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Disposiciones Generales "Mercancías Peligrosas"

ADR

Acuerdo que recoge las reglas comunes para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y para el paso de fronteras en la mayoría de los estados de Europa. El acrónimo ADR está basado en las iniciales de las palabras clave del título en francés.

CÓDIGO IMDG

Código internacional que regula el transporte de mercancías peligrosas por mar. Es publicado en la Organización Marítima Internacional (IMO).

EMBALAJE DE SOCORRO

Embalaje especial en el que se colocan bultos con mercancías peligrosas que hayan sido dañados, que sean defectuosos o que tengan fugas, o bien mercancías peligrosas que se hayan desparramado o salido de su embalaje, con objeto de efectuar un transporte para su recuperación o eliminación.

INSTRUCCIÓNES TÉCNICAS DE LA OACI

Instrucciones técnicas para la seguridad del transporte aéreo de las mercancías peligrosas, publicadas por la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI)

LOTT

Con el acrónimo LOTT se designa habitualmente a la Ley 16/87, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, ley que constituye la norma básica en la regulación del transporte por carretera.

LQ

Letras que identifican determinados envases o embalajes de mercancías peligrosas. La capacidad máxima de los mismos varía en función del tipo de mercancía pero no superará los 6 kg. Así mismo, la masa bruta máxima de un embalaje combinado no debe sobrepasar 30 kg. El transporte de mercancías envasadas en cantidades limitadas está exento de parte de la normativa ADR.

MERCANCÍAS PELIGROSAS

A efectos de transporte por carretera, materias y objetos cuyo transporte está prohibido según el ADR o autorizado únicamente en las condiciones que éste prevé.

REGLAMENTO (CEE) 3821/85

Reglamento comunitario que regula el aparato tacógrafo y su utilización.

REGLAMENTO (CEE) 561/2006

Reglamento comunitario que regula los tiempos máximos de conducción y mínimos de descanso de los conductores profesionales.

RIMP

Acrónimo de la Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP) que es el conjunto de carreteras de definidas por las autoridades reguladoras del tránsito diario en España que deben ser utilizadas por los vehículos que transporten mercancías ADR en la parte que coincida con su ruta.

ROTT

Con el acrónimo ROTT se designa habitualmente al Real Decreto 1211/1900 que aprobó el reglamento de desarrollo de la Ley de ordenación de los transportes terrestres (Ley 16/87).

TRANSPORTE

Según el ADR es el cambio de lugar de las mercancías peligrosas, incluídas las paradas necesarias para las condiciones de transporte, incluída la estancia de las mercancías peligrosas en los vehículos, cisternas y contenedores necesaria por las condiciones de tráfico antes, durante y después de cambio de lugar.
Esta definición engloba también estancia temporal intermedia de las mercancías peligrosas con finalidades de cambio de modo o de medio de transporte (transbordo).

TRANSPORTE MULTIMODAL

Transporte en el que se utilizan, al menos, dos modos diferentes para la ejecución de un único contrato.

TRANSPORTE "VENTA EN RUTA"

Transporte con un número e identidad de destinatarios desconocido en el momento de la carga e inicio del transporte. Las mercancías se van cuantificando y entregando a demanda de dichos destinatarios en el mismo momento de la entrega.

VEHÍCULOS AT

Vehículos, distintos de los de los tipos FL u OX, destinados a transportar mercancías peligrosas en contenedores cisterna de capacidad superior a 3000 litros, en cisternas fijas o en cisternas desmontables y vehículos accionados con acumulador de capacidad superior a 1000 litros, salvo del tipo FL.

VEHÍCULOS EX

Vehículos destinados a transportar explosivos que deben cumplir determinadas normas del ADR y deben contar con la correspondiente homologación. Pueden se de tipo II ó III.

VEHÍCULOS FL

Vehículos destinados a transportar líquidos con una temperatura de inflamación no superior a 61ºC o gases inflamables en contenedores cisternas de capacidad superior a 3000 litros, en cisternas fijas o en cisternas desmontables y vehículos accionados con acumulador de capacidad superior a 1000 litros y destinados a transportar gases inflamables.

VEHÍCULOS OX

Vehículos destinados al transporte de peróxido de hidrógeno estabilizado o en solución acuosa estabilizada que contenga más de un 60% de peróxido de hidrógeno en cisternas fijas o desmontables con capacidad superior a 1 metro cúbico o en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad superior a 3 metros cúbicos.

EGALISOCOTORACO "Técnica de estudio"

Técnica de estudio mnemotécnica  que consiste en memorizar el comienzo del nombre de las materias peligrosas en un orden creciente para formar una palabra "egalisocotoraco" para recordar cada una de ellas.
  1. Explosivos
  2. Gases inflamables
  3. quidos inflamables
  4. Solidos 4.1, 4.2, 4.3
  5. Comburentes 5.1, 5.2
  6. xicos 6.1, 6.2
  7. Radiactivos
  8. Corrosivos
  9. Otros

 Grupos de embalaje
  • I MUY
  • II ------------
  • III POCO



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