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LUGAR EN LA VÍA, SENTIDO DE LA CIRCULACIÓN

Como norma general los vehículos circularán por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada, manteniendo la separación lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad.
Muy especialmente circularán de este modo en curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida. En estos supuestos los conductores debe dejar completamente libre la mitad de la calzada que corresponda al sentido  
contrario, aún cuando no exista señalización expresa que delimite los sentidos y con la excepción de los supuestos de rebasamientos.

UTILIZACIÓN DE LAS VÍAS, CALZADAS Y CARRILES

DIRECCIÓN Y SENTIDO

Las vías pueden tener una o varias calzadas. Cada calzada puede tener uno o varios carriles. Las calzadas pueden ser utilizadas en uno o dos sentidos de circulación por los vehículos.
Dirección dentro del lenguaje de las normas de circulación, es un concepto estático, al margen del movimiento de los vehículos. Una línea define una dirección. Por tanto todas las vías y calzadas son de dirección única.

Sin embargo, sentido, es un concepto dinámico, depende de que los vehículos puedan desplazarse con una sola orientación, o también en la opuesta. Así decimos que son de sentido único o de doble sentido.


NORMAS DE SEGURIDAD P.V.O.

Para circular normalmente con seguridad, aún cuando no se realicen maniobras, los conductores deben tener en cuenta la regla de seguridad, conocida como P.V.O.:
P: Guardar adecuada Posición respecto de los que nos sigan, precedan, vayan a cruzarse o marchen en paralelo.
V: Adaptar permanentemente la Velocidad  a las circunstancias.
O: Observar también permanentemente, sin bajar la guardia en nuestra atención, todas las circunstancias, para prevenir y anticipar nuestros comportamientos.

CIRCULACIÓN NORMAL ("PROGRESIÓN NORMAL")

Un vehículo se encuentra en "circulación normal" o "progresión normal" si está dentro de la corriente circulatoria sin alterar su posición de forma no esperada, es decir, adaptándose en cada instante a las circunstancias del tráfico, de la vía y de las señales, haciendo aquello que los demás usuarios esperan que haga, sin sorprenderles.

LUGAR EN LA VÍA. SENTIDO DE LA CIRCULACIÓN

Como norma general los vehículos circularán:
  • Por la derecha.
  • Lo más cerca posible del borde de la calzada.
  • Manteniendo la separación lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad.
Muy especialmente circularán de este modo en curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida.
En estos supuestos, los conductores deben dejar completamente libre la mitad de la calzada que corresponda al sentido contrario, aún cuando no exista señalización expresa que delimite los sentidos y con la excepción de los supuestos de rebasamientos que figuran más adelante.

USO DE LA CALZADA Y EL ARCÉN

Circularán por la calzada los conductores de:
  • Todos los automóviles.
  • Los vehículos especiales con M.M.A superior a 3.500 kg.
CIRCULARAN POR EL ARCÉN DERECHO
En el caso de que no exista vía o parte de la misma que les esté especialmente destinada, si fuera transitable y suficiente, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada los conductores de:
  • Vehículos de tracción animal.
  • Vehículos especiales con M.M.A no superior a 3.500 kg.
  • Ciclos y ciclomotores.
  • Vehículos para personas de movilidad reducida (Coches de minusválidos).
  • Vehículos en seguimiento de ciclistas.
También circularán por el arcén derecho cuando por razón de emergencia lo hagan a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación, los conductores de vehículos cuya MMA no exceda de 3.500 kg.

BICICLETAS


En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten.

Circulación en paralelo

Se prohíbe que los vehículos obligados a circular por el arcén, circulen en posición paralela, salvo las bicicletas que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico. Además  tienen prohibido usar la calzada, si se dispone de arcén transitable o practicable, pudiéndose sancionar, si se hace un uso indebido.


En las autovías sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso.

CICLOMOTORES

Circulación en paralelo


Excepcionalmente, cuando el arcén sea transitable y suficiente, los ciclomotores podrán circular en columna de a dos por éste, sin invadir la calzada en ningún caso y respetando la distancia de separación mínima exigible.

Circular por emergencia, no es inmovilizar por emergencia.

No debemos confundir, circular por emergencia, que solamente se permite por el arcén derecho, en los casos y condiciones citados, con "inmovilización por emergencia", que dependerá de la causa que la provoque y de las posibilidades disponibles.

UTILIZACIÓN DE LOS CARRILES

NORMAS COMUNES EN POBLADO Y FUERA DE POBLADO

Calzadas con doble sentido de circulación y dos carriles

Los conductores de vehículos obligados a circular normalmente por la calzada, en este supuesto, circularán por el carril derecho, esté o no, separado por marcas viales.

Calzadas con doble sentido de circulación y tres carriles separados por marcas longitudinales discontínuas.

Se circulará también por el carril de la derecha y, en ningún caso, por el situado más a la izquierda.

En estas calzadas, el carril central tan sólo se utilizará para efectuar los adelantamientos precisos y para cambiar de dirección hacia la izquierda.
No puede utilizarse para cambiar de sentido. Tiene prioridad en su uso el primero que lo ocupe.

NORMAS ESPECÍFICAS FUERA DE POBLADOCalzadas con dos carriles para el mismo sentido de la marcha

Se circulará normalmente por el situado más a su derecha, si bien, se podrá utilizar el izquierdo del mismo sentido cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconseje, con la condición de que no entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga.

Calzadas con tres o más carriles para el mismo sentido de la marcha

Con carácter general los carriles se utilizarán del mismo modo que en el caso anterior, siendo válido para el tercero y sucesivos carriles lo dicho para el segundo del mismo sentido. Es decir, normalmente se circulará por el más a la derecha, pero se podrá utilizar el resto de los de dicho sentido cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condición de que no se entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga.

No obstante, tienen prohibida la utilización del tercero y sucesivos carriles los conductores de:
  • Camiones (incluidos furgones) con M.M.A. superior a 3.500 kg.
  • Vehículos especiales con M.M.A. superior a 3.500 kg.
  • Conjunto de vehículos de más de 7 metros de longitud.

NORMAS ESPECÍFICAS DENTRO DE POBLADO

Calzadas con más de un carril reservado para el mismo sentido de la marcha

Se circulará normalmente por el situado más a su derecha, si bien, se podrá utilizar el izquierdo del mismo sentido cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, con la condición de que no entorpezca la marcha de otro vehículo que le sigas.

Calzadas con tres o más carriles para el mismo sentido de la marcha

Con carácter general los carriles se utilizarán del mismo modo que en el caso anterior, siendo válido para el tercero y sucesivos carriles lo dicho para el segundo del mismo sentido. Es decir, normalmente se circulará por el más a la derecha, pero se podrá utilizar el resto de los de dicho sentido cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condición de que no se entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga.

No obstante, tienen prohibida la utilización del tercero y sucesivos carriles los conductores de:
  • Camiones (incluidos furgones) con M.M.A superior a 3.500 kg.
  • Vehículos especiales con M.M.A. superior a 3.500 kg.
  • Conjunto de vehículos de más de 7 metros de longitud.

NORMAS ESPECÍFICAS DENTRO DE POBLADO

Calzadas con más de un carril reservado para el mismo sentido de la marcha

Cuando se circule por calzadas de poblados con al menos dos carriles reservados para el mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales, excepto si se trata de autopistas o autovías, el conductor de un automóvil, o un vehículo especial, podrá utilizar el que mejor convenga a su destino (no cualquiera de modo arbitrario), siempre que no sea un obstáculo a la circulación de los demás vehículos, y no deberá abandonarlo más que para prepararse a cambiar de dirección, adelantar, parar o estacionar.
Normalmente, el que más convenga será aquél que exija un menor número de desplazamientos laterales.

CÓMPUTO DE CARRILES

Para el cómputo de carriles, a efectos de estas normas de utilización no se tendrán en cuenta los reservados a determinados vehículos o a ciertas maniobras de acuerdo con lo que indiquen las señales correspondientes (carriles de entrada, salida, espera, etc).

SUPUESTOS ESPECIALES DEL SENTIDO DE LA CIRCULACIÓN

Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la Autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general o para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos, o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar la fluidez de la misma, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.

El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por  la realización de obras de ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización.

El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilacia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta.

La autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera comunicarán los cierres que hayan acordado.

LIMITACIONES A LA CIRCULACIÓN

Se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones o seguridad o fluidez de la circulación.

En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos, urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, furgones, conjunto de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.
Asimismo, por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientales sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.

INFRAESTRUCTURAS ESPECÍFICAS

CARRILES VAO

Son carriles especialmente reservados o habilitados para la circulación de vehículos de alta ocupación.
¿Qué es un vehículo V.A.O.? Automóvil destinado exclusivamente al transporte de personas, cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg., que esté ocupado por el número de personas que para cada tramo de la red viaria, en lo que funcionarán estos carriles, se fije.

Pueden circular por estos carriles:
  • Motocicletas, turismos y vehículos mixtos adaptables que cumplan las condiciones de ocupación fijadas para el tramo (son vehículos V.A.O.).
También podrán circular por estos carriles:
  • Motos, turismos y mixtos que porten la señal V-15 (Minusválido) aunque lo ocupe sólo el conductor.
  • Autobuses con M.M.A superior a 3.500 kg. y autobuses articulados, cualquiera que sea el número de ocupantes, siempre que así se indique en la relación de tramos que se publique.
  • Vehículos prioritarios en servicio de urgencia, así como los equipos de mantenimiento de las instalaciones y de la infraestructura de la vía.
Tienen prohibida su circulación en estos carriles:
  • Resto de vehículos y conjunto de vehículos, incluidos los turismos con remolque.
  • Y también peatones, ciclos, ciclomotores, vehículos de tracción animal y animales.

CARRILES REVERSIBLES

En las calzadas con doble sentido de la circulación, cuando las marcas longitudinales dobles discontinuas delimiten un carril por ambos lados, indican que éste es reversible, es decir, que en este carril, la circulación puede estar regulada en uno o en otro sentido, mediante semáforos de carril u otros medios.

Los conductores que circulen por dicho carril deberán llevar encendida, al menos, la luz de corto alcance o de cruce, en sus vehículos, tanto de día como de noche.
La circulación por estos carriles, no tiene limitación específica de usuarios ni está sometida a límites especiales de velocidad.

CARRILES DE UTILIZACIÓN EN SENTIDO CONTRARIO AL HABITUAL

La Autoridad encargada de la regulación del tráfico podrá habilitar, por razones de fluidez de la circulación, carriles para utilización en sentido contrario al habitual, cuando las calzadas dispongan de más de un carril de circulación en cada sentido de marcha, señalizándolo con dispositivos de balizamiento (conos o puntos de luz amarilla).
La utilización de estos carriles está limitada solo a motocicletas y turismos.
Tienen prohibida su circulación por este carril el resto de vehículos, incluidos los turismos con remolque.
Los usuarios de este tipo de carriles circularán con:
  • Luz de corto alcance o de cruce, al menos, encendida tanto de día como de noche.
  • A una velocidad máxima de 80 km/h. y una mínima de 60 km/h., o inferiores si así estuviera establecido o específicamente señalizado.
  • No podrán desplazarse lateralmente invadiendo el carril o carriles destinados al sentido normal de la circulación, ni siquiera para adelantar.

UTILIZACIÓN DE CARRILES CONTIGUOS

Los conductores de vehículos que circulen por carriles destinados al sentido normal de circulación, contiguos al habilitado para circulación en sentido contrario al habitual:
  • No podrán desplazarse lateralmente invadiendo los habilitados para circular en sentido contrario.
  • Luz de corto alzance o de cruce, al menos, encendida tanto de día como de noche (cualquiera que sea el número de carriles).
  • Si disponen de un solo carril en su sentido de circulación, lo harán a una velocidad máxima de 80 km/h. y una mínima de 60 km/h., o inferiores si así estuviese establecido o específicamente señalizado.
  • También podrán especial cuidado en evitar alterar los elementos de balizamiento permanente o móviles.

CARRILES EN SENTIDO CONTRARIO AL HABITUAL POR REALIZACIÓN DE TRABAJOS


Cuando la realización de trabajos en la calzada lo haga necesario, se podrán habilitar carriles para utilización en sentido contrario al habitual, en cuyo caso podrán circular por dichos carriles todos los tipos de vehículos que estén autorizados a circular por la vía en obras, salvo prohibición expresa.

La excepción en este caso, es solamente en lo referente a los usuarios, pero se aplican igualmente las normas especiales referidas a velocidad y luz de corto alcance.

CARRILES ADICIONALES CIRCUNSTANCIALES



En las calzadas con doble sentido de la circulación y arcenes, cuando la anchura de la plataforma lo permita, se podrá habilitar un carril adicional de circulación en uno de los sentidos de la marcha, mediante la utilización de elementos provisionales de señalización y balizamiento, que modifiquen la zona de rodadura de los vehículos en el centro de la calzada.

La habilitación de este carril adicional de circulación supone, mediante el uso de ambos arcenes, el disponer de dos carriles en un sentido de la circulación y de uno en el otro sentido de la circulación.

Normas específicas

Los vehículos que circulen por los arcenes y por dicho carril adicional lo harán:
  • A una velocidad máxima de 80 km/h. y a una mínima de 60 km/h., o inferiores si así estuviera establecido o especificamente señalizado.
  • Deberán utilizar al menos el alumbrado de corto alcance o de cruce, tanto de día como de noche.

CARRILES RESERVADOS PARA EL TRÁFICO EN FUNCIÓN DE LA VELOCIDAD SEÑALIZADA

Estas señales indican que el carril sobre el que está situada la señal de velocidad mínima sólo puede ser utilizado por los vehículos que circulen a velocidad igual o superior a la indicada, aunque si las circunstancias lo permiten deben circular por el carril de la derecha.

CARRILES RESERVADOS PARA AUTOBUSES


La línea que los separa de los restantes carriles puede ser continua o discontinua. La mención "taxi" autoriza también a los taxis la utilización de este carril. Indica la prohibición, a los conductores de los vehículos que no sean de transporte colectivo, de circular por el carril indicado.
En los tramos en que la marca blanca longitudinal esté constituida, en el lado exterior de este carril, por una línea discontinua, se permite su utilización general, exclusivamente para realizar alguna maniobra que no sea la de parar, estacionar, cambiar de sentido de la marcha o adelantar, dejando siempre preferencia a los autobuses y, en su caso, a los taxis.

CARRILES RESERVADOS A CIERTAS MANIOBRAS

Carril de aceleración

Es un carril auxiliar destinado a su utilización por los vehículos procedentes de una vía, calzada o carril, para que se incorporen a otra de circulación rápida, con el fin de que puedan alcanzar una velocidad similar a la de los que circulen por ella, facilitándoles así la entrada.

Carril deceleración

Es un carril auxiliar destinado a su utilización por los vehículos que vayan a abandonar una vía, calzada o carril de circulación rápida con objeto de que puedan reducir su velocidad facilitándoles la salida sin perturbar la circulación de los vehículos que continúen en ella.

Carril de espera

Carril auxiliar en el centro de calzadas de doble sentido para girar sin entorpecer a los vehículos que circulen en sentido opuesto.

Carril trenzado

Si dos vehículos llegan aproximadamente a la vez, debe ceder el paso el que trata de entrar en la vía de circulación más rápida, y a continuación, unos y otros, con este criterio, se "irán trenzando".

DISCIPLINA DE CARRIL

Una buena disciplina de carril supone:
  • Utilizar en cada caso el carril que proceda, circulando bien centrado en el carril si hay más de uno en el mismo sentido, y si no, circularemos junto al borde derecho.
  • Cambiar de carril sólo en los casos justificados.
  • Anticiparnos en la elección del carril más adecuado.
Asimismo debemos evitar "maniobras de lujo", es decir, aquellas no necesarias para nuestro camino, realizando sólo aquellos desplazamientos laterales que estén plenamente justificados.

NORMAS ESPECÍFICAS DE CIRCULACIÓN EN AUTOPISTAS Y AUTOVÍAS

Vehículos que tienen prohibido circular por autopistas y autovías
  • Vehículos de tracción animal.
  • Ciclos.
  • Ciclomotores.
  • Vehículos para personas de movilidad reducida (coches de minusválido).
No obstante, los conductores de bicicletas mayores de 14 años, podrán circular por los arcenes de autovías, salvo que por razones de seguridad vial, se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.

Circulación por razones de emergencia

Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, deberá abandonarla por la primera salida.

Circulación de vehículos especiales

Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas para los vehículos, podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos.
Si no exceden en masa ni dimensiones y pueden desarrollar una velocidad superior a 60 km/h. en llano y cumplen las condiciones que señala la reglamentación de vehículos si pueden circular por autopista y autovía.

REFUGIOS, ISLETAS O DISPOSITIVOS DE GUÍA O ANÁLOGOS

Cuando en la vía existan refugios, isletas o dispositivos de guía, se circulará por la parte de la calzada que quede a la derecha de los mismos, en el sentido de la marcha, salvo cuando estén situados en una vía de sentido único o dentro de la parte correspondiente a un solo sentido de circulación, en cuyo caso podrá hacerse por cualquiera de los dos lados.

PLAZAS Y GLORIETAS

Una glorieta es una vía en forma de anillo distinta a las vías de entrada o salida.
En las plazas , glorietas y encuentros de vías harán a veces aconsejable circular por el segundo carril o por el tercer carril, incluso acceder directamente a él, en función de las circunstancias y de la trayectoria prevista en la vía circular o anular. La salida la haremos desde el carril derecho y en todo caso sin cortar la trayectoria de otros vehículos, cediendo el paso cuando nos cambiemos de carril.
No es incorrecto entrar al segundo carril, si lo es salir desde él cortando la trayectoria de los que circulan por él más a la derecha.

Cuando entremos en las glorietas lo haremos señalizando con el indicador derecho. Una vez dentro, circularemos por sus carriles sin necesidad de señalizar, a no ser que nos cambiemos de carril. Y cuando vayamos a salir, volveremos a señalizar con el indicador derecho.

DIVISIÓN DE LAS VÍAS EN CALZADAS, UTILIZACIÓN

Dos calzadas

Los vehículos deben utilizar la calzada de la derecha.

Tres calzadas

Donde la calzada central podrá estar destinada a la circulación en los dos sentidos o a un sentido único, y las  laterales para la circulación en un sólo, sin perjucio de que la autoridad correspondiente pueda establecer para estas últimas o para alguno de los carriles otro sentido de circulación que tendrá que estar señalizado convenientemente.

PUESTOS DE PEAJE

Al aproximarnos debemos observarlo anticipadamente, para ver que pasos están utilizables y situarnos en el carril que corresponda al tipo de vehículo que vayamos conduciendo.
Si existe un semáforo en rojo significa que ese puesto o control está cerrado al tráfico en ese momento, y que debemos situarnos en un puesto de control que tenga luz verde.

En los peajes dinámicos o telepeajes, lo vehículos que los utilicen, deberán estar provistos del medio técnico que posibilite su uso en condiciones operativas.


SUAVIDAD DE FRENADO

Frenar correctamente nuestro vehículo es quizás la parte más importante de todos los aspectos de la conducción porque puede ser la diferencia, ante una situación de emergencia, entre un desastre y un simple susto sin consecuencias. Lo peor es que mientras no tengamos problemas, frenar de cualquier manera puede funcionar, pero el día que tengamos un percance nos daremos cuenta, de la manera más dura, que realmente no sabíamos hacerlo bien. Tenemos que aprender a frenar con más precisión y con la técnica correcta para garantizar nuestra seguridad.

Existen varios aspectos que debemos garantizar para frenar de manera efectiva.

Las llantas deben estar en buen estado y los neumáticos con las presiones correctas, todos los componentes de los frenos, discos, tambores, pastillas, bandas, cables, mangueras, líquido de frenos, deben estar en perfecto estado y deben recibir su mantenimiento con regularidad, por personas capacitadas y talleres especializados.

Debemos estar completamente concentrados en el acto de conducir, conduciendo a la defensiva y anticipando, esto quiere decir, imaginarse lo peor. Se nos presentan a diario múltiples situaciones durante la conducción, así que anticipar, reducir la velocidad o frenar con precaución puede darnos los metros y las centésimas de segundo necesarios para tener el margen suficiente que garantice nuestra seguridad.

Mantener una adecuada distancia de seguridad con el vehículos que circula delante, permitirá en caso necesario frenar sin colisionar con dicho vehículo. (podemos tomar por ejemplo un punto fijo en la carretera tales como un poste una señal o cualquier otro objeto y contar desde el momento en que pasa el vehículo que nos precede 1001-1002-1003-1004, si al contabilizar la última cifra, el poste u objeto que hallamos cogido como referencia, está en la misma linea transversal imaginaria, será indicador de que llevamos la correcta separación de seguridad)

La distancia de seguridad debe ser como mínimo la distancia de reacción, aunque se aconseja duplicarla para corregir las posibles diferencias de distancias de frenado entre los vehículos.
La distancia de detención es la distancia que recorre el vehículo desde que se percibe la situación que provoca la necesidad de frenar hasta que dicho vehículo se detiene definitivamente. Es por tanto la suma de la distancia de reacción más la distancia de frenado.

Algunos conductores bien sea por desconocimiento o por exceso de confianza en sus capacidades de reacción, tienden a despreciar el tiempo de reacción. Pensemos que este tiempo para conductores con un estado físico y psíquico adecuado es de aproximadamente un segundo, por lo que a 100 km/h, se recorren unos 28 metros antes de que empiecen a actuar los frenos o se inicie una maniobra evasiva.

Se debe tener en cuenta que la capacidad de frenado de un vehículo está fundamentalmente en fución del estado del firme, del estado de los frenos, del estado de los neumáticos y de la velocidad de conducción.
El desarrollo de los sistemas de frenado se ha producido gracias a la universalización de los frenos de un disco y del ABS.

La mayoría de los conductores tienen escaso conocimiento de cómo actúa, cómo se detecta y en qué situaciones funciona el sistema antibloqueo de frenos.
Sin embargo, tienen claro que el sistema ABS se caracteriza por mantener la capacidad directriz del vehículo, pero todavía hay un pequeño grupo que aún mantiene la errónea y peligrosa creencia de que su principal ventaja es que permite apurar en las frenadas.

Es importante saber si los conductores deben reaccionar ante situaciones de emergencia aplicando el sistema antibloqueo de frenos ABS. Si el vehículo va dotado de ABS es fundamental aplicar la máxima presión al pedal de freno, y no frenar de manera intermitente utilizando el freno motor ni frenar con suavidad.

Las frenadas que se realizan con los frenos auxiliares son, por norma general, más graduales y suaves que las  llevadas a cabo por el freno de servicio.

Es importante que sepamos anticiparnos, tal y como ya hemos dicho, a las diferentes situaciones en las que tengamos que parar, girar, detenernos antes semáforos, etc, de esta forma nos anticipamos a la frenada.
En estas situaciones son importantes las técnicas de visión, como por ejemplo, mirar a lo lejos, hasta donde nos encontraremos dentro de 20 segundos.

En fundamental que adaptemos nuestra velocidad a las diferentes circunstancias de la vía. Debemos mantener nuestro nivel atencional para poder tomar las decisiones adecuadas en los momentos correspondientes.

No solamente debemos debemos mirar lo más lejos posible, sino también debemos controlar nuestro espacio trasero, vehículos que se aproximan por detrás (mirar por los retrovisores), y nuestro espacio lateral (mirar a los lados), vehículos que puedan incorporarse por provenir de caminos rurales, fincas, etc.

Debemos mirar por los retrovisores no sólo al maniobrar, sino constantemente. El conductor debe saber en todo momento lo que rodea a su vehículo. Por supuesto, hemos de mirar por los retrovisores antes de realizar cualquier maniobra pero, es fundamental, hacerlo antes de frenar.

Los retrovisores no nos ofrecen siempre toda la información con la que deberíamos contar, pro lo que será necesario girar la cabeza. En los desplazamientos laterales, ya sea un cambio de carril o circulando por una glorieta, debemos girar la cabeza para poder completar la información necesaria para poder realizar la maniobra sin riesgo.

Deberemos vigilar nuestro voladizo posterior en las entradas y salidas de las glorietas, de esta forma evitaremos chocar con aquellos vehículos que puedan estar muy próximos a nosotros. Habrá que estar muy atento a aquellos que quieran meterse por el espacio que se forma cuando nos tenemos que abrir para poder realizar el giro.

No debemos mantener el embrague pisado y no debemos poner marchas muy cortas.
Mantendremos, con respecto al vehículo que nos precede, una distancia de seguridad que nos permita poder reaccionar ante cualquier situación adversa, como por ejemplo, evitar una colisión si el vehículo de delante frena bruscamente.

También es aconsejable mantener esta distancia de seguridad cuando los vehículos que conducen delante de nosotros tienen unas dimensiones importantes, por lo que nos restan visibilidad.

TRABAJO DEL VOLADIZO

Giros cerrados


Cuando sea necesario realizar un giro cerrado será necesario: 
  • Lo más importante, señalizar de forma correcta el giro y abrirse hacia el lado contrario. Si es necesario, el conductor utilizará la mano para indicar que no tienen que adelantar al resto de los conductores.
  • Se debe vigilar la posible existencia de vehículos en la zona lateral trasera del nuestro para prevenir arroyarlos con el voladizo.
  • Debemos controlar que antes y durante la realización del giro no se nos cuele ningún vehículo por el espacio que dejamos al abrirnos.
  • Tener cuidados con los voladizos anterior y posterior en las aceras, no deben arroyar a los peatones ni al mobiliario urbano.
Si a lo largo del recorrido nos vemos obligados a dar marcha atrás, es fundamental señalizar la maniobra de forma adecuada, confirmando que ningún vehículo se encuentra en una zona donde no les podamos localizar, y una vez hechas estas comprobaciones empezaremos, muy despacio, a dar marcha atrás.
Es importante que estemos muy pendientes de todos aquellos posibles elementos que sobresalen de las fachadas de algunos edificios, tales como banderas, ornamentos, balcones, etc.

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