cartel indicador, que ésta persona ha de viajar con los frenos aplicados o las baterías desconectadas y la posición correcta del pasajero.

En el espacio reservado para pasajeros en silla de ruedas, se instalará en el lateral del vehículo una barra horizontal a una altura sobre el piso comprendida entre 800 y 900 mm. separada del lateral al menos 40 mm y diámetro comprendido entre 30/40 mm.

El itinerario desde la puerta de acceso de los pasajeros en silla de ruedas, hasta el espacio reservado, será aplicable para  estos pasajeros. En este itinerario no podrá por tanto existir ningún escalón o cualquier obstáculo y tener un ancho mínimo de paso de 800 mm.

Solicitud de parada

La solicitud de parada se confirmará de forma sonora y visual. Se instalará en el interior, en el espacio reservado para pasajeros en silla de ruedas un pulsador de solicitud de parada, a una altura sobre el piso entre 700/900 mm, que indicará al conductor que un pasajero de éstas características quiere salir del autobús.

En el exterior del vehículo, a la derecha o izquierda de la puerta de acceso para pasajeros en silla de ruedas, se instalará un pulsador a una altura dese la calzadas comprendida entre 700/900 mm.

Estos pulsadores estarán señalizados con el símbolo internacional de accesibilidad. El conductor debe recibir una señal clara e inequívoca de que estos pulsadores para personas en silla de ruedas, has sido utilizados.
Con carácter general, todos los pulsadores de solicitud de parada serán de un color que contraste con la superficie a la que estén fijados y deberán poder ser accionados con la palma de la mano.

En el interior y encima de la puerta de servicio de entrada/salida del pasajero en silla de ruedas, se instalará un cartel indicador de solicitud de despliegue de la rampa, "Rampa solicitada". Ayudará a la persona en silla de ruedas a saber que su solicitud ha llegado al conductor y a las personas no avisadas de que una operación no habitual se va a efectuar.

En ancho libre de la puerta de acceso de los pasajeros en silla de ruedas, ha de ser mayor o igual a un 1.000 mm. De existir en ésta una barra central, al menos por uno de los lados deberá existir un espacio libre de 800 mm.

Será imprescindible dotar al vehículo de rampa, preferentemente motorizada, o elevador y sistema de inclinación ("kneeling") para facilitar el acceso a las personas con movilidad reducida. (aquí debajo dejo unos ejemplos en vídeo)



Rampa:

  • La rampa sólo podrá funcionar cuando el vehículo esté parado y habrá un dispositivo que impida la marcha del vehículo hasta que ésta esté replegada.
  • Siempre que la rampa esté en movimiento, la correspondiente puerta estará cerrada, hasta que se finalice la operación de despliegue o repliegue.
  • Los movimientos de despliegue y repliegue deberán ir acompañados de señales luminosas y sonoras de aviso.
  • El paso desde la rampa al interior del vehículo no tendrá cambios severos de pendiente y se evitarán resaltes en el punto donde se unen la rampa y el piso del autobús.
  • La extensión de la rampa en sentido horizontal estará protegida mediante un dispositivo de seguridad, detector de cuerpo extraño. En caso de activarse el dispositivo, la rampa se detendrá inmediatamente.
  • En caso de avería la rampa se podrá extender y recoger de forma manual.
  • Las dimensiones mínimas de la rampa serán de 800 mm de ancho y 1000 mm de largo.
  • La carga estática mínima soportada por la rampa apoyada en el suelo, será de 300 kg.
  • Los bordes externos de la rampa llevarán una bandas reflectantes de color rojo y blanco.
  • Los bordes externos estarán redondeados con un radio no superior a 2,5 mm.
  • Las esquinas se redondearán con un radio no inferior a 5 mm.

Sistema de Inclinación

Respecto al sistema de inclinación, se instalará un dispositivo de seguridad que evite que el vehículo al descender dañe alguna parte del cuerpo de cualquier persona.

Barras y asideros

Se dispondrá una trama completa de barras y asideros, sin zonas en las que existan dificultades para asirse. Su sistema de anclaje y tipo de material deberán evitar oscilaciones. La superficie de barras, asideros y montantes de sujeción y ayuda en la progresión interior, deberá ser de un material antideslizante y color que contraste con su entorno. El diámetro de las barras asideros o montantes estará comprendido entre 30 y 40 mm, en caso de no ser circulares, la sección será igual o funcionalmente equivalente. Se deberán fijar en ambos lados de la puertas de servicio barras y/o asideros.

Asideros reservados

Al menos cuatro asientos próximos a la puerta de acceso estarán reservados a P.M.R."personas de movilidad reducida" no usuarios de sillas de ruedas, señalizándolos con pictograma normado.
  • Estos asientos no podrán estar en los paso de ruedas por la excesiva altura.
  • Se instalarán asideros en sus proximidades para ayuda en las operaciones de sentarse/levantarse y sujeción, así como un pulsador de solicitud de parada.
  • El pulsador se situará a una altura, respecto al piso del vehículo, comprendida entre 700/900 mm, de color que contraste con el de la superficie a la que esté fijado y podrá ser accionado con la palma de la mano sin necesidad de levantarse del asiento.
  • Los reposa brazos de existir serán abatibles.
  • Es recomendable que estos asientos sean de color diferente al resto, para así acentuar el sentido de reserva, y uno de ellos sea del tipo Jumbo.
Se hará referencia mediante pictograma, en lugar visible para todos los pasajeros, la aceptación de que las personas ciegas pueden viajar acompañadas de su perro guía.

El piso del vehículo será de materiales que no produzcan reflejos y será no deslizante tanto en seco como en mojado.
Si el autobús es del tipo articulado, el pavimento correspondiente a la articulación, tendrá un alto contraste en textura y color con relación a las áreas de pavimento adyacente.

Información para pasajeros discapacitados sensoriales

a) Información exterior

Se dispondrá de un avisador acústico y luminoso en las inmediaciones de la puerta de servicio de entrada con el fin de facilitar la localización de ésta.
El avisador acústico indicará mediante voz grabada o con cualquier otra técnica el número y/o línea del autobús.

b)Información interior

Se dispondrá de un dispositivo que de forma visual y sonora informe sobre:
  • Parada solicitada
  • Denominación de la próxima parada.
Respecto a este punto 2.15, se estudiarán y contemplarán con criterios menos restrictivos, a los municipios con un reducido número de vehículos y que no disponen del sistema S.A.E.

Acondicionamiento exterior
  • El símbolo internacional de accesibilidad, ya mencionado, se fijará en la parte frontal derecha del autobús de forma tal que las personas con movilidad reducida, sean capaces de reconocer al vehículo accesible. El tamaño mínimo del símbolo será de 20x20 cm.
  • La puerta que tenga los dispositivos de acceso para las personas en silla de ruedas, se señalizarán en su parte exterior e interior con el mencionado logotipo de accesibilidad.
  • El autobús dispondrá en su exterior de tres letreros en los que se coloque el número que le identifique y la línea a la que corresponde. Uno en la parte frontal, otro en la parte y el tercero en el lateral derecho según el sentido de la marcha.
  • El tamaño mínimo del número o letra de indentificación de la línea será, al menos en los letreros de la parte frontal y trasera, de 250 mm, correspondiente a la distancia perceptiva de 10 m, en el letrero del lateral derecho el tamaño mínimo será de 140 mm correspondiente a la distancia perceptiva de 5 m.
  • El contraste se obtendrá con la superficie en colores oscuros y los caracteres en colores claros. Se cuidará que los contrastes causen deslumbramientos, como sucede entre el blanco y el negro.
En el interior, la línea de borde del pavimento de acceso, se señalizará en toda su longitud con una franja de  3 a 5 cm de ancho y color fuertemente contrastado en relación con el resto del pavimento.

La información en los paneles luminosos interiores, deberán poseer caracteres gráficos cuyo tamaño sea, al menos, de 84 mm, correspondiente a la distancia perceptiva de 3 m.

Los vehículos con una capacidad no superior a 22 viajeros además del conductor y de clase A, debido a sus condiciones particulares, deberán cumplir:
  • Al menos por una de sus puertas de servicio no ha de existir ningún escalón de entrada.
  • Esta puerta de servicio dispondrá de rampa o elevador para que un pasajero en silla de ruedas pueda acceder al vehículo. Para mejorar el acceso dispondrá de sistema de inclinación (kneeling).
  • Se recomienda que la superficie de alojamiento del pasajero en silla de ruedas, su orientación y el sistema de seguridad, sean los que se establecen para los vehículos de la clase I.

Formación del personal

Las empresas operadoras, están obligadas a informar y educar a los conductores en las limitaciones y necesidades especiales de las personas con movilidad reducida.

CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD

AUTOBUSES INTERURBANOS-SUBURBANOS

Ámbito de aplicación


Las presentes condiciones básicas de accesibilidad serán de aplicación a los vehículos de carretera, vehículos para el transporte interurbano-suburbano colectivo y de capacidad superior a nueve plazas, incluido el conductor.
Para estos vehículos, autobuses interurbanos, de clase II, será obligatorio el cumplimiento de la Directiva 2001/85/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 20 de noviembre de 2001 y por tanto su Anexo VII "Requisitos para los dispositivos técnicos que facilitan el acceso a los viajeros con movilidad reducida"

AUTOBUSES INTERURBANOS DE PISO BAJOClase II

Vehículos destinados principalmente al transporte de viajeros sentados y diseñados para permitir el transporte de viajeros de pie, pero solamente en el pasillo o en una zona que no sobrepase el espacio previsto para dos asientos dobles.
La altura desde la calzada al piso del autobús por al menos las puertas mencionadas, no ha de ser mayor de 350 mm. Esta altura se medirá con el vehículo en su posición normal de marcha, sin estar el sistema de inclinación (kneeling) activado.
Debe de existir una superficie libre de asientos con capacidad para alojar al menos a un pasajero en silla de ruedas, el rectángulo que forma esta superficie, se posicionará con el lado mayor paralelo al eje longitudinal del vehículo. En esta superficie no podrá existir ningún escalón ni ningún otro obstáculo.
La superficie de alojamiento para una silla de ruedas, ha de tener una dimensiones mínimas de:
  • Longitud: 1.300 mm.
  • Anchura: 800 mm.
Es pasajero en silla de ruedas deberá posicionarse, en la superficie mencionada, mirando la parte trasera del autobús y paralelo al lateral del vehículo, nunca en posición transversal respecto al eje longitudinal de éste.
La persona viajando en su silla de ruedas, viajará con los frenos aplicados o las baterías desconectadas en el caso de que sea eléctrica y deberá poder apoyar espalda y cabeza en un respaldo o mampara almohadillada.

Una altura mínima de 1.300 mm, (para apoyo de espada y cabeza), y una anchura de 300 mm, (para que la silla pueda aproximarse por entre sus ruedas traseras), pueden servir como orientación para dimensionar la mampara. Estas medidas están pensadas para que no se requiera mecanismo alguno de fijación o retención de la silla de ruedas, si bien será necesario poder disponer de un cinturón de retención del ocupante.

En el espacio reservado al pasajero en silla de ruedas y en el lateral del vehículo, se indicará con un pictograma o cartel indicador, que ésta persona ha de viajar con los frenos aplicados o las baterías desconectadas y la posición  correcta del pasajero.
En el espacio reservado para pasajeros en silla de ruedas, se instalará en el lateral del vehículo una barra horizontal a una altura sobre el piso comprendida entre 800 y 900 mm, separada del lateral al menos 40 mm y diámetro comprendido entre 30/40 mm.
El itinerario desde la puerta de acceso de los pasajeros en silla de ruedas, hasta el espacio reservado, será practicable para estos pasajeros. En este itinerario no podrá por tanto existir ningún escalón o cualquier obstáculo y tener un ancho minimo de paso de 800 mm.

RAMPA

Condiciones generales:

  • El paso desde la rampa al interior del vehículo no tendrá cambios severos de pendiente y se evitarán resaltes en el punto donde se unen la rampa y el piso en el umbral de la puerta.
  • Las dimensiones mínimas de la rampa serán de 800 mm de ancho  y 1000 mm de largo.
  • La carga estática mínima capaz de soportar, apoyada ésta en el suelo, será de 300kg.
  • Los bordes externos de la rampa llevarán unas bandas reflectantes de color rojo y blanco.
  • Los bordes externos estarán redondeados con un radio no inferior a 2,5 mm.
  • Las esquinas se redondearán con un radio no inferior a 5 mm.
Si la rampa es motorizada:
  • La rampa sólo podrá funcionar cuando el vehículo esté parado y habrá un dispositivo que impida la marcha del vehículos hasta que ésta esté replegada.
  • Siempre que la rampa esté en movimiento, la correspondiente puerta estará cerrada, hasta que se finalice la operación de despliegue o repliegue.
  • Los movimientos de despliegue y repliegue deberán ir acompañados de señales luminosas y sonoras de aviso.
  • La extensión de la rampa en sentido horizontal estará protegida mediante un dispositivo de seguridad, detector de cuerpo extraño. En caso de activarse el dispositivo, la rampa se detendrá inmeditamente.
  • En caso de avería la rampa se podrá extender y recoger de forma manual.

AUTOBUSES INTERURBANOS CON ESCALONES

Los autobuses que por distintos motivos (itinerarios o longitud inferior a 9 m.) no pueden ser de piso bajo, tiene que cumplir.
Debe existir una superficie libre de asientos con capacidad para alojar al menos a un pasajero en silla de ruedas, el rectángulo que forma esta superficie, se posicionará con el lado mayor paralelo al eje longitudinal del vehículo. En esta superficie no podrá existir ningún escalón ni cualquier otro obstáculo.
La superficie de alojamiento para una silla de ruedas, ha de tener unas dimensiones mínimas de:

  • Longitud: 1.300mm.
  • Anchura: 800mm.
El pasajero en silla de ruedas deberá posicionarse, en la superficie mencionada, mirando hacia la parte trasera del autobús y paralelo al lateral de vehículo, nunca en posición transversal respecto al eje longitudinal de éste. La persona viajando en su silla de ruedas, viajará con los frenos aplicados o las baterías desconectadas en el caso de que sea eléctrica y deberá poder apoyar espalda y cabeza en un respaldo o mampara almohadillada. Una altura mínima de 1.300 mm (para el apoyo en la cabeza) y una anchura de 300 mm. (para que la silla pueda aproximarse por entre sus ruedas traseras), pueden servir como orientación para dimensionar la mampara.

Estas medidas están pensadas para que no se requiera mecanismo alguno de fijación o retención de la silla de ruedas, si bien será necesario disponer de un cinturón de retención del ocupante. En el espacio reservado al pasajero en silla de ruedas y en el lateral del vehículo, se indicará con una pictograma o cartel indicador, que ésta persona ha de viajar con los frenos aplicados o las baterías desconectadas, en el caso de que sea eléctrica, y la posición correcta del pasajero.

En el espacio reservado para pasajeros en silla de ruedas, se instalará en el lateral del vehículo una barra horizontal a una altura sobre el piso comprendida entre 800 y 900 mm, separada del lateral al menos 40mm y diámetro comprendido entre 30/40mm. El itinerario desde la puerta de acceso de los pasajeros en silla de ruedas, hasta el espacio reservado, será practicable para estos pasajeros. En este itinerario no podrá por tanto existir ningún escalón o cualquier obstáculo y tener una ancho mínimo de paso de 800mm.

Escalones

La altura del primer escalón, el estribo, desde el pavimento a una de las puertas de servicio, no excederá de 250 mm, estando el vehículo en orden  de marcha. Esta altura se podrá conseguir con el sistema de inclinación activado o con algún escamoteable. Los restantes escalones, en caso de existir, tendrán una altura comprendida entre 120 mm y 225 mm (sus alturas diferirán como máximo 20 mm entre sí). Las tabicas del primer y último escalón estarán señalizadas mediante bandas fotoluminiscentes y de un color que contraste con la superficie de éstas. Las huellas serán de material no deslizante, tanto en seco como en mojado, de profundidad mínima 300 mm y no volarán sobre tabica. El extremo exterior de cada huella se señalizará con bandas fotoluminiscentes de un color que contraste con la superficie de éstas y de distinta textura.

AUTOBUSES INTERURBANOS DE PISO BAJO Y CON ESCALONESELEMENTOS COMUNES

Solicitud de parada

La solicitud de parada se confirmará de forma sonora y visual. Se instalará en el interior, en el espacio reservado para pasajeros en silla de ruedas un pulsador de solicitud de parada, a una altura sobre el piso entre 700/900 mm, que indicará al conductor que un pasajero de éstas características quiere salir del autobús.

En el exterior del vehículo, a la derecha o izquierda de la puerta de acceso para pasajeros en silla de ruedas, se instalará un pulsador a una altura desde la calzada comprendida entre 700/900 mm.

Estos pulsadores estarán señalizados con el símbolo internacional de accesibilidad.


Con carácter general, todos los pulsadores de solicitud de parada serán de un color que contraste con la superficie a la que estén fijados y deberán poder ser accionados con la palma de la mano.


El ancho libre de la  puerta de acceso de los pasajeros en silla de ruedas, ha de ser mayor o igual a 1.000 mm. De existir en ésta una barra central, al menos por uno de lo lados deberá existir un espacio libre de 800 mm.
Será imprescindible dotar al vehículo de rampa o elevador para facilitar el acceso a las personas con movilidad reducida.


BARRAS Y ASIDEROS


  • Se dispondrá una trama completa de barras y asideros, sin zonas en las que existan dificultades para asirse.
  • Su sistema de anclaje y tipo de material deberán evitar oscilaciones.
  • La superficie de barras, asideros y montantes de sujeción y ayuda en la progresión interior, deberá ser de un material antideslizante y color que contraste con su entorno.
  • El diámetro de las barras y asideros estará comprendido entre 30/40 mm, en caso de no ser circulares, la sección será igual o funcionalmente equivalente.
  • Se deberán fijar en ambos lados de las puertas de servicio barras y/o asideros.-

ASIENTOS RESERVADOS

Al menos dos asientos (Clase II) y uno (Clase B), estarán reservados a P.M.R. no usuarios de sillas de ruedas, señalizándolos con el pictograma definido por la Norma UNE 26364.

  • Estos asientos no podrán estar en los pasos de ruedas por la excesiva altura.
  • Se instalarán asideros en su proximidades para ayuda en las operaciones de sentarse / levantarse y sujeción, así como un pulsador de solicitud de parada.
  • El pulsador se situará a una altura, respecto al piso del vehículo, comprendida entre 700/900 mm, de color que contraste con el de la superficie a la que esté fijado y podrá ser accionados con la palma de la mano sin necesidad de levantarse del asiento.
  • Los reposa brazos de existir serán abatibles.
  • Es recomendable que estos asientos sean de color diferente al resto, para así acentuar el sentido de reserva.

PERRO GUÍA


Se hará referencia mediante pictograma, en lugar visible para todos los pasajeros, la aceptación de que las personas ciegas pueden viajar acompañadas de su perro guía.

PAVIMENTO

El piso del vehículo será de materiales que no produzcan reflejos y será no deslizante tanto en seco como en mojado. Si el autobús es de tipo articulado, el pavimento correspondiente a la articulación, tendrá un alto contraste en textura y color con relación a las áreas de pavimento adyacentes.

INFORMACIÓN PARA PASAJEROS DISCAPACITADOS SENSORIALES

a) Información exterior

Se dispondrá de un avisador acústico y luminoso en las inmediaciones de la puerta de servicio de entrada con el fin de facilitar la localización de ésta.
Es muy recomendable que este avisador acústico pueda indicar mediante voz grabada o con cualquiera otra técnica el número o línea del autobús.

b) Información interior

Se dispondrá de un dispositivo que de forma visual y sonora informe sobre:
  • La parada solicitada
Es muy recomendable que el avisador acústico pueda indicar mediante voz grabada o con cualquier otra técnica la denominación de la próxima parada.

ACONDICIONAMIENTO EXTERIOR

El símbolo internacional de accesibilidad, ya mencionado, se fijará en la parte frontal derecha del autobús de forma tal que las personas con movilidad reducida, sean capaces de reconocer al vehículo accesible. El tamaño mínimo del símbolo será de 20x20cm. La puerta que cuente con los dispositivos de acceso para las personas en silla de ruedas, se señalizarán en su parte exterior e interior con el mencionado logotipo de accesibilidad.

El autobús dispondrá en su exterior de tres letreros en los que se coloque el número que le identifica y a la línea a la que corresponde. Uno en la parte frontal frontal, otro en la trasera y el tercero en el lateral derecho según el sentido de la marcha.

El tamaño del número o letra de identificación de la linea será, al menos en los letreros de la parte frontal y trasera, de 250mm correspondiente a la distancia perceptiva de 5m.

El contraste se obtendrá con la superficie en colores claros y los caracteres en colores oscuros. Se cuidará que los contrastes causen deslumbramientos, como sucede entre el blanco y el negro.

ACONDICIONAMIENTO INTERIOR

En el interior, la línea de borde del pavimento de acceso y el borde de los peldaños, en su caso, se señalizarán en toda su longitud con una franja de 3 a 5 cm de ancho y color fuertemente contrastado en relación con el resto del pavimento. La información en los paneles luminosos interiores, deberá poseer caracteres gráficos cuyo tamaño sea, al menos, de 84 mm, correspondiente a la distancia perceptiva de 3m.
Formación: Las empresas operadoras, están obligadas a informar y educar a los conductores en las limitaciones y necesidades especiales de las personas con movilidad reducida.

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