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EL TACÓGRAFO, DESCRIPCIÓN DEL APARATO, JORNADA LABORAL

EL TACÓFRAFO

Un tacógrafo es un aparato de control que se instala en determinados vehículos de transporte por carretera ,(de viajeros o de mercancías), y que sirve para indicar y registrar de manera automática o semiautomática, los datos relativos a los kilómetros recorridos y a la velocidad de los vehículos, así como los tiempos de actividad y descanso de sus conductores. Registra diversos sucesos originados en un vehículo durante su conducción.

Los sucesos que registra un tacógrafo normalmente son: velocidad (promedio y máxima), RPM, kilómetros recorridos, aceleraciones y frenadas bruscas, tiempo de ralentí (periodo durante el cual el vehículo permanece detenido con el motor en marcha), entre otros. Estos datos, dependiendo del tacógrafo, pueden ser recopilados por una computadora y almacenados en una base de datos o imprimirse en forma de gráficos para su posterior análisis.

El término proviene del griego takhos, "rapidez" y grafos, de la raiz de grafein, "escribir".



Por lo tanto, los tacógrafos pueden clasificarse en:
  • analógicos.
  • digitales.
En los tacógrafos analógicos se utiliza el disco diagrama y en los digitales las tarjetas de tacógrafo.

El TACÓGRAFO ANALÓGICO

La hoja de registro o disco diagrama está concebida para recibir y fijar registros. Debe colocarse en el tacógrafo para que los dispositivos impresores del mismo inscriban ininterrumpidamente los diagramas de datos que deben registrarse. Está fabricada de un papel especial recubierto de capa muy sensible. Unos dispositivos impresores llamados estiletes registran por presión de manera continua, en el anverso del disco, los gráficos que se hacen en función del tiempo. Los registros no pueden corregirse o borrarse sin producir daños en la capa sensible.

En todo disco diagrama deberán registrarse:
  • Tiempo de descanso.
  • Tiempo de disponibilidad.
  • Tiempo de trabajo distinto a la conducción.
  • Velocidad del vehículo.
  • Distancia recorrida.
  • Aperturas del aparato de control.
Y opcionalmente puede registrar:
  • Régimen del motor (cuentarrevoluciones).
  • Consumo de combustible.
Homologación

Las hojas registro deberán ser homologadas y para su correcta utilización deberán ser utilizadas tan solo en los tacógrafos para los cuales estén admitidas.

Duración

Las hojas registro tienen una duración de 24 horas. Las hojas registro son personales de cada conductor, por lo tanto acompañarán a éste y no al vehículo.

Conservación de las hojas de registro

El empresario deberá conservar las hojas de registro durante un año, desde su utilización, a disposición de la Administración.

FUNCIONAMIENTO DEL TACÓGRAFO



Desde el momento en que el conductor se hace cargo del vehículo ha de poner en funcionamiento el tacógrafo, para lo cual:

1º  Primero: Rellenará la hoja de registro anotando manualmente y de forma legible:
  • Su nombre y apellido (no sirve poner el número del D.N.I.)
  • El lugar y la fecha en los que se hace cargo el vehículo.
  • La matrícula del vehículo.
  • Los kilómetros que figuran en la lectura del cuentarrevoluciones.
2º Segundo: Colocará la hoja de registro rellena en el tacógrafo y cerrará el aparato, observará que la luz roja que se enciende al abrir el aparato de control queda apagada, lo cual indica que la operación se ha realizado correctamente. Si el vehículo está equipado con un tacógrafo de un solo conductor, éste abre la caja del tacógrafo, coloca el disco con el anverso hacia arriba, teniendo en cuenta la marca que permite una colocación correcta de éste, vuelve a cerrar la caja y la cerradura con ayuda de la llave prevista a tal efecto.

En el caso de que el vehículo lleve un tacógrafo para dos conductores pero hay un solo conductor, en caso de colocar un disco normal en el lugar del segundo conductor, lo deberemos sustituir cada cierto tiempo ya que como en este disco el estilete realiza anotaciones, si no se sutituyen se llegaría a deteriorar perjudicando gravemente el funcionamiento  del aparato  de control. 
Nota: Debe asegurarse de que la hora de su tacógrafo es correcta y estar atento para evitar cualquier confusión entre 12:00 horas y 24:00 horas.
3º Tercero: Colocará el conmutador seleccionador de períodos  de tiempo en la posición correspondiente a la actividad que vaya a desarrollar. 

4º Cuarto: Cuando el conductor finalice su servicio o cuando se haya termiando la duración de la hoja de registro, deberá sacar la hoja del tacógrafo y anotar manualmente en ella:
  • La fecha 
  • El lugar donde se encuentra en ese momento
  • El número de kilómetros que figura en la lectura del cuentakilómetros.
  • En caso de que el conductor no haya finalizado su servicio deberá rellenar  una nueva  hoja de registro antes de reiniciar su actividad.

AVERÍA DEL TACÓGRAFO

Se habrá de reparar por instalador o taller autorizados tan pronto como las circunstancias lo permitan en un periodo de tiempo que no exceda de una semana desde el día en que produjo la avería.
Hasta tanto se arregle la avería los conductores habrán de anotar manualmente en las hojas registro todos los datos relativos a los bloques de tiempo que debido a la avería no se registren por el tacógrafo.
Algunos discos llevan en el reverso un desglose horario que permite al conductor anotar manualmente sus diferentes períodos de actividad, descanso, etc., (parecido a las antiguas libretas de control individual de conductores).


EL CAMBIO DEL VEHÍCULO

¿Qué hacer cuando se cambia de vehículo durante el servicio?

Como anteriormente se ha dicho, el disco está vinculado al conductor y no al vehículo. Esto es lo que obliga al conductor a retirarlo cuando cambia de vehículo y a colocarlo en el tacógrafo del nuevo vehículo que acaba de tomar.

Antes de dejar su vehículo, el conductor debe obligatoriamente completar su disco según se ha mencionado anteriormente (lugar de llegada y kilometraje de llegada). Conviene subrayar que en el caso de cambio de vehículo, la fecha de llegada se completará cuando el conductor implicado haya terminado realmente su servicio, sea cual fuera el número de vehículos utilizados, o cuando haya transcurrido un plazo de veinticuatro horas después de la colocación del disco. Deberá además asegurarse en primer lugar de que su disco sea totalmente compatible con el tacógrafo que equipa al nuevo vehículo (está homologado para ese tacógrafo).

En este caso, el conductor deberá escribir a mano, al dorso del disco, las siguientes anotaciones:
  • Hora de cambio de vehículo.
  • kilometraje de salida del nuevo vehículo del que se hace cargo kilometraje de llegada.
  • Matrícula del nuevo vehículo.
En el reverso del disco-diagrama encontraremos las casillas correspondientes para estos nuevos vehículos pudiéndose hacer anotaciones correspondientes a tres vehículos aparte del vehículo con el cual iniciamos ese disco.

SUPUESTO DE DOS CONDUCTORES

En los casos en que la tripulación de un vehículo se componga de dos conductores que estén a cargo del mismo vehículo, cada uno de los conductores deberá llegar y rellenar su propia hoja de registro. Para ello, el conductor de reserva debe colocar en primer lugar su disco correctamente cumplimentando con el anverso hacia arriba, debajo de la placa de separación que lleva la caja de este tipo de tacógrafo.
Después, la mencionada placa se volverá a poner en su sitio y, a continuación, el conductor que va a tomar el volante primero, coloca su disco con el anverso igualmente hacia arriba sobre la placa de separación y vuelve a cerrar la caja echando la llave.
El conductor de reserva colocará el selector de actividad en tiempo de disponibilidad y el conductor lo pondrá en tiempo de conducción (ver cuadro de signos del conmutador en la página anterior).

EL TACÓGRAFO DIGITAL

(Se regula mediante ORDEN FOM/1190/2005, de 25 de abril)

Sus características, funciones, condiciones de fabricación, funcionamiento, homologación, instalación, verificaciones, controles y reparaciones, se encuentran recogidos en el anexo I B del Reglamento.
El tacógrafo digital tiene una apariencia similar al tacógrafo analógico. El sistema consta de una unidad de vehículo, un sensor de velocidad/distancia y de las tarjetas de tacógrafo.

Los discos del tacógrafo analógico han sido reemplazados por tarjetas.
Independientemente de la clase de tacógrafo ue se utilice, lo que sí tienen en común son los símbolos de los tiempos, ya que estos son de uso y entendimiento internacional. El o los conductores deberán selecionar en el tacógrafo, en algunos casos, el tipo de actividad que vaya o vayan a realizar.

De hecho, el o los conductores velará o velaran por la concordancia entre el marcado horario de la hoja y la hora oficial del país de matriculación del vehículo y accionará o accionarán los dispositivos de conmutación que permiten por separado y de modo diferenciado (en el caso de dos conductores) los periodos de tiempo siguientes:
Tiempo de conducción. 
Otros trabajos, definido como cualquier actividad que no sea conducir, así como todo trabajo para  él mismo o para otro empresario del sector del transporte o de otro sector.

 Tiempo de disponibilidad. Refiriéndose aquellos periodos distintos de los periodos de pausa o descanso durante los que el trabajador móvil no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo, pero tiene que estar disponible para responder a posibles instrucciones que le ordenen emprender o reanudar la conducción o realizar otros trabajos. En particular se considera tiempo de disponibilidad los periodos durante los que el trabajador móvil acompaña un vehículo transportado en transbordador o en tren y los periodos de espera en las fronteras o los causados por las prohibiciones de circular.


Interrupciones de la conducción y los periodos de descanso diarios.


¿QUÉ ES EL TACÓGRAFO DIGITAL?

Es un aparato que sirve para: registrar, almacenar, visualizar, imprimir y transferir, las actividades del conductor o conductores de un vehículo.

El elemento fundamental de todos sistema es la seguridad, la seguridad tiene por objeto:
  • Proteger la memoria de datos.
  • Prohibir acceso a la memoria a las personas no autorizadas.
  • Impedir la manipulación de la información.
  • Detectar cualquier tentativa de manipulación.
  • Proteger la integridad y autenticidad de los datos.
La transferencia de datos, bien desde la memoria del tacógrafo, bien desde la memoria de la tarjeta, tiene que hacerse de forma segura, garantizando la autenticidad de los datos. Se entiende por "transferencia" la copia, junto con la firma digital de una parte o de la totalidad de un conjunto de datos almacenados en la memoria del tacógrafo o en la memoria de una tarjeta.

La transferencia no podrá modificar ni borrar ninguno de los datos almacenados. Y la "firma digital" es la transformación criptográfica de un bloque de datos que permite al destinatario comprobar la autenticidad e integridad de dichos datos.

El tacógrafo digital registra y almacena datos:
  • En la memoria del tacógrafo, se almacenan actividades realizadas por los conductores de un vehículo en los últimos 365 días.
  • En las tarjetas del tacógrafo, se almacenan las actividades realizadas por su titular.

ACTUALIZACIONES PREVIAS AL FUNCIONAMIENTO DEL TACÓGRAFO DIGITAL


HOMOLOGACIÓN: 

Procedimiento por el que un Estado miembro certifica que el aparato de control cumple los requisitos del Reglamento 1360/2002. Hay que homologar el tacógrafo y cada una de las tarjetas.

La homologación se basa en:
1º Una certificación de seguridad, realizada por una autoridad ITSEC para acreditar que se cumplen los objetivos de seguridad conforme al apéndice 10 del Reglamento 1360/2002.
2º Una certificación funcional, realizada por la autoridad del Estado miembro para certificar que el elemento sujeto a verificación cumple los requisitos establecidos en el Reglamento 1330/2002.
3º Una certificación de interoperatividad que garantiza la validez de las tarjetas en cualquier tacógrafo y viceversa.

REVISIONES PERIÓDICAS: Las revisiones periódicas de los aparatos montados en los vehículos se efectuarán al menos cada dos años y podrán realizarse dentro del marco de los controles técnicos de los vehículos.

Especialmente se controlarán:
  • El funcionamiento correcto del aparato.
  • La presencia de la marca de control en los aparatos.
  • La presencia de la placa de montaje.
  • La integridad de los precintos del aparato y de los demás elementos de montaje.
  • El perímetro efectivo de los neumáticos.

ACTIVACIÓN:

El aparato de control pasa a ser totalmente operativo. El aparato de control se activa con una TARJETA DE CENTRO DE ENSAYO.

El tacógrafo deberá entregarse desactivado al instalador o fabricante del vehículo.

Estos deberán activar el tacógrafo antes de que el vehículo salga de la factoría donde se ha llevado a cabo la  instalación (cadena montaje).

Una vez activado las funciones de registro y almacenamiento serán operativas.
La instalación deber ir seguida del calibrado que se hará 2 semanas después de aquella como máximo, o tras la matriculación del vehículo si ésta se hubiera realizado en plazo superior.

CALIBRADO: 

Actualización o confirmación de los parámetros del vehículo que van a guardarse en la memoria:
  • Matrícula del vehículo.
  • Número del bastidor.
  • Estado miembro de matriculación.
  • kilómetros.
  • Hora.
  • Valor de ajuste del limitador de velocidad.
  • Tamaño de los neumáticos (L=...mm).
  • Coeficiente característico del vehículo (W=...im/km).
  • Constante del aparato de control (k=...im/km).
  • El calibrado debe hacerse con una Tarjeta de centro de ensayo.
Una vez instalado y verificado el Aparato de Control se colocará en el mismo, o junto a él, una placa de instalación.

En la placa figurará:
  • Nombre completo y domicilio del instalador o Centro de ensayo.
  • Coeficiente característico del vehículo en la forma W=...imp/km.
  • Constante del aparato de control en la forma k= ...imp/km.
  • Circunferencia efectiva de los neumáticos en la forma L=.../mm.
  • Tamaño de los neumáticos.
  • Número de bastidor (UIN).

PRECINTO: 

Deberá precintarse cualquier conexión que, de estar desconectada, ocasionará modificaciones o pérdida de datos imposibles de descubrir.

La placa de instalación también debe estar precintada, salvo que esté sujeta de tal forma que no pueda retirarse sin destruir las inscripciones que figuren en ella.

COMPONENTES Y ACCESORIOS

El tacógrafo digital, independientemente de su marca, debe estar compuesto siempre de tres elementos. Estos elementos, que se instalan en el vehículo, son el sensor de movimiento, el cable de conexión y la unidad intravehicular.


Además de estos componentes, existen otros aparatos, que si bien no forman parte del tacógrafo, van a ser necesarios en el proceso de obtención de datos. Son la llave de extracción de datos y el lector de tarjetas. Otro elementos a tener en cuenta, es el programa de tratamiento de los datos registrados por el aparato, que  permite, desde la gestión de su almacenamiento, hasta la interpretación de los mismos.

A. COMPONENTES INTERNOS:

1º Sensor de movimiento

Es un aparato que permite registrar las velocidades y distancias recorridas por un vehículo mediante envío de una señal encriptada a la unidad del vehículo.

El sensor se instalará habitualmente en la caja de cambios del vehículo y su instalación se precintará para que no pueda ser reemplazado por personas no autorizadas.

El sensor de movimiento es la parte del aparato que ofrece una señal representativa de la velocidad y distancia recorrida. Este elemento debe estar homologado, y ha de ser capaz de almacenar en su memoria, como mínimo los siguientes datos:

  • nombre del fabricante
  • número de pieza
  • número de serie
  • número de homologación
  • identificador de sistema operativo.
Asimismo, esta pieza deberá llevar adosada una placa descriptiva, que recoja estos datos, y si no cupiesen todos, deberán anotarse como mínimo el nombre o logotipo del fabricante, y el número de serie de la pieza.

2º Cables

El cable es el elemento que establece la conexión entre el sensor de movimiento y la unidad intravehicular. Los datos recogidos por el sensor, se transmiten a la unidad y son almacenados por ésta. Es el único elemento que no exige homologación.

3º Unidad intravehicular

Será la encargada de controlar todo el sistema y registrar toda la información relativa a la actividad de los conductores. También almacenará información relativa a fallos, intentos de manipulación del sistema, velocidad excesiva, calibración etc., así como cuando se acceda a dicha información, ya sea por parte de un inspector o los Cuerpos de Seguridad del Estado.

Para poder emplear la unidad del vehículo, los conductores, empresas, talleres (centros de ensayo) y cuerpos de seguridad tendrán una tarjeta que recogerá sus necesidades específicas, de forma que les permita acceder a los datos contenidos en la unidad para los que están autorizados.
Este elemento se instala en la cabina del vehículo y es la parte visible del aparato tacógrafo.

En su memoria deben recogerse los siguientes datos, sin que haya opción de modificación:

  • Datos del fabricante: nombre y domicilio
  • Número de pieza y serie
  • Año de fabricación
Deberá mantener también en la memoria la versión y fecha de instalación del software y el número de homologación. Sin embargo, estos datos si que podrán variar, siempre que se instale otro software o ser vuelva a pasar un control de homologación.

La memoria deberá guardar también los datos referentes a la utilización del vehículo (conducción, incidencias, fallos...) durante un año.
Los datos recogidos en la memoria no podrán manipularse, ni borrarse de ningún modo.
En caso de que falle la alimentación (por un fallo en la batería del vehículo, por ejemplo), los datos tampoco sifrirán variación, dado que el propio aparato posee una pila que permitirá seguir manteniendo los datos en la memoria.

En cuanto a la parte visible de la unidad intravehicular, está compuesta por una pantalla, dos ranuras de inserción de tarjetas, y varios botones para interactuar con el aparato.
La pantalla, recoge datos, menús, avisos y otras cosas que el fabricante disponga. Las Ranuras 1º y 2º Conductor deben ir acompañadas de un botón de extracción de tarjeta y de un botón de selección de actividades. Además, deberá haber varios botones que permitan la navegación a través de los menús. Estos deberán permitir ir hacia arriba y hacia abajo, así como aceptar la opción solicitada, o retroceder en el menú. Así mismo, la unidad intravehícular deberá disponer de un impresora que permita obtener distintos informes por escrito, y de forma instantánea, y de un puerto USB que permita descargar los archivos de datos a un soporte informático.

En algunas ocasiones, la propia unidad dispondrá de un indicador luminoso, que se encenderá o parpadeará para dar aviso de las distintas incidencias, como por ejemplo el inicio de conducción sin insertar tarjeta de conductor.


B. INSTRUMENTOS PARA DESCARGA E INTERPRETACIÓN DE DATOS

Para descargar los datos que se van almacenando tanto en la Unidad intravehicular como en las tarjetas, se van a requerir dos aparatos externos, la llave de descarga de datos y el lector de tarjetas. Para la interpretación de datos, será necesario un programa informático.

1º Llave de descarga de datos

Es un instrumento que mediante un puerto USB se conecta a la unidad intravehicular, y permite descargar tanto los datos que almacena ésta, como los datos contenidos en las tarjetas insertadas en la misma.

Este aparato admite distintas configuraciones para extraer unos datos u otros. La configuración se realizará en un ordenador, y utilizando el programa informático que trae el propio aparato, pudiendo indicarse los datos que se quieren obtener, última semana, último día, o un período de tiempo concreto.

Si no se realiza esta configuración previa, el aparato realizará la descarga de los datos nuevos que consten en el aparato, es decir, recogerá los que se han generado desde la última descarga.

2º Lector de tarjetas

Este aparato permite la posibilidad de descargar los datos de las tarjetas de conductor directamente al ordenador, sin necesidad de utilizar la Unidad intravehicular. La tarjeta de conductor irá registrando todos los datos, mediante su inserción en el lector, los datos se descargan directamente en el ordenador.
Para las tarjetas de empresa, se podrá descargar en ellas los datos recogidos en la Unidad intravehicular, y de éstas, pasarlos al ordenador, sin necesidad de llave de descarga.

3º Programa de tratamiento de datos

Es un instrumento que mediante un puerto USB, se conecta a la unidad intravehicular, y permite descargar tanto los datos que almacena ésta, como los datos contenidos en las tarjetas insertadas en la misma.
Este aparato admite distintas configuraciones para extraer unos datos u otros. La configuración se realizará en un ordenador, y utilizando el programa informático que trae el propio aparato, pudiendo indicarse los datos que se quieren obtener, última semana, último día, o un período de tiempo concreto.
Si no se realiza esta configuración previa, el aparato realizará la descarga de datos nuevos que consten en el aparato, es decir, recogerá los que se han generado desde la última descarga.
El programa de tratamiento de datos permite obtener información concreta de esos archivos, informes de horas conducidas, total de kilómetros realizados, infracciones cometidas en el periodo... 

CLASES DE TARJETAS DE TACÓGRAFO Y COMPATIBILIDAD

La tarjeta del tacógrafo es una tarjeta inteligente que se utiliza con el aparato de control. Las tarjetas de tacógrafo comunican al aparato de control la identidad (o el grupo de identidad) del titular y permiten la transferencia y almacenamiento de dato.
La unidad de vehículo se instalará en el interior de la cabina del conductor, de forma que el conductor pueda visualizarla. Ésta se comunicará con el sensor, que estará instalado en al caja de cambios normalmente, conectado con la unidad mediante un cable.

TIPOS DE TARJETA DE TACÓGRAFO

Tarjeta de conductor:

Es la tarjeta de tacógrafo asignada por la autoridad competente a conductores individuales, que identifica a éstos y permite almacenar datos sobre su actividad.
El titular de una tarjeta de conductor podrá, en su caso, ser titular de una o varias tarjetas de empresa, pero no podrá ser titular de tarjetas de centro de ensayo ni de tarjeta de control.

Tarjeta de empresa:

Es una tarjeta de tacógrafo asignada por la autoridad competente al titular o arrendatario de vehículos provistos de tacógrafo digital. Identifica a la empresa y permite visualizar, transferir e imprimir la información almacenada en el aparato o aparatos de control instalados en los vehículos de la empresa.
El titular de una tarjeta de empresa podrá, en su caso, ser titular de una tarjeta de conductor, pero no podrá ser titular de tarjetas de centro de ensayo ni de tarjeta de control.

Tarjeta de control:

Es un tarjeta de tacógrafo asignada por la autoridad competente al personal de la inspección del Transporte por Carretera u otros órganos de control y de las fuerzas y cuerpos de seguridad encargados de la vigilancia y control del transporte por carretera.
Identifica la agente de control y el organismo al que pertenece, y permite acceder a la información almacenada en la memoria de datos del tacógrafo digital o en las tarjetas de conductor a efectos de su lectura, impresión o transferencia.

Tarjeta de centro de ensayo: 

Es una tarjeta de tacógrafo asignada por la  autoridad competente a un fabricante de vehículos o a un centro, debidamente autorizados. Identifica al titular y permite o bien probar y activar o bien probar, activar y transferir datos al tacógrafo digital.

TARJETAS DE CONDUCTOR

CONTENIDOS, CARACTERÍSTICAS Y PLAZO DE VALIDEZ DE LAS TARJETAS DE CONDUCTOR

La tarjeta de conductor permite almacenar los datos sobre su actividad durante al menos los últimos 31 días y tendrán una validez de cinco años. El contenido y características de las tarjetas de conductor es el que al efecto se encuentra establecido en el apartado IV del anexo I B del Reglamento (CEE) número 3821/85, de 20 de diciembre de 1985.

La tarjeta de conductor tendrá carácter personal y no podrá ser objeto de retirada o suspensión durante su plazo de validez, bajo ningún concepto, a menos que se compruebe:
  • que ha sido falsificada.
  • que el conductor utilice una tarjeta de la que no es titular.
  • que se ha obtenido con declaraciones falsas o documentos falsificados.
El conductor sólo podrá ser titular de una tarjeta de conductor.
Sólo podrá utilizar su propia tarjeta, y no deberá utilizar una tarjeta defectuosa, o cuyo plazo de validez haya caducado o bien haya sido declarada perdida o robada.

Renovación de tarjetas de conductor

Las solicitudes de otorgamiento de renovación de tarjetas de conductor deberán formularse mediante escrito ajustado al modelo oficial, en que se harán constar los datos establecidos para la expedición (primera emisión), con las siguientes particularidades:
  • En la causa de solicitud se hará constar que se trata de renovación de tarjeta de conductor por caducidad.
  • Deberá especificarse el número de la tarjeta que se va a renovar.
El órgano competente expedirá, previa personalización del interesado para acreditar su identidad y comprobar el cumplimiento de los requisitos, una nueva tarjeta antes de la fecha de caducidad, siempre que la solicitud hubiera sido presentada en el plazo de, al menos, quince días hábiles anteriores al vencimiento. La nueva tarjeta tendrá un plazo de validez de cinco años y se entregará al solicitante en la oficina emisora o en el domicilio que se hubiera determinado al efecto.

Modificación de datos de tarjetas de conductor

En el supuesto de que con posterioridad a la expedición de una tarjeta de conductor, se produzcan hechos que supongan una modificación de los datos en ella contenidos, debido a cambio de domicilio, error en datos de la tarjeta u otra causa, el conductor deberá solicitar, en el plazo máximo de un mes a partir del momento en que se produzca la causa determinante de la modificación, su renovación, su renovación ante el órgano competente en materia de transporte por carretera que corresponda al lugar en que aquél tenga su residencia normal.
Las solicitudes deberán formularse mediante escrito ajustado al modelo oficial y en el que se contendrán las siguientes particularidades:
  • En la causa de la solicitud se hará constar que se trata de renovación de tarjeta de conductor por modificación de datos.
  • Deberá especificarse el número de la tarjeta que se va a renovar.
Junto con la solicitud, se aportará además, la justificación documental que, en su caso acredite la modificación de datos solicitada.
El órgano competente expedirá, previa personalización del interesado para acreditar su identidad y comprobar el cumplimiento de los requisitos, una nueva tarjeta dentro de los quince días hábiles siguientes a la solicitud. 
La nueva tarjeta tendrá un plazo de validez de cinco años, y se entregará al solicitante en la oficina emisora o en el domicilio que se hubiera determinado al efecto. En cualquier caso, deberá devolverse el original de la tarjeta antigua antes de la entrega de la nueva.

Sustitución de tarjetas de conductor

En caso de pérdida, robo, deterioro, mal funcionamiento o retirada de la tarjeta de conductor, éste deberá solicitar, en el plazo máximo de siete días naturales a partir del momento en que se  haya producido el hecho, su sustitución ante el órgano competente en materia de transporte por carretera que corresponde al lugar en que aquél tenga su residencia normal.

Las solicitudes de otorgamiento de sustitución de tarjetas de conductor, deberán formularse mediante escrito ajustado al modelo oficial, con las siguientes particularidades:
  • En al causa de la solicitud se hará constar que se trata de sustitución de tarjeta de conductor por pérdida, robo, deterioro, mal funcionamiento o retirada de la tarjeta.
  • Fecha de la pérdida o, en su caso, del robo.
  • Deberán especificarse el número de la tarjeta que se va a sustituir.
Junto con la solicitud, se aportará, además, los documentos que acrediten el robo o la retirada, o una declaración de la pérdida, deterioro o mal funcionamiento.

El órgano competente expedirá, previa personalización del interesado para acreditar su identidad y comprobar el cumplimiento de los requisitos, una nueva tarjeta dentro de los cinco días hábiles siguientes a la solicitud. La nueva tarjeta, que mantendrá el mismo plazo de validez de la tarjeta anterior, se entregará al solicitante en la oficina emisora o en el domicilio que se hubiera determinado al efecto.
En cualquier caso, cuando se trate de supuestos de deterioro o mal funcionamiento, se deberá devolver el original de la tarjeta antigua antes de la entrega de la nueva.

Cuando la tarjeta perdida o robada fuera recuperada posteriormente por su titular, éste deberá devolverla inmediatamente ante el correspondiente órgano emisor.

Cuando se solicite la sustitución de una tarjeta por pérdida, robo, deterioro, mal funcionamiento o retirada después de la fecha de caducidad de la misma, dicha solicitud se considerará como primera emisión.

Canje de tarjetas de conductor

Cuando el titular de una tarjeta de conductor válida expedida por un Estado miembro haya fijado su residencia normal en España, podrá solicitar que se le canjee la tarjeta por otra tarjeta de conductor equivalente.

Corresponderá al órgano competente en materia de transporte por carretera que efectúa el canje, comprobar, si fuese necesario, si la tarjeta presentada está todavía en período de validez.

Las solicitudes de otorgamiento de tarjetas de conductor por canje, deberán formularse mediante escrito ajustado al modelo oficial, dirigido al órgano competente en materia de transporte por carretera que corresponda al lugar en que el solicitante tenga su residencia normal, en el que se harán constar las siguientes particularidades:
  • En la causa de la solicitud se hará constar que se trata de expedición de tarjeta de conductor por canje.
  • País de origen.
  • Deberá especificarse el número de la tarjeta que se va a canjear.
El órgano competente expedirá, previa personalización del interesado para acreditar su identidad y comprobar el cumplimiento de los requisitos, una nueva tarjeta dentro de los quince días hábiles siguientes a la solicitud.
La nueva tarjeta tendrá un plazo de validez de cinco años y se entregará al solicitante en la oficina emisora o en el domicilio que se hubiera determinado al efecto. en cualquier caso, deberá devolverse el original de la tarjeta antigua antes de la entrega de la nueva.

TARJETAS DE EMPRESA

Expedición de las tarjetas de empresa primera emisión:

Las empresas titulares o arrendatarios o arrendatarias de vehículos dotados del aparato de control a que hace referencia el anexo I B del  Reglamento (CEE) número 3821/85, deberán solicitar ante el órgano no competente en materia de transporte por carretera que corresponda al lugar en que aquéllas tenga su domicilio fiscal, la correspondiente tarjeta o tarjetas de empresa.

Podran solicitarse tantas tarjetas como la empresa estime necesarias, hasta un máximo de 62.

Contenido, características y plazo de validez de las tarjetas de empresa

Esta tarjeta identifica a la Empresa y permite visualizar, imprimir y transferir la información almacenada en el tacógrafo y activar y desactivar el bloqueo del mismo. Los bloqueos evitan el que otras empresas puedan tener acceso a los datos almacenados en el tacógrafo para su descarga y análisis.
Las tarjetas de Empresa tendrán una validez de cinco años, al igual que las tarjetas de conductor.

En el supuesto de que la empresa dejara de ser titular o arrendataria de vehículos dotados de aparato de control, deberá devolver al órgano emisor la tarjeta o tarjetas de empresas que hubieran sido expedidas.

Sin la tarjeta de Empresa no se podrá volcar la información sobre actividades de los conductores almacenada en el tacógrafo para recopilarla en la sede de la empresa.
En cuanto a la renovación, modificación y sustitución de las tarjetas de empresa, se rigen por los mismos plazos y motivos que las del conductor.

TARJETAS DE CENTRO DE ENSAYO

Podrán solicitar tarjetas de centro de ensayo:
  • Los fabricantes y los representantes legales de fabricantes extranjeros de vehículos que tengan instalaciones productivas en España, en cuyos vehículos sea necesario colocar tacógrafos digitales.
  • Los fabricantes de carrocerías de autobuses y autocares en cuyas carrocerías sea necesario instalar tacógrafos digitales.
  • Los fabricantes y los representantes legales de fabricantes extranjeros de tacógrafos digitales y sus talleres concesionarios.
  • Los talleres de reparación de vehículos de las ramas de actividad mecánica o electricidad.
  • Las estaciones de inspección técnica de vehículos.
Las tarjetas de centro de ensayo tendrán validez de un año.
Las tarjetas deberán ser devueltas al órgano de las emitió cuando se produzca la retirada o suspensión de centro de ensayo, la inhabilitación del responsable técnico o de alguno de sus técnicos o dejen éstos de prestar servicio en el centro, o se cese en la actividad por cualquier causa.

Existirán dos tipos de tarjeta de centro de ensayo, para activación y para instalación.

TARJETA DE CONTROL

Las tarjetas de control serán empleadas por los cuerpos de seguridad del estado y por los inspectores de las comunidades autónomas para controlar los tiempos de conducción, descanso, manipulaciones al tacógrafo...
Identifica al Organismo de Control, y en su caso, a al autoridad que raliza el control y permite acceder a la información almacenada en las tarjetas de conductor o en el tacógrafo, a efectos de su lectura, impresión o transferencia.
Las tarjetas de control tendrán validez de cinco años.

INSERTAR TARJETAS DE TACÓGRAFO DIGITAL

Al insertar una tarjeta en el tacógrafo éste:

a) Detectará si es una tarjeta válida.
b) Que tipo de tarjeta se ha introducido.

Al insertar una Tarjeta de Conductor el Tacógrafo registra y almacena los siguientes datos:
  • Nombre y apellidos del titular.
  • Número de la tarjeta y fecha de caducidad.
  • Estado miembro que ha expedido la tarjeta.
  • Lectura del cuentakilómetros en el momento de insertar la tarjeta.
  • Fecha y hora de extracción de la tarjeta (La extracción sólo pude llevarse a cabo con el vehículo parado).
  • Lectura del cuentakilómetros en el momento de extraer la tarjeta.
  • Actividades realizadas por el conductor en el tiempo que la tarjeta ha estado insertada.
  • País o región donde comienza y termina el trabajo diario.
  • Matrícula del vehículo anterior utilizado por el conductor.
  • Fecha y hora de extracción de la tarjeta en el vehículo anterior utilizado.
  • Bandera que indique si en el momento de insertar la tarjeta, el titular ha introducido manualmente alguna actividad (los datos introducidos manualmente no se registran en la memoria).

DATOS QUE SE ALMACENAN EN LA TARJETA DEL CONDUCTOR:

  • Nombre y apellidos del titular y fecha de nacimiento.
  • Número de la tarjeta, Estado miembro y Autoridad que expide la tarjeta.
  • Fecha de expedición y caducidad de la tarjeta.
  • Número de permiso de conducir, Estado miembro y autoridad que ha expedido el permiso.
  • Fecha y hora de inserción de la tarjeta en el Tacógrafo.
  • Kilómetros del vehículo y Estado miembro de matriculación.
  • Actividades del conductor durante el tiempo que la tarjeta esté insertada.
  • País o región donde comienza y termina el trabajo diario.
  • Distancia recorrida por el conductor.
  • Incidentes.
  • Fallos. Controles.-

INSERCIÓN DE UNA TARJETA DE CONTROL

Al insertar una Tarjeta de Control el Tacógrafo Digital registra y almacena los siguientes datos de los 20 controles más recientes:
  • Fecha y hora de control.
  • Número de la Tarjeta de Control y Estado miembro que la expidió.
  • Timpo de control:
           -Visual.
           -Impresión.
           -Transferencia de datos del Tacógrafo o de la Tarjeta de Conductor.

INSERCIÓN DE UNA TARJETA DE EMPRESA

Al insertar una Tarjeta de Empresa el Tacógrafo digital registra y almacena los siguientes datos:
  • Fecha y hora de transferencia.
  • Número de la Tarjeta de Empresa y Estado miembro que la expidió.
  • Nombre de la Empresa.

DATOS QUE SE ALMACENAN EN LA TARJETA DE EMPRESA

  • Nombre y dirección de la empresa.
  • Número de tarjeta.
  • Estado miembro y autoridad que ha expedido la tarjeta.
  • Fecha de expedición y caducidad d la tarjeta.
  • Tipo de actividad realizada:
          -Activación o desactivación del bloqueo del tacógrafo
          -Tranferencia de datos del tacógrafo.
          -Transferencia de datos de la tarjeta del coductor.
  • Periodo transferido.
  • Matrícula del vehículo y país de matriculación.
  • En caso de transferencia de datos de la tarjeta de un conductor, número de esta tarjeta y estado miembro de expedición.

DATOS QUE SE ALMACENAN EN LA TARJETA DE CENTRO DE ENSAYO

  • Código de identificación personal (PIN).
  • Almacenamiento de claves criptográficas necesarias para acoplar los sensores de movimiento a las unidades intravehiculares.
  • Número de tarjeta.
  • Nómbre del estado miembro y autoridad que expidió la tarjeta.
  • Fecha de comienzo y caducidad de la tarjeta (máximo un añó).
  • Nombre del centro de ensayo.
  • Dirección.
  • Nombre y apellidos del titular.
  • Horas de comienzo o final de los periodos de trabajo diario.
  • Almacenaje de datos sobre al actividad del conductor.
  • Incidentes y fallos (los 3 incidentes más recientes de cada tipo y los 6 fallos más recientes de cada tipo).
  • Actividades de control.

FUNCIONAMIENTO 

Antes de iniciar el viaje: Al comenzar la jornada hay que insertar la tarjeta de conductor en la ranura 1, y si viaja un segundo conductor, éste deberá insertar la tarjeta en la ranura 2.
Una vez insertada la tarjeta, en el visor del aparato aparecerán la hora local y la hora UTC.
Después el aparato lee los datos de la tarjeta de conductor y muestra cuándo extrajo la tarjeta por última vez.
Llegados a este punto se pueden introducir manualmente datos adicionales, si no ha insertado la tarjeta justo al comenzar el turno de trabajo. Todas las entradas de tiempo deben hacerse utilizando la hora UTC. A continuación introducirá el país donde comienza el turno (seleccionándolo en un listado alfabético) y la Comunidad Autónoma.

Aquí termina el inicio de sesión y aparece la pantalla estándar del aparato.
Una vez comenzado el viaje: No hay que realizar ningún otro ajuste, el aparato pasa automáticamente a la actividad "Tiempo de conducción". Es decir, cuando el vehículo está en movimiento selecciona automáticamente conducción para el conductor y disponibilidad para el segundo conductor.

A las 4 horas y 15 minutos de conducir ininterrumpidamente el aparato emite un mensaje avisando de que en breve deberá realizar una pausa. Cuando transcurran 4 horas y 30 minutos aparece otro mensaje avisando de que debe parar si no quiere superar su tiempo de conducción. En este momento si se trata de un único conductor debe parar y seleccionar manualmente la actividad "Pausa". Cuando reinicie la marcha el tacógrafo automáticamente pasará a "Tiempo de conducción".

Otra opción es que el conductor en vez de dejar la tarjeta insertada en el aparato, se lleve consigo la tarjeta, para lo cual debe cerrar sesión y cuando regrese al vehículo, deberá registrar manualmente el descanso al iniciar la sesión.
Si son dos conductores deberán extraer sus correspondientes tarjetas, cerrando sus respectivas sesiones y cambiar las  mismas de ranura. Después de iniciar ambos la sesión podrán continuar viaje.

Atención con el registro de los descansos: Cuando el vehículo está detenido el vehículo pasa automáticamente a posición de "otras tarea/trabajo" (por ejemplo en un atasco), si en un tiempo inferior a 2 minutos se selecciona la actividad PAUSA/DESCANSO o DISPONIBILIDAD, se computará ésta desde que el vehículo se detuvo; por eso, si realiza un descanso siempre debe registrarlo manualmente como actividad "Pausa", porque si no sobrepasaría los tiempos de conducción.

Desplazamientos en tren o ferry: Deberá seleccionar el estado "Desplazamiento en tren o ferry" desde "Entrada vehículos" de la pantalla principal. El estado "desplazamiento en tren o ferry" finalizar cuando el vehículo vuelva a ponerse en movimiento.
Control en carretera: El conductor estará obligado a mostrar los tiempos de conducción y descanso correspodientes a la semana actual y al último día trabajado de la semana anterior, para ello deberá entregar al agente la tarjeta de conductor.

Puede darse el caso de que el conductor viaje en modo mixto, esto es, unos días conduce un vehículo con tacógrafo digital y otros un vehículo con analógico. En este caso deberá aportar lo informes diarios impresos de los días en que utilizó el tacógrafo digital, así como los discos de los días en que usó un tacógrafo analógico.

DEBER DE CONSERVACIÓN DE DATOS

Cambio del papel de la impresora: Los informes se imprimen en papel térmico especial. Para cambiar el papel, simplemente hay que abrir el compartimento e introducir el papel. Es obligatorio llevar un rollo de papel de reserva.

Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones vigentes en el orden laboral, toda empresa titular o arrendataria de vehículos dotados de tacógrafo digital está obligada a mantener, durante un mínimo de 365 días a partir de la fecha de su registro, los datos necesarios para el control del cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (CEE) número 3820/85 y en la Directiva 92/6/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1992, y registrados por los aparatos de control en la memoria del mismo, de forma que puedan hacerse disponibles en condiciones que garanticen la seguridad y exactitud de los mismos.

Cuando el conductor conduzca un vehículo dotado de tacógrafo, deberá estar en condiciones de presentar, siempre que lo solicite un inspector las hojas de registro (discos) del día en curso y los 28 días anteriores, la tarjeta de conductor si posee una, y cualquier registro manual e impresión realizado durante el día en curso y los 28 días anteriores.
Para dar cumplimiento a la obligación de la conservación de datos, periódicamente, y mediante el procedimiento que se considere apropiado, la empresa titular de vehículos con tacógrafo digital, procederá a la descarga, transferencia o volcado de datos de la unidad vehicular o unidades vehiculares y las tarjetas de sus conductores a cualquier medio de almacenamiento externo.

La descarga de datos de cada unidad intravehicular deberá hacerse, cuando menos, en los siguientes plazos o supuestos:
  • Antes de transferir el vehículo, o bien la cesión de su disposición, o antes de que el vehículo vuelva al arrendador en el supuesto del arrendamiento del mismo.
  • Cuando se detecte un mal funcionamiento pero aún puedan descargarse los datos.
  • Cuando sea necesario para dar cumplimiento a los requerimientos de la Administración.
  • Al menos cada tres meses.
La descarga de datos de las tarjetas de los conductores deberá hacerse, cuando menos, en los siguientes plazos o supuestos:
  • Al abandonar el conductor de la empresa.
  • Cuando sea necesario para dar cumplimiento a los requerimientos de la Administración.
  • Cuando se produzca la caducidad de la tarjeta.
  • Antes de la devolución de la tarjeta al órgano emisor cuando ello resulte exigible.
  • Al menos cada 31 días para garantizar que no hay sobreescritura.
El Reglamento (CE) Nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006 establece que las normas sobre tiempos de conducción y descanso y uso del tacógrafo se aplicará al transporte por carretera:
  • De mecancías, cuando la masa máxima autorizada de los vehículos, incluido cualquier remolque o semirremolque, sea superior a 3,5 toneladas.
  • De viajeros en vehículos fabricados o adaptados de forma permanente para transportar a más de 9 personas, incluido el conductor, y destinados a tal fín.

VEHÍCULOS PARA LOS QUE NO ES OBLIGATORIO EL USO DEL TACÓGRAFO

No quedan sometidos al ámbito de aplicación de los Reglamentos de la C.E. 5617/2006 y 3921/85 (es decir no están obligados a cumplir con los tiempos de descanso y conducción, ni a instalar el aparato de control o tacógrafo) los transportes realizados mediante:

a) Vehículos destinados al transporte de viajeros en servicios regulares cuando el trayecto del vehículo de que se trate no supere los 50 kilómetros.


b) Vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 kilómetros por hora.


c) Vehículos adquiridos o alquilados sin conductor por las fuerzas armadas, la defensa civil, los cuerpos de bomberos y las fuerzas responsables del mantenimiento del orden público, cuando el transporte se realice como consecuencia de la función propia encomendada a esto cuerpos y bajo su responsbilidad.


d) Vehículos, incluidos los vehículos utilizados para el transporte no comercial de ayuda humanitaria, utilizados en casos de urgencia o destinados a operaciones de salvamento.


e) Vehículos especiales utilizados con fines médicos.


f) Vehículos especializados en la reparación de averías cuyo radio de acción sea de 100 kilómetros alrededor de su centro de explotación.


g) Vehículos que se sometan a pruebas en carretera con fines de mejora técnica, reparación o conservación y vehículos nuevo o transformados que aún no se hayan puesto en circulación.


h) Vehículos o conjuntos de vehículos de una masa máxima autorizada no superior a 7,5 toneladas utilizados para el transporte no comercial de mercancías.



i) Vehículos comerciales que se consideren históricos con arreglo a la legislación del Estado miembro en el que circulan y que se utilicen para el transporte no comercial de viajeros o mercancías.


En uso de la habilitación contenida en los artículos 3.2 del Reglamento (CEE) noº 3821/85 y 13.1 del Reglamento (CE) nº 561/2006, además de los transportes enumerados en el artículo 3 de este último Reglamento, no será obligatorio el cumplimiento de las obligaciones impuestas en los referidos Reglamentos en relación con la instalación y uso del tacógrafo y los tiempos de conducción y descanso de los conductores, durante la realización de los siguientes transportes:

a) Transportes oficiales, definidos en el artículo 105 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.


b) Transportes que tengan por objeto la recogida y entrega de envíos postales en el marco del servicio postal universal por proveedores de dicho servicio, siempre que la masa máxima autorizada del vehículo utilizado, incluida en su caso la de los remolques y semirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas, el transporte se desarrolle íntegramente dentro de un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo, y la conducción de vehículos no constituya la actividad principal del conductor, cuya categoría profesional habrá de ser la correspondiente a quienes se encargan de la recogida y reparto de la correspondencia postal.


c) Transportes realizados en vehículos exclusivamente dedicados a la prestación de los servicios de alcantarillado, protección contra las inundaciones, abastecimiento de agua, mantenimiento de las redes de gas y electricidad, mantenimiento y conservación de carreteras, recogida de basura a domicilio, telégrafos y teléfonos, teledifusión y radiodifusión y detección de receptores y transmisores de radio y televisión.


d) Transportes realizados para la eliminación de residuos de carácter urbano íntegramente comprendidos en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.

e) Transportes de mercancías de carácter privado complementario realizados en el marco de su propia actividad empresarial por empresas agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesqueras, que se desarrollen íntegramente en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa.


f) Transportes de carácter privado complementario realizados mediante la utilización de tractores agrícolas o forestales en el desarrollo de una actividad agrícola o forestal, siempre que se desarrollen íntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.


g) Transportes de recogida de leche en las granjas o que tengan por objeto llevar a éstas recipientes de leche o productos lácteos destinados a la alimentación del ganado, siempre que se desarrollen íntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.


h) Transporte de animales vivos entre granjas y mercados locales, entre mercados y mataderos locales o entre granjas y matadero locales, siempre que la distancia en línea recta entre origen y destino del transporte no sea superior a 50 kilómetros.


i) Traslado de exposiciones móviles instaladas a bordo de vehículos especialmente acondicionados y equipados para ello y cuya finalidad principal sea su utilización con fines educativos cuando el vehículo se encuentre estacionado.


 

k) Transportes de fondos u objetos de valor en vehículos especialmente acondicionados y equipados para ello.


l) Transportes realizados en el desarrollo de cursos destinados al aprendizaje de la conducción o a la obtención del permiso de conducir o del certificado de aptitud profesional de los conductores mediante la utilización de vehículos especialmente equipados para ello, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores y en Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.


m) Transportes de mercancías realizados mediante vehículos propulsados por electricidad o gas natural o licuado, cuya masa máxima autorizada, incluida en su caso la de los remolques o semirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas, siempre que se desarrollen íntegramente en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.


n) Transportes de carácter privado complementario cuyo objeto sea el traslado del material, equipo o maquinaria utilizado por el conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la masa máxima autorizada del vehículo utilizado, incluida en su caso la de los remolques y semirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas, el transporte se desarrolle íntegramente dentro de un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo y la conducción de vehículos no constituya la actividad principal del conductor.


o) Transportes realizados por vehículos exclusivamente dedicados a la prestación de servicios que se desarrollen íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte por carretera, tales como puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias.

p) Transportes íntegramente desarrollados en islas cuya superficie no supere los 1500 kilómetros cuadrados, siempre que éstas no se encuentren unidas al territorio peninsular por ningún puente, vado o túnel cuyo uso esté abierto a los vehículos de motor.

                                    


Las excepciones contempladas en este artículo se extenderán a los recorridos en vacío que los vehículos hayan de realizar necesariamente como antecedente o consecuencia de la realización de uno de los transportes a los que dichas excepciones se encuentran referidas.


TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO

Ante el elevado número de accidentes de carretera en los que se ven implicados vehículos dedicados al transporte de mercancías y al transporte colectivo de viajeros, debido en muchos casos al cansancio o somnnolencia del conductor, y a fin de acomodar nuestra legislación a la de otros países europeos, normalizando las condiciones de los transportes nacionales e internacionales, el Real Decreto 1270/1984, de 23 de mayo, estableció para determinados, vehículos unos límites de tiempos de conducción y descanso, dejando a salvo la normativa laboral aplicable en cada caso.

Posteriormente se ha dictado el Reglamento 3820/85 de la CEE, de fecha 20-12-85, aplicable a todos los países de la Comunidad, que modifica los mencionados tiempos de conducción y de descanso.

Y es precisamente el tacógrafo el sistema más adecuado para el control de los límites que se establecen, que constituye uno de los fines principales de la obligatoriedad del uso de tales aparatos para determinados automóviles, establecida por vez primera por el R. D. 2916/1981, de 30 de octubre, antes citado.

TIEMPOS MÁXIMOS DE CONDUCCIÓN Y MÍNIMOS DE DESCANSO

El Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes en carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 3821/85 y (CE) nº 2135/98 del Consejo y por el que se derroga el Reglamento (CEE) nº3820/85 del Consejo es el que establece las normas sobre el tiempo de conducción y las pausas y los períodos de descanso para los conductores dedicados al transporte de mercancías y viajeros que veremos a continuación.

Tiempos máximos de conducción

Conducción ininterrumpida

Tras un período de conducción de cuatro horas y media, el conductor hará una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos, a menos que tome un período de descanso.
Podrá sustituirse dicha pausa por una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos, ambas intercaladas en el período de conducción de 4 horas y media.

Conducción diaria

El tiempo máximo de conducción diario no puede exceder de 9 horas, salvo dos veces a la semana que puede llegar a las 10 horas.

Conducción semanal

El tiempo de conducción semanal no superará las 56 horas (se entenderá por semana el período de tiempo comprendido entre las 00.00 del lunes y las 24.00 del domingo).

Conducción bisemanal

El tiempo de conducción en dos semanas consecutivas no puede exceder de 90 horas.
Así, si en una semana se conduce durante 56 horas (máximo permitido), en la siguiente sólo podrá conducirse durante 34 horas, puesto ambas suman el máximo de 90 horas.

Tiempos mínimos de descanso

Se considera descanso cada período ininterrrumpido durante el cual un conductor pueda disponer libremente de su tiempo.
Cualquier tiempo utilizado en viajar a un lugar para hacerse cargo de un vehículo, o en volver de ese lugar, cuando el vehículo no se encuentre ni en el domicilio del conductor ni en el centro de operaciones del empleador en que esté basado normalmente el conductor, no se considerará como descanso o pausa excepto cuando el conductor se encuentre en un ferry o tren y tenga acceso a una litera.
Los conductores deberán tomar periodos de descanso diarios y semanales.

Descanso diario

En las 24 horas siguientes al final de su período de descanso diario o semanal anterior, los conductores deberán tomarse un nuevo período de descanso diario.

Este período de descanso diario podrá ser normal o reducido.

Período de descanso diario normal

Cualquier período de descanso de al menos 11 horas.
Alternativamente, el período de descanso diario normal se podrá tomar en dos períodos, el primero de ellos de al menos tres horas ininterrumpidas y el segundo de al menos 9 horas ininterrumpidas.

Período de descanso diario reducido

Cualquier período de descanso de al menos 9 horas, pero inferior a 11 horas.
Los conductores no podrán tomarse más de tres períodos de descanso diario reducidos entre dos períodos de descanso semanales. En caso de al conducción en equipo de un vehículo, los conductores deberán haberse tomado un nuevo período de descanso diario de al menos 9 horas en el espacio de 30 horas desde el final de su período de descanso diario o semanal anterior. Se considera tiempo de disponibilidad para el segundo conductor, el tiempo en el que el primer trabajador está conduciendo. El período de descanso diario normal de un conductor que acompañe un vehículo transportado por transbordador o tren podrá interrumpirse dos veces como máximo para llevar a cabo otras actividades que no excedan en total de una hora.
Durante el período de descanso diario normal, el conductor deberá tener acceso a una cama o litera.

Descanso semanal

Un período de descanso semanal tendrá que comenzarse antes de que hayan concluido seis jornadas consecutivas de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal.
Este periodo de descanso semanal podrá ser normal o reducido.
  • Período de descanso semanal normal: cualquier período de descanso de al menos 45 horas.
  • Período de descanso semanal reducido: cualquier período de descanso inferior a 45 horas que se puede reducir hasta un mínimo de 24 horas consecutivas.
En el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar al menos dos períodos de descanso semanal normal, o un período de descanso semanal normal y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas; no obstante, la reducción se compensará con un descanso equivalente tomado en un sola vez antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.
Los descansos tomados como compensación por un período de descanso semanal reducido deberán tomarse junto con otro período de descanso de al menos nueve horas. Cuando el conductor elija hacerlo, los períodos de descanso diarios y los períodos de descanso semanales reducidos tomados fuera del centro de explotación de la empresa podrán efectuarse en el vehículo siempre y cuando éste vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado. Un período de descanso semanal que incida en dos semanas podrá computarse en cualquiera de ellas, pero no en ambas.

                            

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