Oferta diaria

El SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS (S.O.V.)

FINALIDAD

Indemnizar a los viajeros o a sus derechohabientes, cuando sufran daños corporales en accidente que tenga lugar con ocasión de desplazamiento en un medio de transporte público colectivo, siempre que concurran determinadas circunstancias exigidas por su propia reglamentación.

COBERTURAS GARANTIZADAS

Indenizaciones pecuniarias fijadas para los asegurados y la asistencia sanitaria de los mismos.
Es un seguro de carácter obligatorio y ampara a todo viajero que utilice medios de locomoción destinados al transporte público colectivo de personas, sin perjuicio de que estos puedan concertar cualquier otro seguro de accidentes o de asistencia sanitaria con entidades de seguro legalmente autorizadas, y sin que la suscripción de pólizas de seguro voluntaria exima a los asegurados del Seguro Obligatorio de Viajeros.

Las prestaciones pecuniarias de éste son compatibles con la de cualquier otro seguro concertado por el asegurado, o a él referente.

El Seguro Obligatorio de Viajeros no libera a las empresas transportistas, a los conductores de vehículos o a terceros de la responsabilidad civil en que, dolosa o culposamente, pudieran incurrir por razón del transporte de personas, ni las prestaciones satisfechas por dicho seguro reducen el importe de dicha responsabilidad.

RIESGOS CUBIERTOS

  • CAUSAS DE ACCIDENTES CUBIERTOS: Protege a los viajeros de las lesiones corporales que sufran a consecuencia directa del choque, vuelco, alcance, salida de la vía o calzada, rotura, explosión, incendio, reacción, golpe exterior o cualquier otra avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo, aunque dichos accidentes provengan de atentado criminal, guerra o revolución, motín, tumulto popular, sedición, rebelión y demás causas de fuerza mayor.
  • CIRCUNSTANCIA O MOMENTO DEL ACCIDENTE CUBIERTO: Como norma general, la protección alcanza a los accidentes acaecidos durante el viaje y a los ocurridos, tanto antes de comenzar éste, una vez que el vehículo hubiere sido puesto a disposición de los viajeros para utilizarlo, como los inmediatamente sobrevenidos después de terminar, siempre que, al producirse, el asegurado se encontrase en dicho vehículo.

TAMBIÉN GOZARÁN DE PROTECCIÓN

El accidente ocurrido al entrar el asegurado en el vehículo o salir de él por el lugar debido, teniendo contacto directo con aquél, aun cuando lo tuviera también con el suelo, así como los ocurridos durante la entrega o recuperación del equipaje directamente del vehículo.
El accidente que ocurra con ocasión de acceso o abandono de vehículos que hayan de ocuparse o evacuarse en movimiento por exigirlo así la naturaleza del transporte.

El que sobreviniere al asegurado cuando fuese necesario efectuar el acceso o evacuación del vehículo en situación excepcional que implique para él mayor peligrosidad que de ordinario, y ocurra durante la misma.
La protección no alcanza a los asegurados que provoquen los accidentes en estado de embriaguez, o bajo los efectos de drogas, estupefacientes o estimulantes, o mediante la comisión de actos dolosos.

PERSONAS ASEGURADAS

Se encuentra protegido por este seguro toda persona que en el momento del accidente esté provista del título de transporte, de pago o gratuito y haya satisfecho la prima correspondiente, así como los menores de edad que, según las normas que regulan cada medio de transporte, estén exentos del pago del billete o pasaje.

También son personas aseguradas el personal dedicado por la empresa transportista a los vehículos requeridos para la utilización o el funcionamiento del vehículo, así como el personal al servicio de las administraciones públicas que se halle, durante el viaje, en ejercicio de sus funciones.

Si el billete se expide en ruta, no será obstáculo para la protección del asegurado que el accidente ocurra sin estar provisto de billete, si éste no se expide antes de comenzar el viaje. Si ocurrido del accidente, el asegurado no continuase el viaje, la falta de billete se suplirá con la certificación de la empresa transportista acreditativa de que, al tiempo de suceder el hecho, aquél no había sido requerido para su pago.

El asegurado justificará su contenido de tal mediante el billete o documento que habilite para el transporte gratuito u oneroso (previo pago), o por medio de certificación emitida por al autoridad o la empresa que ordenó la prestación del servicio durante el viaje.

Cuando no se explica título de transporte individual o se hubiere extraviado el billete, se justificará el pago de la prima mediante certificado de la empresa acreditativo de que el viajero satisfizo el precio del transporte. A falta de los documentos expresados, al asegurado podrá emplear todos los medios de prueba admitidos en derecho.

Cuando el título de transporte se expida sin exigir la identificación del viajero, se presumirá que el accidentado estaba provisto de billete en todos aquellos casos en que por las características del accidente, sea verosímil al extravío o destrucción de dicho billete.


EXTENSIÓN DEL SEGURO

Alcanza a los usuarios de medios de transporte público colectivo español de viajeros, urbanos e interurbanos, contemplados en la LOTT, en tanto circulen por territorio nacional y en todos los viajes que tengan su principio en dicho territorio aunque sin limitación de destino. Quedan por tanto incluidos en el ámbito de este seguro, además de los transportes en autobuses, los realizados en ferrocarriles, tranvías y trolebuses.
No están incluidos los transportes públicos con capacidad inferior a 9 plazas, salvo que se trate de funiculares, teleféricos, telesquís, telecabinas u otros medios en los que la tracción se haga por cable y en los que exista camino de rodadura fijo.

Funicular
Teleférico

Telecabina

Telesquís

CONTENIDO DEL SEGURO

1. Prestanciones pecuniarias: los asegurados tendran derecho a indemnizaciones pecuniarias cuando, como consecuencia de los accidentes amparados en el seguro se produce muerte o incapacidad permanente o temproal.

Las indemnizaciones se fijarán mediante el baremo que figura en la reglamentación de este seguro, pudiendo revisarse su cuantía por el Mº de Economía y Hacienda.
Habrá lugar a indemnización por muerte, si ésta ocurre durante el transcurso de 18 meses, contados desde la fecha del accidente y es consecuencia directa del mismo, considerándose que concurre esta última circunstancia en el accidente que origine el fallecimiento por agravación de enfermedad o lesión padecida por el asegurado con anterioridad.

Cuando la naturaleza de las lesiones, que presumiblemente deban dar lugar a incapacidad permanente, haga imposible el diagnóstico definitivo durante el curso del tratamiento, el asegurado podrá solicitar y obtener es ese período el abono de cantidades en concepto de anticipos a cuenta de la indemnización que pueda corresponderse.

En cuanto a la incapacidad temporal, se indemnizará en función del grado de inhabilitación del asegurado, sin tener en consideración la duración real de las lesiones que se hayan sufrido.

2. Prestaciones, asistencia sanitaria y sus límites: los aseguradores tendrán derecho a indemnización por asistencia sanitaria, que comprenderá, dentro de los límites cubiertos:
  • el coste del tratamiento médico y quirúrgico.
  • material de cura, medicación y hospitalización 
  • transporte para la evacuación del lesionado a y desde los centros asistenciales.
La asistencia se extenderá, como límite máximo:
  • hasta las 72 horas siguentes al accidente, cuando se trate de lesiones que no requieran hospitalización o tratamiento ambulatorio.
  • hasta 10 días cuando los asegurados la tuvieren cubiertas por otros seguros obligatorios.
  • hasta 90 días en los demás casos.
Si pese a las lesiones, no recibe tratamiento en centro asistencial, no tendrá derecho a percibir el importe en metálico del que hubiera podido prestársele. Si elige otro centro no concertado, el asegurado abonará lo que exceda del límite cubierto.
En caso de accidente, el asegurado, cualquier persona en su nombre o los beneficiarios, deberán formular aviso del mismo dentro del plazo de un año contado a partir del día en que ocurrió aquél. Transcurrido este plazo, se producirá la pérdida del derecho a las prestaciones que le pudieran corresponder.

El aviso se dará a los transportistas en cuyo vehículo hubiere ocurrido el accidente, o al personal de la empresa o que esté al frente de estaciones, administraciones o instalaciones. Se dará cuanta de las circunstancias concurrentes y de sus consecuencias respecto al asegurado, se solicitarán las prestaciones que comprende el seguro, y se señalará un domicilio a efectos de notificaciones.

Lo asegurados que, empleando fraude o engaño, intenten obtener prestaciones superiores a las que les corresponderían, perderán el derecho a éstas y deberán devolver el importe de las percibidas.
El pago de las indemnizaciones por incapacidad  temporal o permanente está libre de toda clase de gastos, y tales indemnizaciones no serán embargables en ningún caso.

Obligaciones del Transportista

Al transportista corresponde:
a) El pago de la prima del seguro, cuyo importe repercutirá al viajero, incorporándolo al precio del transporte.
b) En caso de accidente, dejar constancia por escrito de los avisos de siniestro que reciba y de todos los datos y circunstancias que sirvan para calificarlo, así como de las comprobaciones realizadas  con este objeto.
c) Comunicar al asegurador la ocurrencia del accidente, las actuaciones realizadas para aminorar las consecuencias del siniestro y realizar todo lo necesario para que los asegurados o beneficiarios puedan obtener las prestaciones del seguro.

Al transportista que incumpla la obligación de suscribir contrato y otras que tiene atribuida, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que hubiere podrido incurrir, le será de aplicación el régimen sancionador previsto en la LOTT y ROTT.

Obligaciones del Asegurador

En caso de siniestro, una vez cobrada la primera prima, no podrá alegar al asegurado o beneficiario la falta de ingreso de las primas recaudadas por el transportista durante el plazo de un mes después del día del vencimiento.

MASAS MÁXIMAS PERMITIDAS

MASAS MÁXIMAS Y DIMENSIONES PERMITIDAS

  • Masa máxima por eje simple motor en autobuses urbanos: 13 tm.
  • Masa máxima por eje simple no motor: 10 tm.
  • Masa máxima autorizada para autobuses de 2 ejes: 18 tm.
  • Masa máxima autorizada para autobuses urbanos de 2 ejes: 20 tm.
  • Masa máxima autorizada para autobuses rígidos de 3 ejes: 25 tm.
  • Autobuses rígidos de tres ejes, cuando el eje motor vaya equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado de neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no exceda de las 9,5 toneladas: 26 tm.
  • Masa máxima autorizada para autobuses articulados: 28 tm.
  • Masa máxima autorizada para autobuses rígidos de 4 ejes: 31 tm.
  • Autobús rígido de 4 ejes con dos direccionales, cuando el eje motor esté equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado de neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no exceda de las 9,5 toneladas: 32 tm.

ALTURA MÁXIMA

  • Altura máxima, incluida la carga: 4,00 m.

LONGITUD MÁXIMA

  • Autobuses rígidos de dos ejes: 13,50 m.
  • Autobuses rígidos de más de dos ejes: 15,00 m.
  • Autobuses articulados: 18,75 m.
  • Autobuses con remolque, incluido éste: 18,75 m.
En el caso de autobuses equipados con accesorios desmontables, como los porta esquís, la longitud del vehículo, accesorios incluidos, no sobrepasará las máximas previstas para cada caso.

ANCHURA MÁXIMA

Anchura máxima autorizada, como regla general: 2,55 m.
  • Autobuses especialmente acondicionados para el traslado de presos: 2,60 m.
Se entiende por vehículo tipo autobús, especialmente acondicionado para el traslado de presos, el constituido por un compartimento central para celdas separado del delantero (conducción y escolta) y trasero (escolta), así como un pasillo central.

*Hay una excepción de dimensiones para vehículos de mercancías pero esto lo veremos en su apartado correspondiente, esta aclaración es por que habrá quien lo sepa y diga ahí falta una excepción, cada apartado irá hablando sobre la categoría correspondiente, recordad que usamos un código de colores en ésta página.

CATEGORÍAS

Dentro del ámbito de la Unión Europea existe una clasificación de vehículos según categoría. Esta categorías, establecidas en la directiva 70/156/CEE, de 6 de febrero de 1970, modificada por la Directiva 92/53/CEE, de 18 de junio de 1992, y recogidas en el Reglamento General de Vehículos, son las siguientes:

A) Categoría M: vehículos a motor destinados al transporte de personas y que tengan por lo menos cuatro ruedas.
  • Categoría M1: vehículos destinados al transporte de personas que tengan, además, del asiento del conductor ocho plazas sentadas como máximo.
  • Categoría M2: vehículos destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, más de ocho plazas y que tengan una masa máxima autorizada que no supere las 5 toneladas.
  • Categoría M3: vehículos destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, más de ocho plazas y que tengan una masa máxima autorizada que no supere las 5 toneladas.
B) Categoría N: vehículos a motor destinados al transporte de mercancías que tengan por lo menos cuatro ruedas.
  • Categoría N1: vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada no superior a 3,5 toneladas.
  • Categoría N2: vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 12 toneladas.
  • Categoría N3: Vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 12 toneladas.
C) Categoría O: Remolques (incluidos semirremolques)
  • Categoría O1: remolques cuya masa máxima autorizada sea inferior o igual a 0,75 toneladas.(ligeros)
  • Categoría O2: remolques con una máxima autorizada superior a 0,75 pero inferior a o igual a 3,5 toneladas.(no ligeros)
  • Categoría O3: remolques con una masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 10 toneladas.
  • Categoría O4: remolques con una masa máxima autorizada superior a 10 toneladas.

DOCUMENTOS REFERIDOS AL VEHÍCULO

  1. Permiso de Circulación
  2. Tarjeta de Inspección Técnica y el Informe de la última inspección periódica
  3. Certificado de Seguro obligatorio de viajeros (S.O.V)

1.-PERMISO DE CIRCULACIÓN

Es obligatorio y por tanto deben llevarlo todos los vehículos de motor (entre ellos los autobuses), así como los remolques y semirremolques cuya M.M.A. exceda de 750kg.

En este documento figuran los datos fundamentales del vehículo y su titular. Debe cambiarse por uno nuevo cuando se produzca cualquier variación de datos, como el cambio de domicilio del titular.
El permiso de circulación podrá ser sustituido por una autorización provisional expedida por al Jefatura de Tráfico, que surtirá los mismos efectos.

2.- INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS Y TARJETA ITV


La tarjeta de inspección técnica de color azul claro, acredita que el vehículo reúne las condiciones técnicas para circular, disponiendo de los espacios necesarios para anotar las flechas de las inspecciones periódicas y en el plazo de validez de las mismas.

Esta tarjeta no es permanente, está sujeta a revisiones periódicas para comprobar que el vehículo continúa reuniendo las condiciones técnicas necesarias para circular con seguridad.

Debe llevarse el original o una fotocopia cotejada.

CLASES DE ITV


Las inspecciones técnicas a que son sometidos los vehículos pueden ser de cuatro clases:

a) Inspecciones periódicas.
c) Inspecciones en carretera.
d) Inspecciones extraordinarias.

a) Inspecciones previas a la matriculación de los vehículos

Los vehículos que deban ser matriculados en el territorio nacional y no correspondan a tipos homologados por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, deben ser sometidos a inspección previa, con objeto de comprobar que reúnen las condiciones técnicas precisas para su circulación, de acuerdo con las instrucciones que para cada caso se determinen por el citado Departamento ministerial, realizándose la inspección unidad por unidad.

También los vehículos que corresponden a tipos homologados pueden ser sometidos en algunas de sus series a inspecciones aleatorias, con el fin de comprobar su conformidad con el tipo aprobado.

b) Inspecciones periódicas

Todos los vehículos matriculados en el territorio nacional, con excepción de los pertenecientes a la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas, deben someterse obligatoriamente a una inspección técnica. Para la obtención o renovación de la tarjeta de transportes será requisito indispensable la presentación de la tarjeta de inspección técnica en vigor. Para diligenciar las transferencias de vehículos se comprobará que los mismos están al corriente de las técnicas que les correspondan.

En caso contrario, la Jefatura Provincial de Tráfico anotará la transferencia e iniciará los procedimientos oportunos para sancionar, y para garantizar que el vehículo reúne las condiciones necesarias para circular. Los titulares de los vehículos serán directamente responsables del mantenimiento al día de las tarjetas de inspección técnica.

Periodicidad de las inspecciones

La inspección técnica periódica de los vehículos se hará de acuerdo con la siguiente frecuencia:
Vehículos dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar y de menores, con capacidad para diez o más plazas, incluido el conductor.
Antigüedad:
  • Hasta cinco años: Anual.
  • De más de cinco años: Semestral. 
La antigüedad del vehículo para la 1ª inspección periódica, será computada a partir de la fecha de la 1ª matriculación bien sea en España o en el extranjero.

Para las sucesivas inspecciones, se consultará la anotación hecha en la Tarjeta ITV, en la inspección anterior.

Distintivo

Los vehículos que superan la ITV favorablemente, deberán llevar el distintivo -señal V-19-, en el que constará mes y año de la próxima inspección. Igualmente deberán llevar en el vehículo el último informe de inspección, que el conductor deberá exhibir ante los agentes de tráfico que se lo soliciten. En el caso de los vehículos de motor, el dispositivo se colocará en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior.

c) Inspecciones en carretera

Los vehículos industriales que circulan en el territorio nacional, con independencia del Estado de su matriculación, están sujetos a inspecciones técnicas en carretera.
A estos efectos, se entenderá por vehículo industrial:
a) Los vehículos de motor destinados al transporte de personas que tengan más de ocho asientos, además del asiento del conductor y sus remolques.
b) Los vehículos de motor destinados al transporte de mercancías cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg. y sus remolques.
c)  Los remolques y semirremolques cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg.

Criterios para las inspecciones en carretera

Se realizarán preferentemente en aquellos vehículos industriales que presentan un aparente estado de falta de mantenimiento, especialmente cuando afecte a elementos del vehículo directamente relacionados con la seguridad vial o el medio ambiente.

Inspecciones complementarias

Si como resultado de cualquiera de las modalidades de la inspección técnica en carretera, la autoridad o el inspector consideran que las deficiencias en el mantenimiento del vehículo industrial pueden constituir un riesgo para la seguridad que justifique, sobre todo en lo que se refiere al frenado, una inspección más precisa, podrá someterse el vehículo a una inspección complementaria más minuciosa, en una ITV cercana. En este caso el informe de inspección será emitido por la estación ITV.

Modalidades de inspección en carretera

Una inspección visual del estado de mantenimiento del vehículo industrial, parado. Un control del informe de inspección técnica en carretera o un control de la documentación que acredite la conformidad del vehículo a la reglamentación técnica aplicable. Una inspección para detectar deficiencias de mantenimiento. Esta inspección se referirá a uno, a varios, o a la totalidad de los puntos de control enumerados en la lista reglamentada al efecto.

Restricciones a la utilización de los vehículos

La utilización de los vehículos industriales podrá suspenderse por la autoridad de tráfico hasta la reparación de los defectos detectados si se evidencia que le vehículo representa un riesgo importante para sus ocupantes o para otros usuarios de las carreteras.
Si como consecuencia de la inspección técnica complementaria del vehículo, acusare éste deficiencias o desgastes de tal naturaleza que la utilización del mismo constituye un peligro para sus ocupantes o para los demás usuarios de la vía pública, la estación ITV calificará la inspección  como negativa. En este caso, quedará inmovilizado el vehículo o podrá disponerse su traslado hasta su destino a través de medios ajenos al propio vehículo, reteniéndose por la estación,  la tarjeta ITV, que será remitida a la Jefatura de Tráfico correspondiente.

d) Inspecciones complementarias (extraordinarias)

Los vehículos se someterán a inspección técnica en los siguientes casos:
a) Cuando el vehículo haya sufrido, por accidente u otra causa un daño importante que pueda afectar a la seguridad, el vehículo deberá ser presentado a inspección antes de su nueva puesta en circulación, para que se dictamine sobre su aptitud para circular.
b) Cuando se produzca un cambio de destino del vehículo. Se anotará en la tarjeta ITV el nuevo destino y la nueva fecha de inspección correspondiente a la nueva periodicidad.

Si el cambio de destino del vehículo tiene lugar antes del vencimiento del primer plazo de inspección, y este cambio no implica ninguna modificación técnica  del vehículo, se realizará la anotación pertinente en la tarjeta ITV, anotándose como plazo de primera inspección la que le correspondería a la situación más severa de los dos destinos.

c) Cuando en el vehículo se efectúe una reforma de importancia.

d) Cuando se solicita el duplicado por extravío del a tarjeta de inspección técnica (ITV). En todos estos casos las inspecciones son valederas a efectos de las inspecciones periódicas reglamentarias, siempre que se efectúen todos los ensayos y comprobaciones correspondientes a éstas.

e) Cuando Tráfico o Industria, por propia iniciativa o a instancia de los órganos judiciales, o del Ministerio de Fomento, o de los Ayuntamientos, requieran al titular del vehículo para que se practique una inspección del mismo, por existir fundada sospecha de que por no reunir las condiciones técnicas exigibles para permitir su circulación, puede ponerse en peligro la seguridad vial.

f) Cuando el titular dé un vehículo solicite voluntariamente la práctica de una inspección técnica.

PLAZO DE VALIDEZ DE LAS INSPECCIONES

La asignación de plazo de validez se hará teniendo en cuenta que el vehículo no debe estar sin pasar inspección un tiempo que exceda al establecido de acuerdo con su antigüedad.

Las inspecciones técnicas voluntarias podrán ser consideradas como periódicas, siempre que se efectúen todos los ensayos y comprobaciones exigidos par estas inspecciones.

En todos los casos, el plazo de validez de las inspecciones comenzará a contar a partir de la fecha en que la inspección haya sido considerada favorable.

RESULTADO DE LAS INSPECCIONES

El resultado de las inspecciones técnicas favorables se hará constar, por la entidad que la efectúe, en la tarjeta ITV ó certificado de características.

Si el resultado de una inspección fuese desfavorable, la estación ITV concederá para subsanarlo un plazo inferior a 2 meses, teniendo en cuenta los defectos observados.

La estación retendrá la tarjeta ITV y el titular deberá proceder a la reparación del vehículo, quedará inhabilitado para circular por las vías públicas, excepto para su traslado al taller y vuelta a la estación ITV para nueva inspección.

Una vez subsanados los defectos, deberá presentar el vehículo a nueva inspección en la misma estación ITV o en la que designe la Comunidad Autónoma.

Si transcurridos 2 meses el vehículo no se ha presentado a inspección, la entidad que retuvo la tarjeta ITV la remitirá a Tráfico proponiendo la baja del vehículo.

En el caso de que una inspección técnica fuese desfavorable o calificada como negativa, el interesado no podrá solicitar a otra estación ITV una nueva inspección, salvo autorización expresa de la Comunidad Autónoma donde se realizó la inspección.

LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA


Similar a la sociedad anónima en los criterios que gobiernan su constitución y funcionamiento, comparte también con ella la limitación de responsabilidad de los socios, es decir, estos no responden personalmente de las deudas sociales; pero a la vez goza de una simplificación en los requisitos formales y de una reducción del capital social mínimo exigido (sólo 3.000 euros que deberán estar, eso sí, completamente desembolsados). En este caso el capital social se divide en participaciones indivisibles y acumulables que pueden transmitirse libremente entre los socios, salvo disposición contraria de los estatutos. Al igual que en las sociedades anónimas, se admiten las sociedades unipersonales y no está limitado el número máximo de socios. Coincide también con las anónimas en los órganos de gobierno (junta general y administradores) y en los plazos de reunión de la junta general, si bien en este caso basta con que el anuncio de convocatoria se haga quince días antes de la fecha de celebración. Ambas son siempre sociedades de carácter mercantil y su denominación no puede coincidir nunca con la de otra ya existente.




























Un caso especial de sociedad de responsabilidad limitada lo constituye la sociedad Nueva Empresa (Siglas, S.L.N.E.). La sociedad Nueva empresa sólo puede tener como socios a personas físicas, nunca a otras sociedades, y su número no será superior a cinco en el momento de la constitución, aunque puede aumentar posteriormente como consecuencia de transmisiones; en su denominación ha de figurar necesariamente los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores, seguidos por un código alfanumérico, así como la indicación Sociedad Limitada Nueva Empresa o su abreviatura SLNE.


Este tipo de sociedad debe tener por objeto alguna de las actividades expresamente recogidas en la ley, entre las que se encuentra el transporte; tampoco podrá dedicarse a actividades que exijan su desarrollo como objeto único y exclusivo, caso de los seguros. Su capital social no puede ser inferior a 3.000 ni superior a 120.000 euros: en todo caso, el capital ha de desembolsarse con aportaciones dinerarias, no sirviendo las aportaciones en especie. La transmisión voluntaria de participaciones por actos inter vivos sólo puede hacerse a personas físicas; si una persona jurídica llegara a adquirir alguna participación, debería enajenarla en un plazo de tres meses; en otro caso, la sociedad pasaría a regirse por la normativa general. La sociedad Nueva Empresa puede realizar los trámites para su constitución utilizando medios telemáticos y no está obligada a llevar libro de registro de socios.

La convocatoria de junta general puede hacerse también por procedimientos telemáticos o por correo certificado con acuse de recibo, sin que sea necesario en estos casos publicar los anuncios exigidos en general a las sociedades.


LA SOCIEDAD ANÓNIMA

LA SOCIEDAD ANÓNIMA

  Surge a partir de la aportación económica realizada por varias personas (socios) para formar un capital común (capital social) con el que desarrollar una actividad empresarial. El capital social no puede ser nunca inferior a 60.000 euros, debiendo estar desembolsado por lo menos en una cuarta parte, y está dividido en partes alícuotas, denominadas "acciones", que se atribuyen a los socios en proporción al valor de su aportación. La acción es transmisible, y confiere a su titular la condición de socio y los correspondientes derechos. Las acciones pueden ser nominativas o al portador, pero sólo podrán adoptar esta última forma cuando esté totalmente desembolsado su importe. También puede haber acciones sin derecho a voto, siempre que éstas no representen más de la mitad del capital social desembolsado. Aunque antes se exigía un mínimo de tres socios para constituir una sociedad anónima, actualmente se admiten las sociedades unipersonales (un solo socio).

EMPRESAS, EMPRESARIO INDIVIDUAL

EL EMPRESARIO INDIVIDUAL


Se trata de la empresa desarrollada bajo la titularidad directa de una persona física, la cual asume el riesgo derivado de la actividad y debe responder de las obligaciones con todos su patrimonio, empresarial y personal, e incluso, si está casado, en ciertos supuestos también con los bienes comunes del matrimonio. Es el tipo de empresa con menos requisitos formales, tanto para su constitución como para su funcionamiento.


REGLAMENTACIÓN EN EL TRANSPORTE DE VIAJEROS

CONDUCTOR, PERMISOS DE CONDUCCIÓN


Se exige autorización administrativa previa para conducir por las vías a que afecta a la Ley de Seguridad Vial.
  • Vehículos a motor
  • Ciclomotores
Clases de autorizaciones administrativas:
  • Permiso de conducción.
  • Licencia de conducción.
Además existen las "autorizaciones especiales" en función del servicio o destino del vehículo.
Provisionalmente, los Permisos y Licencias pueden sustituirse por otras autorizaciones (autorizaciones temporales) las cuales surtirán idénticos efectos. La validez de todas las autorizaciones de conducción está condicionada a que se hallen dentro del período de vigencia señalado en los mismos.

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